SAP Barcelona 1162/2019, 19 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución1162/2019

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158186879

Recurso de apelación 199/2018 -4

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Retracto art. 249.1.7) 1009/2015

Parte recurrente/Solicitante: RICO PUJOL ABOGADOS ASOCIADOS, S.L., Diego

Procurador/a: Jose Manuel Luque Toro, Jose Manuel Luque Toro

Abogado/a:

Parte recurrida: ALTRAD RODISOLA, S.A.U.

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: Salvador García Ferré

SENTENCIA Nº 1162/2019

Magistrados:

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT M DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ

ELENA BOET SERRA

Barcelona, 19 de noviembre de 2019

Ponente : MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de febrero de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Retracto art. 249.1.7) nº 1009/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jose Manuel Luque Toro, en nombre y representación de RICO PUJOL ABOGADOS ASOCIADOS, S.L. y Diego contra Sentencia de fecha 01/09/2017 y en el que

consta como parte apelada el/la Procurador/a Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de ALTRAD RODISOLA, S.A.U.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por ALTRAD RODISOLA, S.A.U., contra Diego Y RICO Y PUJOL ABOGADOS ASOCIADOS, S.L., y, en virtud de dicha estimación:

  1. - Declaro nulas de pleno derecho todas las minutas emitidas por el demandado Diego y que figuran detalladas en los documentos número 81 a 124 de la demanda por el importe total de 233.60783 euros.

  2. - Dejo sin efecto todas las juras de cuentas que se siguen en los Juzgados sociales números 1, 2 y 3 de Cartagena y Juzgado social de refuerzo de Tarragona según los números de autos que constan en el hecho décimo de la demanda, así como los procesos de ejecución que puedan estar abiertos en el momento de dictarse sentencia.

  3. - Declaro nula la rectificación de la factura NUM000 efectuada por factura rectificativa NUM001 de 22 de diciembre de 2014, emitida por la codemandada RICO PUJOL ABOGADOS, S.L., y fijar los honorarios en el importe de dicha factura en la suma de 18.072 euros, haciendo pasar por dicha declaración a la citada codemandada.

  4. - Condeno al demandado Diego a devolver a ALTRAD RODISOLA, S.A., todas las cantidades que hubiera percibido derivadas del principal reclamado en dichas juras de cuentas, así como al extorno de los intereses o costas que pudiera haber percibido de igual origen, ello en todo lo que exceda a la suma de 18.072 euros que no es objeto de controversia al corresponder al resto de minuta NUM000 emitida por la codemandada RICO PUJOL ABOGADOS, S.L., ello sin perjuicio de que sea además condenado al pago de los intereses que hubieran devengado dichas sumas percibidas indebidamente por el Letrado Sr. Diego a contar desde el momento en que las percibió hasta el momento en que se produzca dicho extorno a favor de la demandante.

  5. - Condeno a los codemandados Diego Y RICO y PUJOL ABOGADOS ASOCIADOS, S.L., a abonar las costas procesales" .

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/09/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio del que trae causa el recurso que se examina se inició por demanda de juicio ordinario presentada por la representación procesal de ALTRAD RODISOLA, S.A.U. contra el Letrado D. Diego y contra la entidad RICO PUJOL ABOGADOS ASOCIADOS, S.L.

Mediante dicha demanda, la entidad actora, ALTRAD RODISOLA, S.A.U., ejercitaba de forma acumulada,

  1. -A cción declarativa de la nulidad de pleno derecho de las minutas emitidas por el demandado, el Letrado

    D. Diego, que figuran detalladas en los documentos número 81 a 124 adjuntados a la demanda cuyo importe total asciende a la suma de 233.607,83.- euros.

  2. -Como consecuencia de dicha nulidad interesa: (i) que se dejen sin efecto las juras de cuentas seguidas en los Juzgados sociales números 1, 2 y 3 de Cartagena y Juzgado Social de refuerzo de Tarragona, que se reseñan en el hecho décimo de la demanda, así como los procesos de ejecución que pudieran estar abiertos en el momento de dictarse sentencia, y (ii) que se condene a l demandado a devolver a ALTRAD RODISOLA, S.A. todas las cantidades que hubiera percibido derivadas del principal reclamado en dichas juras de cuentas junto con los intereses que por tales cantidades pudiera haber percibido, todo ello en cuanto exceda a la suma de 18.072 euros que no es objeto de controversia al corresponder al resto de minuta NUM000 emitida por la codemandada RICO PUJOL ABOGADOS, S.L.

