STSJ Andalucía 2609/2019, 30 de Octubre de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2019:9594
Número de Recurso2251/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2609/2019
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 2251/19 -Negociado H Sent. Núm. 2609/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 30 de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2609 /2019

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Arturo, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Huelva, Autos nº338/2018; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Arturo contra ALBIA GESTIÓN DE SERVICIOS, S.L., sobre "contrato de trabajo", se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14/01/2019 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Don Arturo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios como conductor funerario de primera por cuenta y bajo la dependencia de " Albia Gestión de Servicios S.L.", con CIF B-11630886 y dedicada a la actividad de pompas fúnebres, desde el 1 de abril de 2003, en el centro de trabajo de Huelva, donde prestan servicios un total de diecinueve trabajadores.

La entidad demandada cuenta con un total de 434 empleados.

Segundo

Con fecha 25 de noviembre de 2008 la empresa demandada y los trabajadores del centro de trabajo de Huelva suscribieron un " pacto socioeconómico" unido a los folios 134 a 144 de las actuaciones, que doy por reproducidos.

En el acuerdo tercero del referido pacto se establecía que el mismo tendría " una duración de cuatro años, con inicio de su vigencia el día 1 de enero de 2009 y fecha de f‌inalización el 31 de diciembre de 2012", añadiéndose que " en caso de no ser denunciado por alguna de las partes con un mínimo de dos meses e antelación al término de su vigencia, se prorrogará por años naturales, variando las remuneraciones salariales en la medida que haya variado el IPC del año anterior".

Tercero

Con fecha 27 de mayo de 2014 fue promovido ante el Sercla por la responsable de acción sindical para sectores privados, fundaciones y agencias públicas empresariales del Sindicato de sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras Sanidad de Huelva, procedimiento de conciliación-mediación de conf‌licto colectivo frente a la empresa demandada, que f‌inalizó, con avenencia, el 12 de junio de 2014.

El objeto del mencionado procedimiento lo constituía: " Dado el acuerdo de empresa f‌irmado en noviembre de 2008 y prorrogable año a año, se pretende que se abonen las cantidades acordadas referidas al IPC".

Los términos del acuerdo alcanzado fueron los siguientes: "Debatido el asunto, el procedimiento concluye con avenencia, habida cuenta de que la parte promotora, la empresarial y el único delegado de personal del centro de trabajo afectado convienen que, en cumplimiento del acuerdo suscrito el 25 de noviembre de 2008, la empresa abonará desde 1 de enero de 2013 un incremento salarial del 2,9 por ciento sobre las retribuciones abonadas a 31 de diciembre de 2012, y que las cantidades adeudadas a los trabajadores como consecuencia de dicho incrementó serán hechas efectivas junto con la nómina de agosto próximo.

Asimismo, se acuerda negociar un nuevo acuerdo cuyo ámbito temporal se extenderá desde 1 de enero de 2014 y cuyo contenido económico no podrá ser inferior al actualmente establecido, conviniéndose igualmente que dicho acuerdo habrá de formalizarse en el Sercla a instancia de cualquiera de las partes, a cuyo efecto habrá de presentarse la documentación pertinente. Al hilo de lo expuesto, las partes también acuerdan comenzar las negociaciones en el mes de septiembre".

Cuarto

Doy por reproducido en su integridad el contenido de los mensajes de correo electrónico unidos a los folios 253 a 269 de las actuaciones.

Quinto

Con fecha 7 de marzo de 2018 el hoy actor recibe carta de la empresa, fechada el 26 de febrero de ese año, en la que se expresaba lo siguiente: " Muy Sres. Nuestros,

Por medio de la presente la Empresa ALBIA GESTIÓN DE SERVICIOS, S.L. les comunica que las negociaciones mantenidas durante casi dos años en el marco de un nuevo Acuerdo de Empresa han resultado infructuosas.

Como Uds. saben, estas negociaciones tuvieron su origen tras la denuncia del Pacto Socio-Económico f‌irmado entre la Empresa y sus trabajadores en fecha 25 de noviembre de 2008. En consecuencia, y toda vez que la vigencia temporal del Pacto f‌inalizó el pasado 31 de diciembre de 2012, el Convenio que resulta de aplicación es el Convenio Colectivo sectorial de Pompas Fúnebres de Huelva.

No obstante, la parte social y la Empresa acordaron que durante el trascurso de la negociación no resultaría de aplicación el Convenio sectorial, siendo de aplicación el pacto ya denunciado; por seguridad jurídica.

En este sentido, a partir de la próxima nómina de marzo de 2018 la estructura de la nómina de los trabajadores afectados se adaptará al Convenio Colectivo de aplicación, ya que las negociaciones han llegado a su f‌in.

Sin otro particular, quedamos a su disposición para aclarar cualquier cuestión que pudiera surgir al respecto y le rogamos f‌irmen la presente por duplicado ejemplar, a los meros efectos de acreditar su recepción.

Atentamente".

Sexto

Idéntica comunicación fue entregada el 7 de marzo de 2018 al Delegado de Personal de CCOO en el centro de trabajo de Huelva, Don Claudio .

Séptimo

El 14 de marzo de 2018 la patronal remite al hoy actor la siguiente carta: Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente, la Empresa ALBIA GESTIÓN DE SERVICIOS, S.L. le comunica que habiendo resultados infructuosas las negociaciones mantenidas durante casi dos años en el marco de un nuevo Acuerdo de Empresa y toda vez que el Pacto Socio-Económico f‌irmado entre la Empresa y sus trabajadores en fecha 25 de noviembre de 2008 ha perdido su vigencia, resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Huelva.

Pese a que ambas partes negociadoras decidieron no mover los conceptos de nómina a expensas del resultado de la negociación de un nuevo Acuerdo, las negociaciones han llegado a su f‌in y, en consecuencia, a partir de la próxima nómina de marzo de 2018, la estructura de su nómina se adaptará al Convenio Colectivo de aplicación, quedando, por tanto, ajustada a los siguientes conceptos:

No obstante lo anterior, los conceptos que la Empresa ha decidido respetar no se consolidan, pero sí se mantienen en un nuevo concepto llamado "Mejora voluntaria absorbible" (MVA), que absorberá y compensará las futuras subidas salariales que resulten de aplicación según la norma convencional vigente, con el f‌in de no minorar el salario percibido.

Sin otro particular, y quedando a su disposición para aclarar cualquier cuestión que pudiera surgirle al respecto, le rogamos f‌irme la presente a los meros efecto de acreditar su recepción".

Similares misivas fueron remitidas en la misma fecha al resto de operarios del centro de trabajo.

Octavo

El 22 de marzo de 2018 la entidad demandada participa por escrito al hoy actor, y a otros dieciocho trabajadores más, " que el cambio en los conceptos de nómina se producirá en el mes de abril, en lugar de marzo, tal como se había indicado en la comunicación entregada el pasado 14 de marzo de 2018".

Noveno

El 20 de mayo de 2018 la empresa entrega al Delegado de Personal nueva carta con el contenido siguiente: Muy Srs. Nuestros:

La Empresa le comunica que, en relación a la comunicación remitida el pasado día 26 de febrero de 2018 sobre el resultado infructuoso de las negociaciones mantenidas durante casi dos años en el marco de un nuevo Acuerdo de Empresa, el Pacto Socio-Económico f‌irmado entre la Empresa y sus trabajadores en fecha 25 de noviembre de 2008 ha f‌inalizado su vigencia.

En este sentido, los conceptos variables que Uds. venían percibiendo en virtud del mencionado Pacto los mismos pasarán a percibirse de la siguiente manera partir de la próxima nómina de mayo de 2018:

Disponibilidad Variable: pese a que el Pacto ha caducado, la retribución variable operará siempre que se produzca una sustitución y la Empresa respetará la retribución variable correspondiente a este concepto por los siguientes importes:

  1. En el supuesto de que ésta dure más de cinco horas, será abonada por la Empresa a razón de 47,18€.

  2. En el supuesto de que ésta dure menos de cinco horas se abonará al trabajador la cantidad de 26,21€.

Sin embargo, el resto del contenido del Pacto queda inaplicable dado que resulta de aplicación el Convenio Colectivo Sectorial, procediéndose a abonar el resto de conceptos variables conforme establece el Convenio Colectivo de Pompas Fúnebres de Huelva:

- Nocturnidad: Las horas nocturnas se abonarán como las horas normales incrementas en el 25% de su valor por cada hora nocturna, de conformidad con el artículo 12 del Convenio Colectivo de Pompas Fúnebres de Huelva .

Dietas: se abonarán conforme al art. 10 del Convenio Colectivo de Pompas Fúnebres de Huelva .

Festivos: se abonarán conforme al art. 15 del Convenio Colectivo de Pompas Fúnebres de Huelva (...)".

Décimo

En el Boletín Of‌icial de la provincia de Huelva de 9 de septiembre de 2010 se publicó resolución de 4 de agosto de 2010, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del IV Convenio Colectivo de pompas fúnebres y tanatorios de la provincia de Huelva, en cuyo artículo 1 º se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR