SAP Santa Cruz de Tenerife 356/2019, 23 de Septiembre de 2019
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil) |
| Ponente | MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ |
| Fecha | 23 Septiembre 2019 |
| Número de resolución | 356/2019 |
| Recurso número | 503/2018 |
? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 07
Fax.: 922 34 94 06
Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000503/2018
NIG: 3803842120160012747
Resolución:Sentencia 000356/2019
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000910/2016-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Santa Cruz de Tenerife
Apelado: ACTUACIONES URBANISTICAS VALLESECO S.L.; Abogado: Ladislao Diaz Monllor; Procurador: Elena Gonzalez Gonzalez
Apelante: Trinidad ; Abogado: Elisabet Priscila Gonzalez Ibars; Procurador: Ramses Antonio Quintero Fumero
Apelante: Leopoldo ; Abogado: Elisabet Priscila Gonzalez Ibars; Procurador: Ramses Antonio Quintero Fumero
SENTENCIA
Ilmas. Sras.
Presidenta:
DOÑA MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
Magistradas:
DOÑA MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ (Ponente)
DOÑA MÓNICA GARCÍA DE YZAGUIRRE
En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.
Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por las Ilmas. Sras. antes reseñadas, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos número 910/2016, seguidos por los trámites del juicio ordinario,
promovidos, como demandante, por Don Leopoldo y Doña Trinidad, representados por el Procurador Don Ramsés Antonio Quintero Fumero y dirigidos por la Letrada Doña Elisabet Priscila González Ibars, contra la entidad mercantil Actuaciones Urbanísticas Valleseco, S.L., representada por la Procuradora Doña Elena González González, y asistida del Letrado Don Ladislao Díaz Monllor; han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente resolución, con base en los siguientes:
1. En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña María Dolores Aguilar Zoilo dictó sentencia de fecha 12 de marzo de dos mil dieciocho y número 35/2018, en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Ramsés Quintero, en nombre y representación de D. Leopoldo y Dª Trinidad, bajo la dirección letrada de Dª Elizabet González Ibars, contra Actuaciones Urbanisticas Valleseco SL, representada por el Procurador Dª. Elena González y bajo la dirección letrada de D. Ladislado Díaz
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este juzgado.
Así por este mi sentencia de la que deducirá testimonio para su unión a autos, la pronuncio, mando y firmo.".
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Con fecha 19 de marzo de 2018, el mismo órgano "a quo" dictó Auto, en cuya parte dispositiva se acordaba:
"SE SUBSANA la omisión advertido en el fallo de la sentencia de fecha 12 de marzo de 2018, consistente en no haberse incluido en el fallo la condena en costas, en los siguientes términos: "Se condena a la parte demandante Don Leopoldo y Doña Trinidad al pago de las costas judiciales".
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquélla. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto ( artículo 215.4 LEC).
Así lo dispone, manda y firma D./Dña. MARÍA DOLORES AGUILAR ZOILO, MAGISTRADO JUEZ del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe."
Notificada la indicada sentencia a las partes en legal forma, la representación procesal de la parte actora o demandante interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la demandada, quien presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
1. Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente rollo y se designó Ponente.
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Las partes apelante y apelada se personaron oportunamente por medio de los mismos profesionales que las representaron procesalmente y asistieron jurídicamente en la precedente instancia.
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Mediante providencia de fecha 27 de mayo de 2019, se señaló el día diecinueve de junio de este mismo año para deliberación, votación y fallo.
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Con fecha 28 de mayo siguiente y sello de entrada en esta Sección 3ª del día 29 de mayo, la parte actora apelante presentó escrito solicitando que se tuvieran por aportados los documentos que acompañaba a dicho escrito, consistentes en diversas resoluciones judiciales (a saber, Auto del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento nº 1.044/2018, de desahucio por precario de la misma vivienda objeto de este recurso, de 21 de febrero de 2019, en el que se acuerda la inmediata entrega de la posesión del inmueble a la allí parte actora -la misma que en esta litis- y la procedencia del desalojo del demandado en aquel procedimiento -los ignorados ocupantes-; diligencia de ordenación de 2 de abril de 2019, del mismo Juzgado y procedimiento, en la que se ordena el lanzamiento en la fecha más próxima por la Comisión Judicial; y diligencia de ejecución de la Letrada de la Administración de Justicia del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 8 de abril de 2019, que ordena el lanzamiento de los ocupantes el día 29 de abril de 2019, a las 9:30h; la comparecencia de uno de estos ocupantes, ante el señalado Juzgado de Primera Instancia nº 2, comparecencia de fecha de 25 de abril de 2019 -dos días hábiles antes del lanzamiento-; y acta de lanzamiento levantada por la Comisión Judicial, verificada con resultado positivo el aludido día 29 de abril de 2019).
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Mediante providencia de esta Sección 3ª, de 31 de mayo de 2019, se tuvieron por aportados tales documentos y se dio traslado a la parte contraria para que alegase lo que a su derecho conviniera.
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Con fecha 31 de mayo de 2019, la misma parte actora apelante, como ampliación al anterior escrito presentado el día 28 de mayo de 2019, aportó el documento consistente en sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 en el aludido procedimiento de desahucio por precario nº 1.044/2018, resolución de fecha 28 de mayo de 2019, totalmente estimatoria de la demanda y condenatoria de los demandados que refiere al desalojo del mismo inmueble de los presentes autos.
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Mediante providencia de 4 de junio de 2019, esta Sección 3ª tuvo también por aportada la mencionada sentencia y se dio el oportuno traslado a la parte demandada apelada para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, habiendo evacuado esta última parte dicho trámite, oponiéndose a la admisión de tales documentos y sosteniendo la inexistencia de consentimiento de la misma en cuanto al acceso y ocupación del inmueble por terceras personas.
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Interpuesto recurso de reposición por dicha parte demandada apelada, tendente a la inadmisión de los documentos aportados en esta segunda instancia, dicho recurso fue desestimado mediante Auto de esta Sección 3ª de fecha 4 de julio de 2019.
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En la fecha inicialmente señalada se inició la correspondiente deliberación del presente recurso, tomando en consideración las actuaciones efectuadas en esta alzada, habiendo continuado dicha deliberación en varias sesiones y tenido lugar finalmente las oportunas votación y fallo en fecha 11 de septiembre del año en curso, quedando las actuaciones pendientes del dictado de la presente resolución.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Luisa Santos Sánchez, quien expresa el criterio y decisión del Tribunal.
La sentencia dictada en la precedente instancia, con la subsanación producida en virtud del Auto de 19 de marzo de 2018, desestima en su integridad la demanda e impone las costas procesales a la parte actora. Básicamente, entiende la juzgadora de la instancia que lo que adquirió la parte demandada fueron los derechos edificatorios existentes sobre el suelo, lo que implicaba la demolición de la parcela, para llevar a cabo una serie de construcciones en el mismo, en concreto, cuatro bloques de 2, 3, 4 y 5 alturas sobre rasante, respectivamente, de los que resultarían catorce viviendas de unos 143,66 m2 cada una; por ello, considera la aludida juzgadora que no se puede exigir que el adquirente lleve a cabo labores de mantenimiento y conservación de una edificación que ya de por si, cuando tuvo lugar la compraventa, se encontraba en un estado calificado por el perito Don Carlos Manuel en el acto de la vista como de ruina económica, y que estaba destinado a su demolición; finamente no se ejecutaron las obras, sin que -sigue sosteniendo la misma juzgadora- deba entrar a valorar las concretas causas que dieron lugar a esa no ejecución.
Frente a la referida sentencia se alza la mencionada parte actora, quien pretende su revocación íntegra, la estimación de la demanda por ella presentada y la condena de la entidad mercantil demandada a que indemnice a dicha actora, como propietaria del inmueble transmitido, por los daños acaecidos en él, conforme a lo alegado en el apartado vi.3 del escrito del recurso, con lo demás que proceda en Derecho; subsidiariamente, para el caso de que en esta alzada se confirmara la sentencia recurrida, pretende la estimación parcial del recurso y la revocación en igual forma del pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia, que se impusieron a dicha actora, dejando sin efecto esta imposición o limitando su importe a 1.000 euros, ante la concurrencia de circunstancias excepcionales respecto a las evidentes...
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ATS, 27 de Abril de 2022
...dictada el 23 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 503/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 910/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Santa Cruz de Mediante diligencia de ordenac......