SAP Pontevedra 524/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2019:2470
Número de Recurso816/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución524/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00524/2019

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

EO

N.I.G. 36057 42 1 2016 0009852

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000816 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0001134 /2016

APELANTES-APELADOS: Teresa, Moises

Procurador: FATIMA PORTABALES BARROS, PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado: MARIA PAZ RODRIGUEZ FRAGA, MARTA GARCIA REY

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE DIRECCION000, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DON JOSÉ FERRER GONZÁLEZ y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 524/19

En DIRECCION000, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede DIRECCION000, los autos de Divorcio número 1134/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE DIRECCION000 (JUZGADO DE FAMILIA), a los que ha correspondido el Rollo de apelación 816/2017, en los que aparece como parte apelante-apelada: el demandado DON Moises, representado por la Procuradora doña Purif‌icación Rodríguez González y asistido de la letrada doña Marta García Rey; y, como parte apeladaapelante, vía impugnación: la demandante DOÑA Teresa, representada por la Procuradora doña Fátima Portabales Barros y dirección de la Letrada doña Paz Rodríguez Fraga. Con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado DON JOSÉ FERRER GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El litigio en primera instancia.

1 La representación procesal de doña Teresa interpuso demanda frente a don Moises en la que terminó por solicitar: el divorcio de los cónyuges, la atribución de la custodia de los hijos menores y el uso del domicilio familiar a la madre, se establezca un régimen de visitas para el padre de f‌ines de semana alternos y dos tardes intersemanales conforme señala, se establezca una pensión de alimentos para los hijos a cargo del progenitor no custodio de 1.800 euros, se establezcan los periodos vacacionales de los menores conforme a lo solicitado en su demanda de medidas provisionales y se establezca una pensión compensatoria para la esposa de 800 euros mensuales.

2 La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número 12 de DIRECCION000, que incoó procedimiento de Divorcio Contencioso número 1134/2016.

3 La representación procesal de don Moises solicitó se le atribuya la guardia y custodia de los menores con patria potestad compartida, así como el resto de medidas que señala en el suplico de su escrito de contestación a la demanda.

4 El Magistrado Juez titular del Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

" Estimo parcialmente la demanda formulada por Teresa contra Moises, y declaro disuelto su matrimonio por divorcio con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Las relaciones familiares quedarán reguladas como se describe en el fundamento jurídico segundo que se da por reproducido.

No se hace imposición de costas. "

SEGUNDO

Trámite en segunda instancia .

5 La representación procesal de don Moises recurrió en apelación la sentencia impugnado los pronunciamientos sobre guarda y custodia de los tres hijos, sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, y los pronunciamientos económicos sobre alimentos y pensión compensatoria.

6 La representación procesal de doña Teresa se opuso a la estimación del recurso, e impugnó la sentencia en cuanto al régimen de relación del padre con los hijos y a los pronunciamientos económicos.

7 El Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia .

8 La deliberación se inició el día 10 de octubre de 2019

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la guarda y custodia.

9 Marco normativo. Artículo 92 del Código Civil

.............................................

  1. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el ef‌icaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.

  2. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suf‌iciente juicio cuando se estime necesario de of‌icio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.

  3. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

  4. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

...........................................

10 La jurisprudencia ha venido indicando que la custodia compartida es el sistema prioritario para custodia de menores tras las crisis conyugales o de pareja ( por todas, la s. T.S. 458/2019 de 18 julio 4822/2018, y las que en ella se citan), pero, en atención al superior interés del menor, pueden existir razones que lleven a excluirla atribuyendo la custodia exclusiva a uno solo de los progenitores, así, por todas, en la s. T.S. 458/2019 de 18 de julio Recurso: 4822/2018 se dice: Por lo expuesto, de acuerdo con el art. 92 del C. Civil, debemos declarar que en la sentencia recurrida se expresan con detalle los argumentos que propician la denegación de la custodia compartida, no pudiendo apreciarse una desviación jurisprudencial, sino una resolución del conf‌licto conforme a los intereses en juego y primando el interés superior de los menores, por lo que procede la desestimación del recurso de casación.

11 Con carácter principal don Moises pretende que se le atribuya en exclusiva la custodia de los tres hijos, Luis Pablo y Pedro Antonio alegando, en esencia, que es el progenitor idóneo y que su vinculación con los niños no sólo es bastante mejor que con la adversa si no, igualmente, más sana. Al entender del recurrente, a tales conclusiones habría de llegarse valorando de manera adecuada el informe psicológico que había aportado con su escrito de contestación a la demanda

12 La cientif‌icidad de un informe psicológico requiere que el profesional que lo emita haya realizado y evaluado la entrevista de la persona a la que se ref‌iera, considerado la historia clínica y otros informes sociales, y haya realizado y evaluado la entrevista a otras personas y pruebas complementarias precisas para dar fundamento racional a la conclusión a la que se llegue. La observancia del método científ‌ico resulte imprescindible para que, valorado el informe conforma la reglas de la sana crítica ( artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) resulte atendible a efectos probatorios.

13 Bastaría considerar que el informe referido por el recurrente carece de la necesaria evaluación personal de doña Teresa para que ya no pudiera resultar conducente para determinar la falta de idoneidad pretendida. Pero es que resulta, además, que el informe pericial psicosocial, en el que se ha observado la evaluación de ambos progenitores, de los hijos y considerado en lo necesario el informe escolar de los menores y un informe de salud mental de la madre, concluye que no se ha detectado situación de riesgo en el hábitat materno, y considera adecuada la custodia compartida .

14 Subsidiariamente se solicita que se establezca la custodia compartida, si bien en el propio recurso ya se reconoce que: la única diferencia entre lo que usualmente se establece como régimen de custodia compartida, y lo otorgado en la sentencia, es que en una custodia compartida las alternancias son semanales, y en el régimen otorgado, las alternancias son, salvo f‌ines de semana y periodos vacacionales, diaria.

15 Ha de considerarse, además, que por vía de impugnación doña Teresa pretende que se reduzca el régimen de estancia de los hijos con el padre excluyendo la pernocta, aduce para ello, en esencia, que los menores se quejan de que a las 9:00 de la noche siguen esperando a que papá vaya a buscarlos a casa de los abuelos o a casa de la empleada de hogar.

16 La f‌inalidad de reducir los traslados de domicilio de los menores aparece en el informe pericial psicosocial, en el que se concluye que la custodia compartida es la situación más adecuada y equitativa que redundaría en un mayor benef‌icio para los menores, y que resulta conveniente dotar de mayor estabilidad a la rutina de los menores, así como para favorecer el sentimiento de pertenencia estable de los niños en cada uno de los entornos, paterno y materno, reorganizar los días de permanencia con cada progenitor agrupando por semanas los días de estancia con cada uno de los padres, evitando los constantes desplazamientos de los menores, en una misma semana,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR