STSJ Aragón 57/2019, 17 de Septiembre de 2019

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2019:1340
Número de Recurso56/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución57/2019
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 000057/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. CARMEN SAMANES ARA

Zaragoza, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, los presentes recursos de apelación seguidos en nuestro rollo con el núm. 56/2019, interpuestos de una parte por el acusado Salvador, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Carmen Redondo Martínez y dirigido por el Letrado D. Santiago Marco Briz, y de otra también interpone recurso de apelación la empresa ALUMINIOS Y CARPINTERÍA SAU, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Ortiz Enfedaque y asistida por el letrado D. Marcelino Sierra Ruiz, contra la sentencia dictada con fecha 14 de mayo de 2019, por la Sección Sexta, de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Procedimiento Abreviado 1039/2018, por un delito de estafa y como parte apelada la mercantil ALTRES S.L., en liquidación como responsable civil subsidiaria, representada y defendida por el Letrado Miguel Ángel Clemente Jiménez, el cual se adhiere al recurso presentado por el apelante Sr. Salvador, actuando en nombre y representación de IBERBROKERS ASESORES MERCANTILES CONCURSALES, S.L.P. Administración Concursal de la citada mercantil, y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento Abreviado 1039/2018, con fecha 14 de mayo pasado, dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- La mercantil ALTRES, S.L. cuyo administrador fue el encausado Salvador desde el día 26 de julio de 2007 hasta el día 10 de febrero de 2017, momento en que fue cesado como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación en el procedimiento concursal en el que se encuentra la sociedad, venía manteniendo relaciones comerciales y contractuales desde hacía muchos años con ALUMINIO Y CARPINTERÍA, S.A.U., en virtud de las cuales ALTRES, S.L. compraba a ALUMINIO Y CARPINTERÍA, S.A.U. material y sistemas de carpintería del aluminio y sus accesorios, que luego utilizaba en las obras para las cuales era contratada por promotoras o constructoras, para la realización de trabajos de instalación de ventanas y perfilería de aluminio.

ALTRES, S.L. hacía pedidos de materiales a ALUMINIO Y CARPINTERÍA, S.A.U. que esta mercantil tardaba en preparar alrededor de un mes. Cuando ALUMINIO Y CARPINTERÍA, S.A.U. tenía preparado el pedido se lo comunicaba a ALTRES, S.L. quien le indicaba el lugar en que debía ser entregado. En el momento de hacerse la entrega, un empleado de ALTRES, S.L. firmaba el albarán de entrega, preparando ALUMINIO Y CARPINTERÍA, S.A.U. las facturas correspondientes a los pedidos entregados a ALTRES, S.L. a final de cada mes. Una vez que ALTRES, S.L. disponía de las facturas, se procedía a realizar su pago, mediante la emisión de pagarés tipo cheque con vencimiento aplazado uno o dos meses, que Salvador firmaba a final de cada mes y por medio de los cuales, ALTRES, S.L. se beneficiaba del correspondiente aplazamiento de pago, quedando pendiente en cada caso de que ALUMINIO Y CARPINTERÍA, S.A.U. lo pudiera hacer efectivo a su vencimiento.

De esta manera, ALUMINIO Y CARPINTERÍA, S.A.U. mantenía un saldo deudor a su favor, correspondiente con los pedidos pendientes de liquidación y garantizados con la promesa de pago que documentaba el pagaré. El endeudamiento de ALTRES, S.L. en relación a ALUMINIO Y CARPINTERÍA, S.A.U. fue de 115.368,61 euros en 2013, de 103.517,02 euros en 2014, de 89.766,40 euros en 2015, y de 86.045,88 euros en 2016.

SEGUNDO.- ALTRES, S.L. decidió instar ante el Juzgado de lo Mercantil la declaración en situación legal de concurso por liquidación mediante Junta General Universal y Extraordinaria de fecha 13 de enero de 2017. Dicha petición se presentó en el Juzgado el día 30 de enero de 2017 y conllevaba la apertura de la fase de liquidación en el mismo auto de declaración de concurso de acreedores y su posterior disolución y extinción jurídica. El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza declaró a ALTRES, S.L. en situación de concurso de acreedores en los términos solicitados por dicha sociedad por auto de 10 de febrero de 2017, en el procedimiento nº 27/2017.

El encausado Salvador, sin antecedentes penales, actuando con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, y de incumplir la prestación a la que se obligaba, ocultó a ALUMINIO Y CARPINTERÍA, S.A.U. la decisión adoptada por la sociedad el 13 de enero de 2017 de solicitar la declaración de concurso de acreedores por liquidación (y por lo tanto sabiendo que la empresa no iba a continuar su actividad) y siguió recibiendo material de ALUMINIO Y CARPINTERÍA, S.A.U. en el conocimiento de que ALTRES, S.L. se hallaba en situación de insolvencia e inviabilidad de su actividad y de la imposibilidad de atender el pago de los suministros que se le entregaban, emitiendo pagarés-cheque de pago diferidos a uno o dos meses, manteniendo en la empresa ALUMINIO Y CARPINTERÍA, S.A.U. la creencia del cumplimiento del abono y liquidación de la deuda.

