STSJ Aragón 433/2019, 15 de Julio de 2019

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2019:1425
Número de Recurso372/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución433/2019
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

000433/2019

Rollo número 372/2019

Sentencia número 433/2019

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA-ATANCE

En Zaragoza, a quince de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 372 de 2019 (Autos núm. 352/2018), interpuesto por la parte demandada VAINCO ZARAGOZA 1973 SL y COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 25 de marzo de 2019; siendo demandante D. Alfredo y codemandado FOGASA, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alfredo, contra Vainco Zaragoza 1973 SL y otros ya nombrados, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número 4 de Zaragoza, de fecha 25 de marzo de 2019, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Alfredo, contra VAINCO ZARAGOZA 1973 S.L. y contra ZURICH SEGUROS y condeno a las demandadas a abonar al actor de forma solidaria la suma de 28.601,31 euros, cantidad que devengará para la compañía aseguradora demandada un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, computado desde la fecha del siniestro, y transcurridos dos años desde la producción del siniestro este interés será del 20%".

SEGUNDO

Con fecha 8 de abril de 2019 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda subsanar el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 25-3-2019 el cual tendrá la siguiente redacción:

Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Alfredo, contra VAINCO ZARAGOZA 1973 S.L. y contra ZURICH SEGUROS y condeno a las demandadas a abonar al actor de forma solidaria la suma de 28.574,31 euros, cantidad que devengará para la compañía aseguradora demandada un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, computado desde la fecha del siniestro, y transcurridos dos años desde la producción del siniestro este interés será del 20%.

TERCERO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: El actor D. Alfredo, venía prestando servicios para la empresa demandada VAINCO ZARAGOZA 1973 S.L. como oficial encofrador desde el 8-6-2015 y en fecha 26-8- 2016 el demandante sufrió un accidente al caer desde un andamio móvil de una altura de 2,5/3 metros, que disponía de una barandilla perimetral y barra intermedia.

El accidente de trabajo se produjo cuando el actor estaba en lo alto del andamio rellenando de hormigón un pilar. Los trabajadores, también encofradores Celestino y Cesareo movieron el andamio, que portaba ruedas, desde el pilar que estaban rellenando hasta otro pilar cercano, atascándose una rueda del andamio con alguna piedra, lo que provocó la caída al suelo del demandante. El accidente ocurrió en la planta -1 y en la planta calle estaba el recurso preventivo y Encargado de la obra D. Cristobal que en ese momento no estaba mirando hacia ese lugar de la obra.

Esta maniobra, está prohibida (mover un andamio con alguien subido en el mismo) y la efectuaron por acelerar el trabajo. En el andamio estaba subido el demandante y debajo se encontraba Celestino, quienes pidieron a Cesareo que les ayudara a mover el andamio porque no puede mover el andamio un trabajador solo. Todos los trabajadores conocían que no debían realizar esa maniobra con un trabajador subido al andamio.

El demandante había realizado cursos de formación para trabajos de encofrado y de prevención de riesgos laborales, de 20 y 8 horas respectivamente.

SEGUNDO

Sobre el accidente, al ser calificado como leve, no consta actuación alguna del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

TERCERO

A consecuencia del accidente se incoaron Diligencias Previas del Juzgado de instrucción nº 11 de Zaragoza y por Auto de 18-1-2018 se decretó el sobreseimiento provisional de la causa penal.

CUARTO

Al trabajador demandante le fue notificado en fecha 10-4-17 la terminación de su contrato, e impugnado el despido finalizó con acuerdo de conciliación entre las partes ante el Juzgado Social nº 6 de Zaragoza de fecha 2-4-18.

QUINTO

A consecuencia del accidente el trabajador demandante percibió de MAZ en concepto de pago delegado la suma de 9.493,57 euros por los 212 días que estuvo en situación de incapacidad temporal, con base reguladora diaria de 44,78 euros.