    Solicita la actora también la condena de los demandados al abono de los intereses que hubieran devengado las sumas percibidas indebidamente por el Letrado Sr. Diego a contar desde el momento en que las percibió hasta el momento en que se produzca su devolución a la demandante.

  3. - Por último, la actora interesa asimismo que se declare nula la rectificación de la factura NUM000 efectuada por factura rectificativa NUM001 de 22 de diciembre de 2014, emitida por la codemandada RICO

    PUJOL ABOGADOS, S.L., y se fijen los honorarios en el importe de dicha factura, esto es, en la suma de

    18.072.- euros, haciendo pasar por tal declaración a la citada codemandada. Todo ello con condena a los codemandados al pago de las costas procesales.

    Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha de 1 de septiembre de 2017 en la que se estimo íntegramente la demanda interpuesta por ALTRAD RODISOLA, S.A.U., contra D. Diego y contra RICO Y PUJOL ABOGADOS ASOCIADOS, S.L., acogiendo todos los pedimentos interesados, tal y como consta en el fallo de dicha resolución transcrito en los antecedentes de las presente.

    Frente a dicha sentencia se alzan en apelación los demandados, D. Diego y la sociedad RICO Y PUJOL ABOGADOS ASOCIADOS, S.L., quienes denuncian, en síntesis, (i) error en la valoración de la prueba, particularmente por lo que se refiere a la incomparecencia de D. Simón para la prueba de su interrogatorio inicialmente admitida, así como en lo atinente al valor y trascendencia de la factura NUM000 de 31 de enero de 2014 y a la subsiguiente factura rectificativa de 22 de diciembre de 2014; (ii) infracción de lo dispuesto en los artículos 1.161 y 1.162 del Código Civil cuestionando la existencia de un pacto de fijación de honorarios vinculante para las partes y, en particular, que el reflejo formal de ese pacto sea la factura NUM000 de 31 de enero de 2014, pese a no haber sido nunca aceptada por la actora; (iii), íntimamente ligado a lo anterior, se alega que el juzgador efectúa una indebida aplicación de la doctrina de los actos propios.

    En definitiva, el objeto del debate, que se plantea en esta alzada en los mismos términos que ya se planteara en la primera instancia, radica en establecer cuál es el precio de los servicios encomendados por la actora, aquí apelada, ALTRAD RODISOLA, S.A.U., al Letrado D. Diego . Esto es, dado que no existió un presupuesto o pacto de honorarios previo a la prestación de servicios cuya ejecución no se discute, se trata de establecer si esos honorarios quedaron fijados por la factura NUM000 de 31 de enero de 2014, en la medida en que la misma constituiría un acto propio del referido letrado demandado que no podría ahora desconocer, que es la tesis de la actora que acoge la resolución recurrida, o si, habida cuenta que dicha factura nunca fue aceptada ni abonada por ALTRAD RODISOLA, S.A.U., y que fue posteriormente rectificada, no puede reputarse un acto propio con las consecuencias jurídicas que serían inherentes (ex. arts. 111. 8 del Código Civil de Cataluña (CCCat); 7.1 del Código Civil (CC) y jurisprudencia que lo desarrolla), y si, en tal caso, deben validarse los actos posteriores del Letrado que, ante la falta de cobro, procedió a jurar la cuenta en cada uno de los procedimientos en que había intervenido.

    Para terminar de configurar el planteamiento del litigio conviene tener en cuenta: a) que entre las partes ha existido otro procedimiento anterior, seguido a instancia también de ALTRAD RODISOLA,S.A.U. contra

    D. Diego y contra la entidad que asegura la responsabilidad civil profesional de este último, por el que la primera reclamaba de los segundos la suma de 580.610,26.-euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios cuya causación se imputa al Letrado demandado por su pretendida negligente actuación en los procedimientos laborales que dieron lugar a las juras de cuentas que aquí se impugnan. De dicho procedimiento ha conocido el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de los de Barcelona (autos de Juicio Ordinario núm. 641/2015) que dictó la sentencia nº 184/2016 de 18 de octubre por la que absolvió al repetido Letrado de cuantos pedimentos se efectuaban en su contra por considerar, en resumen, que no podía "apreciarse la existencia de negligencia en la estrategia diseñada para responder a la situación que se le planteaba a la actora con respecto a sus trabajadores porque no queda acreditado que la estrategia la diseñara en exclusiva el demandado ni queda acreditado que no hubiera informado de otras...

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