TERCERO.- El saldo incorporado a favor de ALUMINIO Y CARPINTERÍA, S.A.U. en los textos definitivos del concurso de ALTRES, S.L. asciende a 90.192,99 euros.

Los materiales que fueron entregados por ALUMINIO Y CARPINTERÍA, S.A.U. a ALTRES, S.L. después del día 13 de enero de 2017, y que no han sido abonados, son los siguientes:

- Factura NUM000 de 13/01/2017, por importe de 1.053,28 euros

- Factura NUM001 de 17/01/2017, por importe de 23,14 euros

- Factura NUM002 de 17/01/2017, por importe de 226,78 euros

- Factura NUM003 de 18/01/2017, por importe de 961,24 euros

- Factura NUM004 de 20/01/2017, por importe de 99,97 euros

- Factura NUM005 de 24/01/2017, por importe de 2.119,56 euros

- Factura NUM006 de 24/01/2017, por importe de 64,99 euros

- Factura NUM007 de 24/01/2017, por importe de 165,24 euros

- Factura NUM008 de 25/01/2017, por importe de 4.168,15 euros

- Factura NUM009 de 25/01/2017, por importe de 2.097,41 euros

- Factura NUM010 de 30/01/2017, por importe de 152,54 euros

- Factura NUM011 de 26/01/2017, por importe de 5.902,20 euros

- Factura NUM012 de 03/02/2017, por importe de 198,22 euros

- Factura NUM013 de 08/02/2017, por importe de 363,00 euros

Total: 17.595,72 euros

Tras el día 13 de enero de 2017 Salvador libró los siguientes pagarés, referidos algunos de ellos a pedidos realizados con anterioridad a esa fecha:

- con fecha 26 de enero de 2017 por importe de 11.263,03 euros y

vencimiento a 15 de febrero de 2017;

- con fecha 26 de enero de 2017 por importe de 19.501,06 euros y

vencimiento a 25 de febrero de 2017;

- con fecha 26 de enero de 2017 por importe de 22.560,25 euros y

vencimiento a 6 de marzo de 2017;

- con fecha 26 de enero de 2017 por importe de 4.106,87 euros y

vencimiento a 15 de marzo de 2017.

Total: 57.431,21 euros

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

FALLO:

CONDENAMOS al acusado Salvador cuyos demás datos personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución, como autor responsable de un delito de estafa continuado tipificado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de VEINTIÚN MESES Y UN DÍA de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, así como a que indemnice a ALUMINIO Y CARPINTERÍA, S.A.U., en la cantidad de 17.595,72 euros, más los intereses legales desde la fecha de la sentencia. De dicha cantidad responderá subsidiariamente ALTRES, S.L.

SEGUNDO

Por la representación procesal del acusado Salvador, se presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito en las siguientes alegaciones:

Primera.- Violación del artículo 24.1 y 2 de la Constitución Española. Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio acusatorio.

Segunda.- Error en la apreciación de la prueba basado en documentos obrantes en la causa. Violación del principio constitucional de presunción de inocencia.

Tercera.- Infracción por indebida aplicación, de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal. No concurren los elementos del tipo configuradotes del delito de estafa.

Cuarta.- Subsidiariamente, la fijación de la responsabilidad civil.

Quinto.- Sobre la graduación de la pena impuesta.

Termina suplicando que: "dicte una sentencia por la que se estime íntegramente el recurso de apelación, revocando la citada sentencia, absolviendo al Sr. Salvador del delito de estafa, con todos los pronunciamientos favorables; y condenando a la mercantil "Aluminio y Carpintería SAU" (ALCAR) al pago de las costas procesales, incluidas las de la defensa del acusado."

Conferido traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal lo impugnó e igualmente Aluminio y Carpintería SAU.

Altres, S.L. en liquidación se adhirió al recurso presentado por la defensa.

Por la representación procesal de la mercantil Aluminio y Carpintería SAU, se presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basado en el art. 790.2 de la Ley Enjuiciamiento Criminal, por error valorativo.

Terminaba suplicando que: "se dicte sentencia anulatoria, devolviéndose los autos a la Audiencia Provincial y en orden a que resuelva incluyendo en sus razonamientos los aspectos probatorios omitidos e identificados en las alegaciones de este recurso."

Conferido traslado al Ministerio...

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