SAP Zaragoza 438/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
ECLIES:APZ:2019:2042
Número de Recurso465/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución438/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

S E N T E N C I A Nº 000438/2019

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. CARLOS LASALA ALBASINI

Magistrado/a

D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO (Ponente)

Dª. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN

En Zaragoza, a 19 de noviembre del 2019.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan ha visto en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado nº 697-18 Rollo nº 465-19 procedente del Juzgado de Instrucción nº Ocho de Zaragoza por delito de abusos sexuales a menor de 18 años. Es acusado Urbano, nacido en Quito, Ecuador, el NUM000 de 1995 Zaragoza, hijo de Virgilio y Candelaria, domiciliado en CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003 de Zaragoza, con DNI NUM004, representado por el Procurador Sr. Turmo Coderque y defendido por el Letrado Sr. Lahoz Bernad . Es Acusación Particular Dolores representada por la Procuradora Sra. Bielsa García y asistida por el Letrado Sr. Blesa Lalinde . Habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO quien expresó el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza se instruyó el presente Procedimiento Abreviado en el que resultó acusada la persona reseñada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Elevado el Procedimiento Abreviado a esta Audiencia Provincial se formó el oportuno Rollo de Sala con el núm. 465-19 y tras los trámites procesales pertinentes se señaló la vista oral que ha tenido lugar el día 18 de noviembre de 2019.

TERCERO

- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas en el acto del juicio calif‌icó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 16 años del articulo 183.1, del Código penal, respondiendo en concepto de autor el acusado, de conformidad con el articulo 28 del Código penal, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, procediendo imponer al acusado por el delito de abuso sexual la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de costas procesales. Al amparo de lo dispuesto en el articulo 192 del Código penal, se interesa se imponga al acusado la medida de libertad vigilada por un periodo de 5 años. Al amparo de lo dispuesto en el articulo 57.1 del Código penal se interesa se establezca para el acusado la prohibición de aproximación a la menor Eva amenos de trescientos metros y de comunicación con ella por cualquier medio por un periodo de cuatro años. Otro si primero dice: que de acuerdo

con lo dispuesto en el articulo 15-4 de la Ley 35/95 de 11 de diciembre, deberá informarse al perjudicado por el delito de autos de la fecha y lugar de la celebración del juicio oral, así como notif‌icársele la resolución que recaiga, aun cuando no sea parte en el proceso. Otro si segundo.- Que con carácter previo al acto del juicio oral, se incorpore a las actuaciones el original del atestado policial num. NUM005 de la Comisaría de las diligencias de prueba.

CUARTO

La Acusación Particular en sus conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas en el acto del juicio calif‌icó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual a una menor de 16 años, tipif‌icado en el articulo 183.1 del Código Penal, que dice que el que realizare actos de carácter sexual con un menor de 16 años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor, con la pena de prisión de dos a seis años, respondiendo en concepto de autor Urbano, de acuerdo con el articulo 128 del Código penal, concurre la circunstancia agravante del art. 122.2ª del Código Penal de ejecutar el hecho con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias del lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente, solicitando fuera condenado a la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a la victima y de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de diez años, así como a que en concepto de responsabilidad civil sea condenado al abono de la cantidad de 20.000 euros.

QUINTO

La defensa mostró su disconformidad solicitando la absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- Sobre las 7,40 h. del día 15 de abril de 2018 el acusado Urbano, de 24 años de edad, tras haber estado "de f‌iesta" y haber contactado telefónicamente con su amigo Amadeo se presentó en su domicilio sito en el nº NUM006 NUM007 - NUM008 de la CALLE001 nº NUM006 de Zaragoza con la intención de quedarse a dormir. Como quiera que poco antes Dolores, madre de Amadeo, se había ausentado de la vivienda para dirigirse a su trabajo, solamente se encontraban en el domicilio el acusado, Amadeo, y sus dos hermanos menores David y Eva, esta última de ocho años de edad, quienes compartían una cama de matrimonio en el salón de la vivienda de reducidas dimensiones. El acusado Urbano y Amadeo se acostaron en la cama de este último situada en una habitación contigua al salón.

En un momento determinado Urbano abandonó la habitación accediendo al salón donde se hallaban durmiendo los hermanos David y Eva quien apercibiéndose de su presencia se abrazó a su hermano. Acto seguido y presa del miedo telefoneó a su madre porque pensó que aquel hombre le podía hacer algo. El acusado abandonó la habitación y una perra que se encontraba en la misma comenzó a ladrar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados no son susceptibles del reproche penal del que son objeto por parte de las acusaciones y ello porque el acervo probatoria producido en el juicio e integrado básicamente por las manifestaciones testif‌icales de la...

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