SAP Alicante 282/2019, 6 de Junio de 2019

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2019:2589
Número de Recurso606/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución282/2019
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 606/2018

SENTENCIA NÚM. 282

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ

En la ciudad de Alicante, a seis de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Miguel Cortes Ferrándiz y dirigida por el Letrado D. José Manuel Sánchez Marín; como apelada la parte demandante Valentina, representada por la Procuradora Dª. Elena Hernández Mira con la dirección de la Letrada Dª. Andrea San Román Sirvent, y como apelada no personada la parte codemandada SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS ATALAYAS, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal en la primera instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villena, en los referidos autos, tramitados con el núm. 170/2017, se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ESTIMAR íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por DÑA. Valentina, representada por la Procuradora Dña. Elena Hernández Mira, contra SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS ATALAYA, S.A., declarada en situación de rebeldía procesal; y en consecuencia DECLARAR resuelto el contrato de compraventa celebrado entre la demandante y la mercantil Soluciones Constructivas Atalaya, S.A. de fecha 18 de enero de 2007, CONDENAR a Soluciones Constructivas Atalaya a restituir a la demandante las cantidades abonadas y que ascienden veinticinco mil ciento veinticuatro euros con ochenta y ocho céntimos (25.124,88€),más los intereses legales desde la fecha en que se abonaron las sumas a cuenta del precio de la vivienda.

ESTIMAR sustancialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por DÑA. Valentina, representada por la Procuradora Dña. Elena Hernández Mira, contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por el Procurador D. Miguel Cortés Ferrándiz, y en consecuencia CONDENAR a dicha entidad a pagar solidariamente con Soluciones Constructivas Atalaya, S.L. a la demandante la cantidad de veinticuatro mil seiscientos trece euros con un céntimo (24.613,01€),más los intereses legales desde la fecha en que se abonaron las sumas a

cuenta del precio de la vivienda mediante su cargo en la cuenta en La Caixa nº NUM000 de la que era titular la demandante.

Todo ello más condena en costas a las demandadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 606/2018, señalándose para votación y fallo el pasado día 5 de junio de 2019, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en primera instancia, que estimó sustancialmente la demanda interpuesta por Dña. Valentina, en reclamación de las cantidades anticipadas para la compra de una vivienda en construcción, se alza la demandada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., alegando la inaplicación de la doctrina del Tribunal Supremo recogida en la sentencia de 21 de diciembre de 2015, por falta de capacidad de control de los ingresos realizados en cuenta distinta a la designada en el contrato, realizados directamente al promotor o mediante domiciliación bancaria, donde no se aprecia ni concepto ni pagador, así como la falta de resolución contractual con la promotora. La apelada, parte demandante en primera instancia, invoca la inadmisibilidad del recurso y se opone a las alegaciones de la apelada.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del fondo de la apelación, debe resolverse sobre la inadmisión del recurso por infracción del artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no expresarse los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia que se impugnan. Debe desestimarse tal pretensión porque tal formalidad no puede impedir el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a la interposición de recursos, desde el momento en que claramente se formula el recurso frente a la condena de pago a la apelante solicitando su revocación, sobre la base de la infracción de la jurisprudencia que alega y a la valoración de la prueba que considera errónea

TERCERO

Como indica la parte apelada, pretende introducir en esta alzada la apelante dos cuestiones que no fueron opuestas en su contestación a la demanda, como es si pueden ser considerados como ingresos a los efectos establecidos por las diversas sentencias del Tribunal Supremo y el que el préstamo al promotor fuera posterior a la firma del contrato de compraventa de la vivienda. En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (que viene a establecer la prohibición de la "mutatio libelli") la apelación no autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente appellatione nihil innovetur" ( SSTS, entre otras, de...

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