SAP A Coruña 390/2019, 30 de Octubre de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:2298
Número de Recurso349/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución390/2019
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00390/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por BP

N.I.G. 15056 41 1 2019 0000026

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000349 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000012 /2019

Recurrente: Dª. Ana María

Procurador: Dª. PATRICIA GONZALEZ FIGUEROA

Abogado: D. JAVIER PEREZ ROMERO

Recurrido: D. Herminio

Procurador: D. IAGO MARTINEZ NUÑEZ

Abogado: Dª. JOSEFA MATILDE SANTIAGO DOVAL

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 30 de octubre de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 349-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2019 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción de Negreira, en los autos de procedimiento de divorcio que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 12-2019, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Ana María, mayor de edad, vecina de Brión (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora doña Patricia González Figueroa, y dirigida por el abogado don Javier Pérez Romero.

Como apelado, el demandado DON Herminio, mayor de edad, vecino de Negreira (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM002, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por el procurador don Iago Martínez Núñez, y dirigido por la abogada doña Josefa-Matilde Santiago Doval.

Versa la apelación sobre temporalidad y cuantía de pensión compensatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 14 de mayo de 2019, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda formulada por doña Ana María, contra don Herminio, y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes y en especial los siguientes:

  1. - Cese de la presunción de convivencia conyugal.

  2. - Revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cese la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Y se f‌ijan, asimismo, las siguientes medidas def‌initivas:

Pensión compensatoria temporal: El demandado deberá abonar a la actora, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 100 euros mensuales durante un año, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que Doña Ana María designe.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese de of‌icio al Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los cónyuges a los que afecta, acompañando testimonio de la misma, a f‌in de que se tome nota en dicho Registro, para la anotación marginal de la misma.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña que, en su caso, deberá interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notif‌icación. Para su admisión a trámite será necesario en todo caso que al tiempo de interponer el recurso la recurrente haya constituido el depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevara certif‌icación a los autos, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Ana María, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Herminio escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros regulado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, aunque no acreditó que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 3 de julio de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 11 de julio de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 12 de julio de 2019, registrándose con el número 349-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 30 de julio de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Por así haberse solicitado, por el letrado de la Administración de Justicia libró of‌icio al Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña a f‌in de que se designasen profesionales en turno de of‌icio que asumiesen la representación de las partes ante esta Audiencia Provincial, habiendo recaído el nombramiento para la representación de doña Ana María en la procuradora doña Patricia González Figueroa, y para la representación de don Herminio en el procurador de los tribunales don Iago Martínez Núñez.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por ambas partes en el escrito interponiendo el recurso de apelación y el escrito de oposición al recurso, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 17 de septiembre de 2019 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por doña Ana María, así como por don Herminio, mandando quedar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 16 de octubre de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 29 de octubre de 2019, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 2 de abril de 1978 contrajeron matrimonio don Herminio (nacido en NUM005 de 1957) y doña Ana María (nacida en NUM006 de 1960). Han tenido dos hijas, nacidas en 1980 y 1982, en la actualidad con vida independiente de sus padres.

    Don Herminio trabajó como albañil, estando en la actualidad jubilado y percibiendo una pensión por tal concepto de 633 euros mensuales. Doña Ana María se dedicó al cuidado de la familia, teniendo estudios primarios, careciendo de formación laboral cualif‌icada, y su experiencia laboral se limita a haber "hecho casas" ocasionalmente y sin ningún tipo de cotización a la Seguridad Social.

    El último domicilio conyugal radicó en una vivienda propiedad de la madre de doña Ana María, en la que permanece esta y se encarga de cuidar a su madre nonagenaria. Don Herminio pasó a residir en una vivienda arrendada por la que paga 200 euros mensuales.

  2. - El 7 de enero de 2019 doña Ana María dedujo demanda contra don Herminio, solicitando la disolución del matrimonio por divorcio, así como una pensión compensatoria de 200 euros mensuales.

    Don Herminio no se opuso al divorcio, y solicitó la desestimación de la pensión compensatoria.

  3. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que, además el divorcio, se establece la obligación de don Herminio de abonar una pensión compensatoria de 100 euros mensuales durante el plazo de un año a doña Ana María . Pronunciamiento frente al que esta formula recurso de apelación.

TERC...

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