SAP Madrid 674/2019, 27 de Noviembre de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIES:APM:2019:14624
Número de Recurso2576/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución674/2019
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MMM

37051540

N.I.G.: 28.014.00.1-2018/0005299

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2576/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 260/2019

Apelante: D./Dña. Amelia

Procurador D./Dña. ALBERTO ALFARO MATOS

Letrado D./Dña. MARIA TERESA MARTINEZ MINGUEZ

Apelado: D./Dña. Benito y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. PILAR PEREZ GONZALEZ

Letrado D./Dña. SERGIO PEREZ MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Teresa Arconada Viguera (Presidente)

Dña. Araceli Perdices López

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 674 /2019

En la Villa de Madrid, a 27 de Noviembre de 2019.

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Dña. Teresa Arconada Viguera (Presidenta), Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente) y Dña. Araceli Perdices López, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el

número de rollo de Sala 2576/2019, correspondiente al Procedimiento Abreviado 260/2019 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, por supuesto delito de daños y leve de injurias en el que han sido partes como apelante Dña. Amelia representado por el Procurador D. Alberto Alfaro Matos y defendido por la Letrada Dña. María Teresa Martínez Mínguez, y como apelado Benito, representado por la Procuradora Dña. Pilar Pérez González., y asistida jurídicamente por el Letrado

D. Sergio Pérez Martínez, y el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, y que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Dña. María Prado Magariño del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia el día 2 de Octubre de 2019 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS :

" UNICO.- Se declara probado la acusación particular formuló acusación frente a Benito en los siguientes términos: "Don Benito mantenía una relación sentimental con DOÑA Amelia, y en la tarde del día 7 de julio de 2018, ya con la relación sentimental f‌inalizada, Benito acudió a la vivienda que constituyó el hogar familiar y en el que seguía residiendo Doña Amelia a pesar de haber terminado la relación de pareja, comenzando a tirar objetos del mobiliario propiedad de Amelia, causando daños en el mismo tasados en 610 y 660€ para posteriormente llamar a Amelia, entre otros insultos "zorra y puta" mientras los tiraba".

No ha quedado probado que tales daños fueran causados por Benito ni que el acusado prof‌iriera dichas expresiones con ánimo de insultar a la Sra. Amelia ."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Benito del delito de daños y del delito leve de injurias por los que se le acusaba por falta de prueba.

Se declaran de of‌icio las costas del procedimiento.

Se deja sin efecto la orden de protección."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Amelia, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Amelia se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 02.10.19 de la Juez del JP 1 de Alcalá de Henares (PA 260/2019), que absuelve al denunciado Benito de los hechos por los que devino acusado por la ahora recurrente, habida cuenta de que el Ministerio Fiscal y la Defensa (f 292), interesaron la absolución del acusado. Alega, en esencia, que, en relación a los insultos, el hecho de constar en el atestado policial es prueba suf‌iciente. Que se pregunta qué más se necesita que el atestado de la Guardia Civil como prueba de la certeza de los insultos e injurias del acusado contra la denunciante. Que es indudable que existe un delito de daños. Se pregunta, de nuevo, cómo se puede suponer que alguien destroce sus propios enseres. Interesa se admita el recurso y se eleven los autos a la Audiencia.

El/La Fiscal, en escrito de 17.10.19, expone que desde ya la STC 167/02, de 18 de septiembre, se señala que la sentencia en que se condena en segunda instancia sin practicar ante ella prueba personal alguna supone infracción de la presunción de inocencia. Que se pretende por la ahora recurrente volver a entrar a valorar sin el principio de inmediación de la prueba, lo que colisionaría con tal doctrina consolidada, máxime cuando la juzgadora razona de manera extensa por qué el testimonio ofrecido no reúne los requisitos del Tribunal Supremo para enervar por sí solo el principio de presunción de inocencia. Que por el hecho de f‌igurar unas expresiones en el atestado, sin que los agentes hayan sido citados y por lo tanto hayan declarado como

testigos, se tengan por que dar por probadas es contrario a los principios que informan la prueba en el juicio oral penal.

La representación de Benito se opone al recurso de apelación mostrando su absoluta conformidad con la resolución dictada. Que tanto la denunciante como sus testigos han realizado distintas declaraciones, no existiendo concordancia entre unas y otras, sin mantener un testimonio f‌idedigno. Que se quiere traer a colación el atestado de la Guardia Civil, pero al no testif‌icar los agentes en el acto del juicio oral no se puede establecer el contexto en que sucedieron los hechos. Que los daños se achacan al denunciado sin prueba alguna de que haya sido él.

SEGUNDO

La Juez a quo en su sentencia de 02.10.19 considera las enfrentadas versiones de la denunciante y del denunciado, exponiendo la ausencia de prueba de que el acusado fuera el causante de los daños que se pretenden por él ocasionados. Que nadie vio al acusado producir esos daños y sólo la existencia de los mismos, no pudiendo descartarse un ánimo espurio en la denunciante, que lógicamente está obligada a responder de los daños en la vivienda frente a su casera.

Que en relación a los insultos, la Acusación expuso que el acusado insultó a la denunciante al tiempo que causaba los daños, en tanto que en el informe f‌inal la Acusación Particular manifestó que los insultos se produjeron en presencia ya de la Guardia Civil, no habiéndose contado con el testimonio de los agentes, que hubieran podido aclarar tal extremo. Cita distinta jurisprudencia en relación al animus injurandi. Concluye que no se contó con la testif‌ical de los agentes, y que el testigo Patricio claramente a favor de su pareja/ denunciante/ahora recurrente, señaló que los insultos se produjeron en el interior del domicilio, siendo que supuestamente estaba esperando fuera antes de la llegada de la Guardia Civil, por lo que no habría coincidencia cronlógica en cuanto al tiempo en que se produjeron tales expresiones. Que ante la duda, y sin testigos objetivos acerca de las circunstancias que rodearon las expresiones, acuerda la absolución,

TERCERO

A propósito del pronunciamiento absolutorio ya la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de septiembre de 2002 establece en el último párrafo de su Fundamento Jurídico Primero que: "En casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no...

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