ATSJ Comunidad Valenciana 59/2019, 19 de Junio de 2019
Ponente | ANA SANCHO ARANZASTI |
ECLI | ES:TSJCV:2019:197A |
Número de Recurso | 1492/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Número de Resolución | 59/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso de Queja [RQE] - 001492/2019
N.I.G.: 46250-34-4-2019-0000065
Ilmo/a Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell
Ilmo/a Sr/a. D/Dª. Inmaculada C. Linares Bosch
Ilmo/a Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti
En Valencia a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba citados, ha dictado el siguiente:
AUTO Nº 59 DE 2019
En el Recurso de Queja [RQE] - 001492/2019, interpuesto contra el Auto de fecha 6 de mayo de 2019, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en el Procedimiento Ordinario [ORD] -000709/2018, seguido sobre despido, en los que es recurrente Isidoro, ha actuado como Ponente el/a Ilmo./
-
Sr./a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti.
ÚNICO.- El 4 de abril de 2019 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Castellón de la Plana, autos número 709/2018, anunciado recurso de suplicación la representación letrada de D. Isidoro . El 25 de abril de 2019, por Diligencia de Ordenación, se le requiere para que en el plazo de cinco días subsane el defecto, omisión o error en la constitución del depósito o en la justificación del mismo, así como la falta de aportación, de los justificantes de la consignación o del aseguramiento. El 30 de abril consigna la cantidad objeto de condena y el depósito para recurrir, presentando escrito para que se tengan por subsanados los defectos advertidos.
El 6 de mayo se dicta auto teniendo por no anunciado el recurso, que ahora se recurre en queja.
Se recurre en queja el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Castellón de la Plana que tenía por no anunciado el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Isidoro al no considerar subsanable la consignación efectuada fuera de plazo.
Sostiene el recurrente que dictada la Diligencia de Ordenación de fecha 25-4-2019, cuyo contenido transcribe, se dio efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la misma, procediendo la parte recurrente dentro del plazo conferido, a subsanar los defectos apuntados, realizándose las consignaciones y la aportación documental que acreditaba las mismas.
Sostiene que el supuesto regulado por el art. 230.5.b) LRJS no es aplicable al caso que nos ocupa, pues la subsanación se produjo dentro de plazo y que por tanto, el recurso de queja debe ser admitido, teniéndose por anunciado el recurso de suplicación.
El iter procesal a tener en cuenta para resolver el recurso de queja se apunta en los hechos de la presente resolución, y se resumen en los siguientes: a) El 4 de abril de 2019 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Castellón de la Plana, autos número 709/2018, anunciado recurso de suplicación la representación letrada de D. Isidoro el 16 de abril; b) El 25 de abril de 2019, por Diligencia de Ordenación, se le requiere para que en el plazo de cinco días subsane el defecto, omisión o error en la constitución del depósito o en la justificación del mismo, así como la falta de aportación, de los justificantes de la consignación o del aseguramiento; c) El 30 de abril se consigna la cantidad objeto de condena y el depósito para recurrir, presentando escrito para que se tengan por subsanados los defectos advertidos; d) El 6 de mayo se dicta auto teniendo por no anunciado el recurso, que ahora se recurre en queja.
El...
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