Asimismo Mutua MAZ abonó la actor el importe de 990 euros en virtud de la Resolución del INSS de 18-10-17 que ha declarado al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, baremo 102 "articulación tibioperoneo astragalina: disminución movilidad global menos del 50%", previo informe del EVI que señala como juicio diagnóstico "Fx multisegmentaria de calcáneo dcho, Fx en cuboides y astrágalo dchos tras accidente de trabajo el26-8-16" y como limitaciones orgánicas y funcionales "marcha no claudicante con talones/puntillas posibles. Tobillo derecho en valgo leve. Limitación a últimos grados en flexión dorsal. Flexión plantar completa, ni limitaciones en inversión/eversión" (folio 78).

Interpuesta reclamación previa contra esta Resolución fue desestimada. Interpuesta posterior demanda judicial en fecha 18-1-19 fue declarado el desistimiento en Resolución de 16-1- 19 del Juzgado Social nº 5 de Zaragoza.

SEXTO

El médico forense emitió informe en fecha 19-10-17 donde consta que la estabilización lesional fue de 174 días. En el informe se establecían como días de perjuicio personal particular muy grave 0 días; días de perjuicio personal particular grave 8 días, días de perjuicio personal particular moderado (impeditivos) 210 días y días de perjuicio personal básico exclusivamente (no impeditivos) 38 días (folio 82).

SÉPTIMO

La empresa VAINCO tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil con la codemandada ZURICH SEGUROS S.A.

OCTAVO

El actor se encuentra dado de alta en la empresa Construcciones Rubio Morte S.A. desde el 18-9-17.

NOVENO

El acto de conciliación fue celebrado sin acuerdo en fecha 8-3-2018".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Vainco Zaragoza 1973 SL y Compañía de Seguros Zurich, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso demanda de reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios, como consecuencia del accidente laboral sufrido el 26-8-2016. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza se estimó parcialmente la demanda interpuesta por el actor contra VAINCO ZARAGOZA 1973 S.L. y contra ZURICH SEGUROS condenando a las demandadas a abonar al actor de forma solidaria la suma de 28.574,31 euros, cantidad que devengará para la compañía aseguradora demandada un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, computado desde la fecha del siniestro, y transcurridos dos años desde la producción del siniestro este interés será del 20%.

Interpuesto recurso de suplicación por las demandadas VAINCO ZARAGOZA 1973 S.L. y ZURICH SEGUROS, fue impugnada por el demandante.

SEGUNDO

Por la parte recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.b) de la LRJS, se postula la revisión de hechos probados, concretamente del hecho probado primero solicitando la sustitución del texto:

El accidente de trabajo se produjo cuando el actor estaba en lo alto del andamio rellenando de hormigón un pilar. Los trabajadores, también encofradores Celestino y Cesareo movieron el andamio, que portaba ruedas, desde el pilar que estaban rellenando hasta otro pilar cercano...

Por el texto:

El accidente de trabajo se produjo cuando el actor estaba en lo alto del andamio después de haber terminado de rellenar de hormigón un pilar. Los trabajadores, también encofradores Celestino y Cesareo movieron el andamio, que portaba ruedas, desde el pilar que estaban rellenando hasta otro pilar cercano que se iba a rellenar...

Y del texto:

"Esta maniobra, está prohibida (mover un andamio con alguien subido en el mismo) y la efectuaron por acelerar el trabajo"...

Por el texto:

"Esta maniobra, está prohibida (mover un andamio con alguien subido en el mismo) y la efectuaron por solicitarlo Alfredo "...

Dichas modificaciones se solicitan en base a las denominadas documentales de las declaraciones de los dos trabajadores que movieron el andamio en el que se encontraba subido el trabajador accidentado y el parte de investigación del accidente, y la declaración del encargado de la obra.

La jurisprudencia, entre otras muchas, SsTS de 20 y 22-3-2013, rs. 81 y 9/12, 19-12-2013, r. 37/13 y 29-4-14,

r. 58/13, respecto a la revisión en casación de los Hechos Probados, con doctrina aplicable al recurso de suplicación, tiene declarado que los Hechos sólo pueden adicionarse, suprimirse o rectificarse si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de...

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