STS 1721/2019, 13 de Diciembre de 2019

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2019:3999
Número de Recurso5968/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Número de Resolución1721/2019
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.721/2019

Fecha de sentencia: 13/12/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5968/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/12/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Transcrito por: FGG

Nota:

R. CASACION núm.: 5968/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1721/2019

Excmos. Sres.

D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente

D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jesus Cudero Blas

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 13 de diciembre de 2019.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 5968/2017, interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud, representado y asistido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia de 14 de septiembre de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla), recaída en el recurso de apelación 24/2017.

Ha comparecido en el recurso de casación como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Resolución recurrida en esta casación.

Es la sentencia dictada con fecha 14 de septiembre de 2017 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla) en el recurso de apelación núm. 24/2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud contra la sentencia de 13 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Sevilla en el procedimiento allí seguido con el número de registro 582/2015, la cual se confirma; sin pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Preparación del recurso de casación.

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Servicio Andaluz de Salud, en la representación que ostenta, se presentó escrito ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla), preparando recurso de casación; y la Sala tuvo por preparado el recurso de casación, con emplazamiento de las partes ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Han comparecido, dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA, como parte recurrente El Servicio Andaluz de Salud, representado y asistido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, y como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

TERCERO

Admisión del recurso.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la Sección Primera de esta Sala acordó, por auto de 21 de marzo de 2019, la admisión del recurso de casación, en el que aprecia que concurren en este recurso de casación las circunstancias de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia previstas en los apartados 3.a) y 2.c) del artículo 88 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, precisando que:

" 2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar a qué Administración, si a la sanitaria o a la penitenciaria, le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario .

  1. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y artículos 207.2 y 209.2 del Reglamento Penitenciario y el artículo 10 y la Disposición Adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud".

CUARTO

Interposición del recurso de casación y oposición.

Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda, la Letrada de los Servicios Jurídicos del Servicio Andaluz de Salud, en la representación que ostenta interpuso recurso de casación.

La recurrente manifiesta que el asunto ya ha sido resuelto por el Tribunal Supremo en Sentencias de 21 de febrero de 2019 (RCA/4544/2017 y RCA/5975/2017) que propugnan la interpretación sostenida por esta parte en el escrito de preparación; siendo además, en el RCA 5975/2017, parte recurrente el Servicio Andaluz de Salud.

Tras las anteriores alegaciones, la parte recurrente solicitó a la Sala que

"dicte en su día Sentencia por la que, estimándolo, case y anule la Sentencia del TSJ de Andalucía de fecha 14 de septiembre de 2017, recaída en el recurso de apelación nº 24/2017".

Por su parte, el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, por escrito presentado con fecha 22 de abril de 2019, manifestó su allanamiento al presente recurso.

QUINTO

Señalamiento para deliberación del recurso.

Llegado su turno, se señaló para deliberación, votación y fallo el 10 de diciembre de 2019, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Liquidación litigiosa y sentencias dictadas en primera instancia y en el recurso de apelación.

El Servicio Andaluz de Salud giró liquidaciones de precios públicos a la Administración General del Estado por el concepto de asistencia sanitaria dispensada a los internos del Centro Penitenciario Puerto III.

La Administración General del Estado interpuso recurso contencioso administrativo frente a la liquidación, y la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla estimó íntegramente la demanda y anuló la liquidación.

El Servicio Andaluz de Salud planteó recurso de apelación frente a esa sentencia dictada en primera instancia, y dicho recurso fue desestimado por la sentencia que directamente se combate en la actual casación.

SEGUNDO

Doctrina jurisprudencial.

Sobre asuntos semejantes al que es objeto del presente recurso de casación esta Sala y Sección se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, entre otras, en las sentencias de 19 de febrero de 2019 (recursos de casación 4544/2017 y 5975/2017).

En ellas a la cuestión identificada con interés casacional objetivo

"determinar a qué Administración, si a la sanitaria o a la penitenciaria, le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario",

se respondió que

"corresponde a la administración penitenciaria la asunción de tales costes, con independencia de que el interno en los centros penitenciarios que recibe la asistencia sea o no beneficiario, afiliado o asegurado a la Seguridad Social [...]".

Así se hizo en atención a la fundamentación expresada en esas sentencias que acaban de mencionarse y que aquí se da por reproducida para evitar inútiles reiteraciones; sobre todo cuando la doctrina sentada es perfectamente conocida por las partes, como así lo manifiestan.

SEGUNDO

Resolución de las pretensiones deducidas en el proceso.

De conformidad con los criterios interpretativos ya fijados por esta Sala y Sección en esas sentencias a las que antes se ha hecho referencia, procede estimar el recurso de casación, máxime cuando la parte recurrida muestra su conformidad con esa doctrina jurisprudencial.

Y así ha de hacerse porque la sentencia recurrida en esta casación, según resulta de lo que antes fue expuesto, ha resuelto de forma contradictoria con dicha doctrina jurisprudencial.

TERCERO

Pronunciamiento sobre costas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, al no apreciarse mala fe o temeridad en la conducta de la parte recurrente, no procede declaración expresa de condena en dicho concepto.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Primero

Fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico segundo.

Segundo. Declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto la Letrada de la Administración Sanitaria, en la representación que, por ministerio de la Ley, ostenta del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Andalucía (sede de Sevilla), de fecha 14 de septiembre de 2017, sentencia que se casa y anula.

Tercero. Anular la sentencia de 13 de octubre de 2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 8 de Sevilla, declarando la corrección de las liquidaciones giradas por el SAS.

Cuarto. No formular pronunciamiento sobre las costas del presente pronunciamiento.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Nicolas Maurandi Guillen D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jesus Cudero Blas D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Rafael Toledano Cantero D. Isaac Merino Jara

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.-

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