STSJ Castilla y León 689/2019, 8 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
ECLIES:TSJCL:2019:4528
Número de Recurso615/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución689/2019
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00689/2019

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 615/2019

Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 689/2019

Señores:

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Presidenta Accidental

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a ocho de Noviembre de dos mil diecinueve.

En el recurso de Suplicación número 615/2019 interpuesto por SELECTIA SERVICIOS AUXILIARES S.L., UTE ESCUELAS INFANTILES DE BURGOS, CLECE S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 13/2019, seguidos a instancia de DOÑA Edurne, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y los recurrentes, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de Junio de 2019 cuya parte dispositiva dice: "FALLO .- Que estimando la demanda presentada por DOÑA Edurne contra ESCUELAS INFANTILES DE BURGOS, CLECE S.A., SELECTIA SERVICIOS AUXILIARES S.L.,FOGASA debo condenar y condeno a UTE

ESCUELAS INFANTILES DE BURGOS, y a sus integrantes CLECE S.A. y SELECTIA SERVICIOS AUXILIARES S.L., a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 3.357,64 € por los conceptos expresados en esta Resolución más el interés legal por mora correspondiente."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Edurne vino prestando servicios para la empresa Escuela Infantil Río Vena, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social con una antigüedad de 3 de septiembre de 1.984, ostentando la categoría profesional de Profesora, cuya empresa, además de abonarle la retribución prevista por el Convenio Colectivo de Centros Educativos Infantiles, le venía abonando mensualmente una cantidad f‌ija de 470,46 € en concepto de "Complemento Cooperativa". SEGUNDO.- Desde el 1 de septiembre de 2.009 pasó a prestar el servicio de gestión de las escuelas infantiles municipales, por adjudicación por parte del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, la empresa Arasti Barca MA Y MA SCV, integrada por los socios Don David y Doña Evangelina, la cual no se subrogó en la relación laboral que la actora venía manteniendo con Escuela Infantil Río Vena, Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social, presentando demanda, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, Autos número 932/2009, el cual en fecha 27 de noviembre de 2.009 dictó Sentencia declarando la existencia de despido operado por Arasti Barca MA Y MA SCV, integrada por los socios Don David y Doña Evangelina

, que declaró improcedente, condenando a la Sociedad Cooperativa y a sus integrantes a responder de las consecuencias del mismo con opción por la readmisión en el mismo puesto, condiciones y efectos o el abono de una indemnización en cuantía de 86.591 €, en la que estaba incluido el importe mensual f‌ijo de 470,46 € que la demandante venía percibiendo en concepto de "Complemento Cooperativa". La parte condenada optó por la readmisión de la actora, que comenzó la prestación de servicios para Arasti Barca MA Y MA SCV, la cual desde ese momento y hasta que cesó en la prestación del servicio de gestión de las escuelas infantiles municipales vino abonando a la demandante su retribución conforme a los siguientes conceptos y cuantías (si bien actualizadas cada año): - Salario base: 1.376,30 € - Complemento Cooperativa: 235,23 €

- Gratif‌icación salarial: 75,00 €- Plus Transporte: 50,00 € - Comp. Desarrollo y Perf. Prof. (C.P.P.): 299,50 € TERCERO. - Arasti Barca MA Y MA SCV, tuvo adjudicado el servicio de gestión de las Escuelas Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Burgos desde el 1 de septiembre de 2.009 hasta que en fecha 31 de octubre de 2.017 cesó en el mismo como consecuencia de su adjudicación a UTE ESCUELAS INFANTILES DE BURGOS, integrada por CLECE S.A. y SELECTIA SERVICIOS AUXILIARES S.L., subrogándose en la relación laboral que mantenían la actora y Arasti Barca MA Y MA SCV, recibiendo UTE ESCUELAS INFANTILES DE BURGOS como información de cantidades retributivas percibidas por la demandante las que se han indicado en el Hecho Probado precedente, que son las que pasó a abonarle a partir de la subrogación empresarial, comenzando a abonar a partir del mes de noviembre de 2.018 el C.P.P., por importe de 322,74 € mensuales (incluido en pagas extraordinarias) y se abonó una nómina de revisión por importe de 269,52 € brutos que regularizó las diferencias por el citado concepto...

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