STSJ Aragón 82/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2019:1352
Número de Recurso77/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución82/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 000082/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a once de diciembre del 2019.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación Nº 77/2019, por delito de asesinato en grado de tentativa, interpuesto por Alonso, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Pilar Luño Bordonaba, dirigido por la Letrada D.ª Elena Budría García, designados del turno de oficio en Zaragoza, contra la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2019 por la Sección Única de la Audiencia Provincial de Teruel, en sumario ordinario Nº 83/2019, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es Ponente, según el orden establecido por la Sala, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Única de la Audiencia Provincial de Teruel, en su Sumario Nº 83/2019, con fecha 30 de julio de 2019 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

Probado y así se declara que sobre las 22.30 horas del día 21 de septiembre de 2018, el acusado Alonso, mayor de edad, sin que le consten antecedentes penales y en situación irregular en España, que compartía la vivienda sita en CALLE000, NUM000, de Teruel con Braulio y Cecilio, inició una discusión con Braulio, nacido el día NUM001 de 1973, quien, a la vista del tono que alcanzaba la disputa decidió abandonar la vivienda, y, aprovechando Alonso que Braulio se encontraba de espaldas abriendo la puerta de la casa para salir al exterior y no podía verle, le asestó por la espalda una puñalada con un arma blanca, momento en que perdió el conocimiento, y seguidamente otras siete puñaladas en la espalda, la cara (con herida en labio superior a nivel de comisura izquierda y en zona facial localizada en zona supraciliar izquierda), el brazo izquierdo (zona posterior, en masa muscular de trícepts) y tórax; todas ellas desde la parte de atrás y dos de ellas penetrantes. Braulio salió de la casa por inercia sin ser consciente de lo que hacía, llegando al lado del cuarto de herramientas donde cayó tumbado boca abajo entre un gran charco de sangre.

Como consecuencia de estos hechos Braulio sufrió un shok hipovolémico con parada cardíaca que logró remontar, derrame pleural y pericárdico secundario, paresia radial, pericarditis aguda y otras lesiones que precisaron tratamiento médico y quirúrgico con 7 días de perjuicio personal muy grave, 16 de perjuicio personal grave y 153 de perjuicio moderado, con una intervención quirúrgica urgente, riesgo elevado y anestesia general, quedándole como secuelas disnea valorada en tres puntos, toralgia valorada en dos puntos y trastorno distímico valorado en dos puntos, con un perjuicio estético valorado en trece puntos y perjuicio moral. No resultó con lesiones de defensa o ataque. Alonso produjo con su actuación un riesgo vital en Braulio a consecuencia de las lesiones que requirió tratamiento urgente para evitar su muerte, de tal modo que sin una rápida asistencia médica se hubiera producido su fallecimiento.

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

FALLO

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Alonso, como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, descrito anteriormente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de DIEZ AÑOS, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y a la prohibición de que Alonso se aproxime a Braulio a una distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar donde éste se encuentre, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por él, y la prohibición de establecer con el mismo por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de DOCE AÑOS.

En concepto de responsabilidad civil Alonso el acusado deberá indemnizar a Braulio en la suma de 11.000 € (once mil euros) por las lesiones provocadas; 4.300 € (cuatro mil trescientos euros) por las secuelas; 13.000 € (trece mil euros) por el perjuicio estético y 30.000 € por el perjuicio moral. Cantidades que serán incrementadas conforme a lo dispuesto en el artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.

El procesado deberá satisfacer las costas procesales.

SEGUNDO

La representación procesal del acusado presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior con fundamento en la << Infracción del art. 24.2 de la Constitución Española. Vulneración de la presunción de inocencia . >> Terminó suplicando la absolución del condenado con todos los pronunciamientos favorables. Al otrosí, solicitó la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio en Zaragoza.

Conferido traslado, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al num. 77/2019 y se nombró Ponente, pasando las mismas a la Sala, que señaló para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2019.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan en esta instancia los hechos que, como probados, se consignan en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condena al acusado como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 139.1.1º, 15, 16.1 y 62 del Código Penal (CP), a la pena de prisión de diez años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación y de comunicación, además de responsabilidad civil y costas del juicio.

En los hechos probados la sentencia declara acreditado que el acusado Alonso, el día 21 de septiembre de 2018, se hallaba en la vivienda que compartía en la ciudad de Teruel con Braulio y otra persona, y tras una disputa que sostuvo con Braulio, aprovechando que éste se...

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