SAP Madrid 265/2019, 9 de Mayo de 2019

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2019:13184
Número de Recurso385/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución265/2019
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

P

37051540

N.I.G.: 28.096.00.1-2014/0019413

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 385/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 362/2017

Apelante: D./Dña. Isidoro

Letrado D./Dña. JOSE MARIA NOGUERA PEREZ

Apelado: GENERALI ESPAÑA SA y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO

SENTENCIA Nº 265/19

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Lourdes Casado López

  1. Justo Rodríguez Castro (ponente)

    Dª Mª Luz García Monteys

    En Madrid a nueve de mayo de dos mil diecinueve

    Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo de Apelación nº: 385/2019, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 2 de Móstoles (Madrid), en los autos de Procedimiento Abreviado nº: 362/2017, por un delito Contra la Seguridad Vial, en el que han sido partes, como apelantes: D. Isidoro, representado por la Procuradora Dª. Yolanda García Letrado y defendido por el Letrado

  2. José María Noguera Pérez, y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL, en virtud del recurso interpuesto por el referido acusado contra la Sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado en fecha de 18 de mayo de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 2 de Móstoles (Madrid), en el Procedimiento Abreviado nº: 362/2017, se dictó Sentencia el día 18 de mayo de 2018, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"El acusado Isidoro, en el día 13 de noviembre de 2014, sobre las 18,45 horas, después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad no conocida -por lo que no era capaz de coordinar sus sentidos y los movimientos de sus extremidades para manejar un automóvil con suficiente destreza, dentro de una seguridad mínima para sí y los demás-, iba conduciendo el coche Peugeot modelo 206 CC, que era de la titularidad administrativa de Mauricio

, y que estaba asegurado por la aseguradora Generali, que tenía matrícula .... TRQ, y que era de color negro, por la calle plata, en Moraleja de En medio, cuando llegó al cruce de ésta con la calle del Polígono de la Mora, perpendicular, y tomó esta última girando hacia la izquierda, y en este giro no consiguió controlar el coche, sino todo lo contrario: salió muy abierto de la curva y colisionó contra un turismo que se encontraba correctamente estacionado en hilera, en el margen derecho según la marcha que llevaba el acusado, y con esa colisión lo impulsó hacia adelante, de modo que también colisionó contra un remolque de camión tráiler que estaba igualmente aparcado en ese lado, precediéndole. El acusado, con todo, no se quedó ahí, sino que, manteniendo el coche Peugeot fuera de su control, maniobró saliendo de ese choque y fue a colisionar contra otro automóvil que estaba estacionado, también en hilera, pero en el otro lado de la calle del Polígono de la Mora, en el izquierdo, recorriendo un trazado oblicuo según su sentido de marcha.

El primer turismo impactado era concretamente el Honda modelo Civic, de color rojo, matrícula .... CDB, asegurado por la aseguradora Segurcaixa Adeslas, y de titularidad administrativa de Cristina . El impacto del coche Peugeot lo recibió este Honda en la parte trasera, y por el impulso dicho se golpeó contra el remolque en la parte delantera. No se tasó la reparación de los daños sufridos por este Honda, sino su valor venal, por perito tasador: 7.400 euros. La aseguradora Segurcaixa entregó a la mencionada Cristina, por esos daños, 7059 euros.

El segundo turismo impactado era concretamente el Mercedes modelo CLK matrícula .... VQV, color azul, asegurado por la aseguradora Liberty, y de la titularidad administrativa de la mercantil Gecaguma, S.A. Los desperfectos ocasionados por la colisión supusieron un desembolso, según el perito tasador, de 181,20 euros, de los cuales la aseguradora Liberty abonó 82,20 euros.

El acusado fue visto a los pocos minutos de la segunda colisión por policías municipales, que le sometieron a pruebas de alcoholemia, que él aceptó de grado, sin promover ninguna otra prueba para contrastarlas. Los resultados de aquellas pruebas fueron los siguientes: 0,93 a las 19,40 horas, y 0,93 a las 19,54 horas, en miligramos de alcohol por litro de aire espirado. El acusado presentaba, como síntomas que pueden ser relacionados con embriaguez, los siguientes: ojos vidriosos, dificultad en el habla, pronunciación incorrecta, habla pastosa y lenta, fuerte olor a alcohol, repetición continua de frases y dificultad para mantener la verticalidad y andar".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"A.- Que debo de condenar y condeno al acusado Isidoro ), como autor criminalmente responsable de un delito de conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, del artículo 379.2 del Código Penal, infracción ya definida, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante, simple, de dilaciones indebidas, a las siguientes penas: 1ª) pena de nueve meses de multa, con cuota diaria de seis euros, y aplicación, si impago, de la responsabilidad personal establecida en el artículo 53.1 del Código penal (incluso la posibilidad de privación de libertad en centro penitenciario, a razón de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas); y 2ª pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses, lo que comporta la pérdida de vigencia del permiso de conducción.

  1. Que debo condenar y condeno al acusado, en el ámbito de la responsabilidad civil, a pagar, con la declaración de responsabilidad directa, conjunta y solidaria en ello de la aseguradora Generali, S.A.: a) a la aseguradora Segurcaixa Adeslas, S.A., la suma de 7059 euros, de principal; b) a Cristina, la suma de 341 euros, de principal; y c) a la aseguradora Liberty, S.A., la suma de 82,20 euros, de principal. En los tres casos más sus intereses, computados de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. Por último, también debo condenar y condeno, al acusado, a que pague las costas de este proceso penal".

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. Yolanda García Letrado, en nombre y representación de D. Isidoro se presentó, en fecha de 3 de julio de 2018, el anterior escrito en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 31 de julio de 2018, dándose traslado del mismo a las demás partes procesales, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 17 de septiembre de 2018, remitiéndose el recurso a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 8 de marzo de 2019, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 21 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR