SAP Madrid 358/2019, 25 de Abril de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2019:11317
Número de Recurso1258/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución358/2019
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0083004

Recurso de Apelación 1258/2017

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid

Autos de Formación de Inventario de bienes del régimen económico matrimonial 386/2016

APELANTE: Dña. Esther

PROCURADORA: Dña. MARÍA ÁNGELES ALMANSA SANZ

APELANTE: D. Victorio

PROCURADORA: Dña. MARÍA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente ____________________________________________________

En Madrid, a 25 de abril de 2019.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre formación de inventario de bienes del régimen económico matrimonial seguidos bajo el nº 386/2016, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Victorio, representado por la Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago. De otra, también como apelante, doña Esther, representada por la Procuradora doña María Ángeles Almansa Sanz.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de enero de 2017, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid se dictó Sentencia con nº 13/2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aprueba como inventario correspondiente a la sociedad de gananciales formada por los cónyuges Dª Esther y D. Victorio disuelta por la sentencia de divorcio de fecha 7 de julio de 2015 el siguiente:

ACTIVO:

- Inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid.

- Derecho de uso de Plaza de aparcamiento Nº NUM001 sita en PAR DIRECCION000 .

- 90% de participaciones sociales de la mercantil DIRECCION001 .

- Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a la mercantil DIRECCION001 por importe de 178.483,18 euros.

- Acción del club de tenis DIRECCION002 .

- Vehículo matrícula N .... RW .

-Vehículo matrícula .... HTX .

-Motocicleta matrícula .... PMN .

-Muebles y Ajuar doméstico de la vivienda sita. la CALLE000 nº NUM000 . de Madrid PASIVO

- Derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por el importe de la indemnización de despido percibida en el año 2000 en la parte proporcional correspondiente a los años trabajados en estado de soltera.

-Derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por el importe del IBI del año 2015. -Derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por el importe del IBI del año 2016. -Derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por el importe del seguro de la vivienda correspondiente al ejercicio 2015/2016.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte dias, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-39-0386-16 de este Órgano. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3459-0000-39-0386-16 Así mismo deberá aportar justif‌icante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo".

Posteriormente con fecha 22 de febrero de 2017 se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es la siguiente: "Se estima la petición formulada por D. Victorio aclarar el /la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 17 de enero de 2017, en el sentido de que:

En FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO, donde dice:

Resultan pues cuestiones controvertidas precisas de examen en la presente resolución las relativas al derecho de crédito de Dª frente a la sociedad de gananciales por importe de 7.315, 31 euros procedentes de la herencia de su padre, derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por importe de 120.203 euros procedentes de metálico privativo aportado para la adquisición de inmueble ganancial, derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por importe de 117.000 euros percibidos por indemnización de despido, derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por abono del seguro de la vivienda ganancial en el ejercicio 2015/2016, derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad

de gananciales por cantidades que siendo de cuenta de la sociedad de gananciales hayan sido abonadas en exclusiva por Dª Esther hasta al efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, ajuar y mobiliario doméstico, cuadros referidos por la representación procesal de D. Victorio de Ramón Canet, Ganogar, Jose Maria Sicilia y Gomila, cubertería de plata Christof‌le, derecho de crédito por el importe actualizado de disposiciones de monetario ganancial por Dª Esther y cuadros referidos por la representación procesal de Dª Esther de Gomila y otros de autores no identif‌icados

Debe decir:

"Resultan pues cuestiones controvertidas precisas de examen en la presente resolución las relativas al derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por importe de 7.315, 31 euros procedentes de la herencia de su padre, derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por importe de 120.203 euros procedentes de metálico privativo aportado para la adquisición de inmueble ganancial, derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por importe de 117.000 euros percibidos por indemnización de despido, derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por abono del seguro de la vivienda ganancial en el ejercicio 2015/2016, derecho de crédito de Dª Esther frente a la sociedad de gananciales por cantidades que siendo de cuenta de la sociedad de gananciales hayan sido abonadas en exclusiva por Dª Esther hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, ajuar y mobiliario doméstico, cuadros referidos por la representación procesal de D. Victorio de Ramón Canet, Ganogar, Jose Maria Sicilia y Gomila, cubertería de plata Christof‌le, derecho de crédito por el importe actualizado de disposiciones de monetario ganancial por Dª Esther y cuadros referidos por la representación procesal de Dª Esther de Gomila y otros de autores no identif‌icados, y saldos de determinadas cuentas bancarias a nombre de Dª Esther ."

En FUNDAMENTOS DE DERECHO SEGUNDO f‌inal se añade lo que sigue:

-Saldos de determinadas cuentas bancarias a nombre de Dª Esther .

Interesado en el acto de formación de inventario tal partida, que aparece identif‌icada en el informe f‌inal del acto del juicio a la vista del resultado del of‌icio librado, se opone a la misma la contraparte por considerar que existió separación personal de los hoy litigantes desde el mes de e noviembre de 2014, sin aportación del padre a las atenciones de los menores, circunstancia que unida al origen del monetario del que se nutrían tales cuentas, que no es otro que las retribuciones salariales de Dª Esther, impide incluir la partida reclamada. Como resulta del of‌icio cumplimentado, y no es discutido por los litigantes Dª Esther es única titular de las cc de ING direct nº NUM002 con fecha de apertura de 25 de octubre de 2007 y saldo al dia 7 de julio de 2015 de 4.934,46 euros; de la nº NUM003 aperturada el día 26 de marzo de 2003 y saldo a dia de 7 de julio de 2015 de 10.679,34 euros, y de la nº NUM004 que fue aperturada el dia 19 de julio de 2010 y cancelada con fecha 22 de enero de 2016.

Siendo así que el matrimonio se celebró el dia 28 de abril de 1995 ha de tenerse presente, que la presunción de ganancialidad establecida en el artículo 1361 del Código Civil (LEG 1889\27) es iuris tantum, lo que signif‌ica que admite prueba en contrario, aunque será necesario que se practique una prueba "suf‌iciente, satisfactoria y concluyente" de que el bien es privativo, SSTS 9 de junio de 1994 (RJ 1994\6724), 20 de junio de 1995 (RJ 1995\4931), 10 de marzo de 1997 (RJ 1997\2485), 29 de septiembre de 1997 (RJ 1997\6667) y de 24 de febrero de 2000 (RJ 2000\809), que resume esta doctrina reiterando que para destruir la presunción de ganancialidad no basta la prueba indiciaria, sino que es precisa una prueba expresa y cumplida; del mismo tenor STS 34/2003, de 23 enero (RJ 2003\607); siendo también reiterada la jurisprudencia que enseña que en ningún caso dicha presunción deja de admitir prueba en contrario por quién af‌irme el carácter privativo o no ganancial de los bienes de que se trate ( STS 7-4-1997 [RJ 1997\2741]).

Por otra parte, dada la titularidad de las cuentas no resulta de aplicación al caso la doctrina jurisprudencial (por todas SSTS 8-2-91 [RJ 1991\1156], 23-5-92 [RJ 1992\4280], 15-7- 1993 [RJ 1993\5805], 19-12-1995 [RJ 1995\9425], 7-6-1996 [RJ 1996\4826], 29-9-1997 [RJ 1997\6825], 5-7-1999 [RJ 1999\5966] y 29-5-2000 [RJ 2000\3922]) que analizar el tema de la titularidad de los depósitos de cuentas bancarias de titularidad indistinta.

Del examen de movimientos de las cuentas discutidas se advierte que las mismas se nutrían de fondos...

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