SAP Madrid 344/2019, 23 de Octubre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2019:14030
Número de Recurso405/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución344/2019
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0208613

Recurso de Apelación 405/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1038/2017

APELANTES: DÑA. Otilia, DÑA. Patricia y D. Justo

PROCURADOR: DÑA. ELENA GUTIÉRREZ PERTEJO

APELADOS: MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, S.L.U.

PROCURADOR: DÑA. ANA BELÉN DEL OLMO LÓPEZ

SENTENCIA Nº 344

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

DÑA. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 1038/2017, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes, DÑA. Otilia, DÑA. Patricia y D. Justo, representados por la Procuradora DÑA. ELENA GUTIÉRREZ PERTEJO y defendidos por Letrado, y de otra, como apeladas-demandadas, MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO y defendida por Letrado, y IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, S.L.U., representada por la Procuradora DÑA. ANA BELÉN DEL OLMO LÓPEZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de marzo de 2019.

VISTO, siendo Magistrada Ponente DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25 de marzo de 2019 cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Desestimando la demanda formulada por la Procuradora Elena Gutiérrez Pertejo, en nombre y representación de Patricia, Otilia y Justo contra IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD SLU y MAPFRE ESPAÑA SA declaro no haber lugar a los pedimentos deducidos en su contra con condena a la parte demandante en las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a las adversas, que se opusieron al mismo, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 22 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento de Juicio Ordinario iniciado en virtud de demanda presentada contra HOSPITAL QUIRÓN SALUD TOLEDO y la compañía aseguradora MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, interesando el dictado de una sentencia a cuyo tenor se condenase a los demandados a abonar a los demandantes, conjunta y solidariamente, la cantidad de 183.543 €, más los intereses legales y los del art. 20 de la LCS, respectivamente, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios irrogados por una mala praxis médica.

Conforme al escrito rector del procedimiento, el padre y esposo de los demandantes, comenzó, en el mes de julio de 2016, a presentar dolor cólico acompañado de vómitos y f‌latulencias así como pérdida de peso, motivos por los cuales acudió a la consulta del especialista en digestivo Dr. Santiago, en el Hospital demandado. Realizadas las pruebas pertinentes se diagnosticó un "adenocarcinoma bien diferenciado, localizado en adenoma velloso". Para la extirpación del adenocarcinoma, el Dr. Santiago consideró la necesidad de programar una intervención quirúrgica por laparoscopia, la cual fue efectivamente realizada el 26 de septiembre de 2016; a raíz de dicha operación, el paciente sufrió un deterioro progresivo, que ante el def‌iciente control postoperatorio y la falta de actuación médica por parte de los facultativos, desembocó en el fallecimiento.

Según los demandantes, los actos médicos negligentes que tuvieron un nexo causal claro y directo con el fallecimiento, fueron (hecho octavo de la demanda): actitud conservadora incorrecta con el sangrado intrabdominal que el paciente presentó en el postoperatorio inmediato (no se valoró correctamente el TAC del día 26 de septiembre al visualizarse la presencia de líquido intraabdominal y, sin embargo, no sospechar de un hemoperitoneo); no se correlacionó la clínica del paciente durante los días 26 a 28 de septiembre con los hallazgos de las pruebas de imagen (sangrado por la herida quirúrgica, descenso de más de diez puntos del hematocrito, distensión abdominal, drenaje hemático); se cometió un grave error al quitar vacío a los drenajes en dos ocasiones (provocó mayor acumulación de líquido intraabdominal, sin permitir a los facultativos conocer la cantidad de líquido que estaba evacuándose o reteniéndose); def‌iciente manejo del paciente ante el manif‌iesto empeoramiento clínico sufrido el día 29 de septiembre: grave pasividad y falta de actuación del médico de guarda que se limitó a pautar tratamiento antiálgico sin adoptar ninguna medida encaminada a evitar el fallecimiento.

Opuestos los demandados y seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid dictó sentencia desestimando la pretensión actora. La referida resolución, en esencia, concluye, valorando las pruebas propuestas y practicadas y, especialmente, los dictámenes médicos y periciales aportados por las partes, que no hubo vulneración de la lex artis ad hoc y, en def‌initiva, que no hay relación de causalidad entre la atención recibida y el fallecimiento.

Contra la anterior resolución se formaliza recurso de apelación por la representación procesal del demandante, alegando: 1. Error patente en la valoración de la prueba. Infracción del art. 218 de la LEC. Los testigos-peritos pusieron de manif‌iesto la insuf‌iciencia de medios humanos y materiales durante la noche del día 29 al 30

de septiembre; 2. No imposición de las costas de primera instancia por dudas de hecho ref‌lejadas por la Juzgadora a quo . Supuesto contemplado en el art. 394.1 de la LEC.

SEGUNDO

Como indica la parte apelante en su escrito, el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que le está permitido a la Sala entrar en el debate de...

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