SJS nº 2 201/2019, 6 de Mayo de 2019, de Valladolid

PonenteEVA MARIA LUMBRERAS MARTIN
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
ECLIES:JSO:2019:4862
Número de Recurso1052/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA : 00201/2019

C/ ANGUSTIAS, 40-44

Tfno: 983-30.01.33

Fax: 983-30.79.21

Correo Electrónico: social2@justicia.es

Equipo/usuario: MVL

NIG: 47186 44 4 2018 0004283

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001052 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Vicente

ABOGADO/A: JULIO NEGRO LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Jose Augusto, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COPROSA, S.A.

ABOGADO/A: MIGUEL GÓMEZ GORDILLO, MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

En Valladolid, a seis de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº Dos de Valladolid, Dª EVA MARÍA LUMBRERAS MARTÍN, los presentes autos Nº 1.052/2018, sobre extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador, seguidos a instancia de D. Vicente, como demandante, asistido por el Letrado, Sr. Negro López, contra la empresa "CONSTRUCCIONES Y PROMOCONES COPROSA, S.A", que ha comparecido representada por el Letrado, Sr. Fernández Álvarez, y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de dicha empresa, ostentada por D. Jose Augusto, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no ha comparecido,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de diciembre de 2018, el Sr. Vicente presentó demandada ejercitando acción de extinción de la relación laboral, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la resolución de su contrato de trabajo, condenando a la empresa demandada y a su Administración Concursal al pago de la indemnización legalmente prevista, así como al pago de una indemnización por daños morales de 3.000 euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, las partes fueron citadas para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 30 de abril de 2019.

TERCERO

Llegado el día señalado, comparecieron la parte demandante y la empresa demandada, sin que compareciera la Administración Concursal, ni la representación del FOGASA.

En el acto de juicio, cada una de las partes formuló alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones, y tras la admisión y práctica de la prueba, evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante, Vicente, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COPROSA, S.A" desde el día 16 de octubre de 2006, en virtud de un contrato indefinido, con categoría profesional Oficial 2ª de Obra, percibiendo un salario bruto diario de 46,95 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa demandada, integrada en el sector de la construcción, fue declarada en concurso voluntario por Auto del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Oviedo, de fecha 13 de marzo de 2018, dictado en el marco del Procedimiento Concursal 221/2017, en que se designó como Administrador Concursal a D. Jose Augusto.

TERCERO

La Administración Concursal de la demandada, previo acuerdo con el Comité de Empresa, instó ante el Juzgado de lo Mercantil que conoce del Concurso un Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de contratos de 27 trabajadores, y la suspensión, durante dos años, de los contratos de otros siete trabajadores, expediente en el que fueron incluidos los trabajadores del centro de trabajo que la demandada, con domicilio social en Oviedo, tenía en Valladolid, entre ellos, el demandante.

CUARTO

El referido acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores fue adoptado sin la intervención del Delegado de Personal del centro de trabajo de Valladolid, Sr. Anton, lo que motivó que, finalmente, los referidos trabajadores, entre ellos, el demandante, fueran excluidos del ERE, que fue autorizado, en el marco del Incidente Concursal Laboral, por Auto del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Oviedo, de fecha 7 de junio de 2018, cuyo contenido se tiene por reproducido (Documento Nº 1 parte demandada).

QUINTO

El Sr. Anton, en calidad de Delegado de Personal de la empresa COPROSA en el centro de trabajo de Valladolid, presentó recurso de suplicación frente al Auto recaído en el Incidente Concursal Laboral, que ha sido desestimado, por falta de legitimación activa, mediante Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 25 de abril de 2019, recaída en la Autos de Suplicación 328/19, cuyo contenido se tiene por reproducido (Documento nº 2 demandada).

SEXTO

El trabajador demandante, en el periodo de enero a noviembre de 2018, ha prestado servicios y disfrutado vacaciones durante las siguientes jornadas:

-Enero/18: 8 jornadas y 13 días de vacaciones.

-Febrero/18: 19 jornadas, 1 días de vacaciones.

-Marzo/18:15 jornadas, 5 días de vacaciones.

-Abril/18: 19 jornadas.

-Mayo/18: 22 jornadas.

-Junio/18: 20 jornadas.

-Julio/18: 22 jornadas.

-Agosto/18: 20 jornadas, 2 días de vacaciones.

-Septiembre/18:9 jornadas, 8 días de vacaciones.

-Octubre/18: 3 jornadas, 19 días de vacaciones.

-Noviembre/18: 21 días de vacaciones.

SÉPTIMO

El actor, pese a carecer de ocupación desde el día 8 de octubre de 2018, ha venido percibiendo con regularidad las retribuciones salariales.

OCTAVO

El demandante, en fecha 23 de noviembre de 2018, presentó papeleta de conciliación ante el SERLA, sobre extinción indemnizada de la relación laboral por incumplimiento empresarial, habiéndose celebrado el preceptivo acto conciliatorio el día 11 de diciembre de 2018, con resultado " intentado sin efecto".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los documentos obrantes en los ramos de prueba de las respectivas partes, particularmente los particulares del ERE autorizado en el expediente concursal, así como las nóminas y...

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