SAP Pontevedra 379/2019, 23 de Octubre de 2019
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2019:2309 |
Número de Recurso | 337/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 379/2019 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00379/2019
N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
EM
N.I.G. 36038 42 1 2018 0000473
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000337 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000111 /2018 Recurrente: EDF SOLAR, S.L.
Procurador: JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE
Abogado: AUGUSTO BRENNO CASTRO IGLESIAS
Recurrido: PROMOCIONES MENDOTOUR SL
Procurador: LAURA LORENZO ARCEO
Abogado: NATALIA PIÑEIRO PAZ
S E N T E N C I A Nº: 379/2019
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En PONTEVEDRA, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000111/2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000337/2019, en los que aparece como parte apelante, EDF SOLAR, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, asistida por el Abogado D. AUGUSTO BRENNO CASTRO IGLESIAS, y como parte apelada, PROMOCIONES MENDOTOUR SL, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. LAURA LORENZO ARCEO, asistida por la Abogada Dª. NATALIA PIÑEIRO PAZ, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
:
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 30 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lorenzo Arceo, en nombre y representación de Promociones Mendotour, S.L., contra EDF Solar, S.L.; y condeno a EDF Solar, S.L. a pagar a Promociones Mendotour, S.L. la suma de 25.542,51 euros, más los intereses legales de esta suma desde el 1 de febrero de 2018 hasta la fecha de esta resolución, y desde esta los intereses señalados en el artículo 576 de la LEC.
Las costas procesales se imponen a EDF Solar, S.L.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
:
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada estimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por la entidad PROMOCIONES MENDOTOUR, S.L. frente a la mercantil EDF SOLAR, S.L., en reclamación principal de
25.542,51 euros correspondientes a parte de precio impagado y perjuicio económico derivados de contrato de compraventa escriturado por las partes el 8.6.2011 en transmisión de vivienda bajo-cubierta sita en el lugar de Redondo, parroquia y municipio de Pontecesures (Pontevedra), aplicando arts. 1.091 y 1.170 y concordantes CC, en relación a arts. 43, 49, 63 y 97 LCCH.
Recurre en apelación la parte demandada, interesando la íntegra desestimación de la demanda.
Alega con carácter principal la compradora...
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ATS, 27 de Abril de 2022
...dictada en segunda instancia, el 23 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 337/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 111/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Por la indicada Audiencia Provincial se t......