SAP Santa Cruz de Tenerife 251/2019, 31 de Julio de 2019

PonenteMARIA VEGA ALVAREZ
ECLIES:APTF:2019:1630
Número de Recurso749/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución251/2019
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

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Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000749/2019

NIG: 3802343220180008481

Resolución:Sentencia 000251/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000366/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Rollo De Apelacion 94/2019

Apelante: Luisa ; Abogado: Miguel Angel Gonzalez Hidalgo; Procurador: Jose Luis Salazar De Frias Y De Benito

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

  1. José Luis González González.

    Magistrados

  2. Esmeralda Casado Portilla

    Dña. María Vega Alvarez (ponente)

    En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2019

    Visto en grado de apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 749/2019, del procedimiento abreviado 366/2018 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante, Luisa, que actuó representada por el procurador, José Luis Salazar Frías de Benito y asistido por el letrado Miguel Angel González Hidalgo, habiendo siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 resolviendo en el referido procedimiento abreviado, con fecha 17 de mayo de 2019 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "CONDENO a la acusada Luisa como autora penalmente responsable de los siguientes delitos:

- Un delito de robo con violencia de los artículos 237, 242.2 y 242.4 del Código Penal, imponiendo la pena de prisión de veinte meses, más la inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Un delito de robo con violencia de los artículos 237, 242.2 y 242.4 del Código Penal, imponiendo la pena de prisión de veinte meses, más la inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Un delito de hurto leve del artículo 234.2 del Código Penal se impone la pena de dos meses de multa a razón de 6 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la multa.

- Un delito de hurto leve del artículo 234.2 del Código Penal se9 impone la pena de dos meses de multa a razón de 6 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la multa.

- Un delito de lesiones leve del artículo 147.2 del Código Penal se impone la pena de multa de un mes a razón de 6 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la multa.

- La pena de prohibición de aproximación al establecimiento comercial HIPERDINO LOS ANDENES sito en Avenida Los Majuelos, s/n, de San Cristóbal de la Laguna por tiempo de dos años por cada delito de robo con violencia cometido.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar la condenada a HIPERDINO LOS ANDENES en la cantidad de 492,32 euros, con el interés anual del art.576 LEC; y a Dña. Araceli en la cantidad de 492,32 euros, con el interés anual del art.576 LEC;

SE MANTIENE LA SITUACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA de la condenada, hasta la firmeza de la presente resolución o en su caso hasta que recaiga sentencia firme (advirtiendo que la fecha máxima de duración ordinaria sin prórroga, concluiría el próximo día 11 de octubre de 2019).

Abónese el tiempo que el condenado hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Por auto de 26 de junio de 2019 se subsanó la sentencia "en el sentido de que no se hizo constar la modificación de las condiciones del Ministerio Fiscal a razón de la cuantía de los días de sanidad, así como se determina una cuantía tanto en el fundamento de derecho como en el fallo que no se ajusta a la realidad del caso. En este sentido se trataba de días considerados de perjuicio básico al no suponer limitación alguna de quéhacer por lo que aplicando el criterio objetivo del baremo vigente en el momento de los hechos la cuantía sería por día de 30,15€ lo que resulta un total de 150,75€ al que se aplica un diez por ciento por el dolo que impera en la comisión de los hechos y por tanto resulta la cantidad de 165.82€"

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos " Luisa, nacida el día NUM000 /1982, con NIE número NUM001, condenada en cuatro ocasiones por delitos leves de hurto, la última, en Sentencia del Juzgado de Instrucción n. 5 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 28/11/2017, firme el 07/03/18, a la pena de un mes y 29 días de multa con cuota diaria de 4 euros, siempre guiada por el ánimo de obtener un ilícito beneficio económico a costa del ajeno patrimonio, cometió los siguientes hechos:

  1. En hora sin determinar del día 17/09/2018, acudió al establecimiento comercial en horas de apertura al público HIPERDINO LOS ANDENES, sito en Avda Los Majuelos, s/n, de San Cristóbal de La Laguna, donde tras coger diversos productos de limpieza, con un precio de venta al público total de 146,18 euros, abandonó el establecimiento sin abonar su precio.

  2. En hora sin determinar pero de apertura al público, del día 18/09/2018, la encausada repitió idéntica operación a la anterior, llevándose en esta ocasión, productos con un precio total de venta al público de 102,67 euros.

  3. En horas de la tarde sin determinar del día 20/09/2018 pero abierto al público, la encausada regresó al mismo establecimiento comercial, donde, tras coger diversos productos y cuando se disponía a salir fue interceptada por uno de los empleados del establecimiento, D. Héctor, quien le agarró la bolsa de plástico donde portaba los objetos sustraídos. La acusada al ver que estaba siendo sujeta le propinó al empleado una patada lo que provocó que este soltara la bolsa y la acusada pudiera salir corriendo con los objetos sustraídos. Este día el valor de los sustraído ascendía a 130,76 euros.

  4. Sobre las 11:25 horas del día 6 de octubre de 2018, la encausada regresó al mismo establecimiento comercial y cogió diversos efectos, con un precio total de venta al público de 112,71 euros. Al intentar abandonar el establecimiento fue interceptada por Dña. Araceli, quien se puso delante de la acusada y se limitó a indicarle que debía ir a la línea de cajas para pagar los productos que llevaba en la bolsa. En ese mismo instante la acusada se abalanzó sobre la testigo para agredirla con diversos arañazos y empujándola para evitar que la empleada pudiera cogerla, consiguió la acusada su objetivo. Fuera del establecimiento, la acusada se dirigió a Dña. Araceli, con ánimo de amedrentarla, con expresiones como "SALE PARA FUERA QUE TE VOY A DAR UNA PALIZA, CUANDO TE VEA POR AHÍ TE VOY A DAR UNA PALIZA".

A resultas de estos hechos, Dña. Araceli sufrió lesiones consistentes en excoriaciones reumáticas cuatro en brazo izquierdo, que precisaron para su sanidad de una sola asistencia médica, habiendo tardado 5 días en alcanzar su curación.; y reclama por las lesiones sufridas.

En la comisión de los hechos delictivos la capacidad de la acusada resultó levemente mermada como consecuencia de su adicción a los opiaceos y la cocaína.

El día 13 de mayo de 2019 se consignó en nombre de la acusada la cantidad de 200 eruos a fin de disminuir los daños derivados de sus hechos.

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones, que se recibieron el 23 de julio de 2019, formándose el rollo 749/2019 y designándose ponente a la magistrada María Vega Alvarez.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados, a excepción del apartado D que queda redactado como sigue:

  1. Sobre las 11:25 horas del día 6 de octubre de 2018, la encausada regresó al mismo establecimiento comercial y cogió diversos efectos, con un precio total de venta al público de 112,71 euros. Al intentar abandonar el establecimiento por el acceso reservado para la entrada fue interceptada por Dña. Araceli, empleada del supermercado, quien se puso delante de la acusada y la frenó dándole un ligero empujón y haciéndole un gesto para que fuera por el otro lado, momento en el que Luisa agarró y arañó el brazo izquierdo de Araceli . A continuación Luisa se dirigió a la línea de caja y salió corriendo sin abonar el importe de los efectos, tratando de alcanzarla Araceli, sin conseguirlo. Fuera del establecimiento, la acusada se dirigió a ella diciéndole "SALE PARA FUERA QUE TE VOY A DAR UNA PALIZA, CUANDO TE VEA POR AHÍ TE VOY A DAR UNA PALIZA".

A resultas de estos hechos, Dña. Araceli sufrió lesiones consistentes en excoriaciones traumáticas cuatro en brazo izquierdo, que precisaron para su sanidad de una sola asistencia médica, habiendo tardado 5 días en alcanzar su curación.; y reclama por las lesiones sufridas."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la Sra. Luisa recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta provincia que la condena como autora de dos delitos de robo con violencia, dos delitos de hurto leve y uno de lesiones, por distintos motivos.

El primero, por infracción del ordenamiento jurídico, concretamente del artículo 22.8 del Código Penal; el segundo, también por infracción del ordenamiento jurídico, por indebida aplicación del artículo 237, 242.1, 2 y 4 del Código Penal; el tercero, por infracción de precepto del ordenamiento jurídico, por indebida aplicación del artículo 147.2 del Código Penal y cuarto, por infracción del artículo 21.5 del Código Penal y por error en la valoración de la prueba. Por último interesó que que se dejara sin efecto la medida de prisión provisional por no existir riesgo de fuga.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente que la magistrada a quo aplicó de forma indebida la agravante de reincidencia en los delitos leves de hurto ya que el artículo 22.8 del Código Penal establece que no se computarán los...

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