SAP Madrid 547/2019, 18 de Octubre de 2019

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2019:12661
Número de Recurso1480/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución547/2019
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

JL

37051530

N.I.G.: 28.074.00.1-2018/0003159

Procedimiento Abreviado 1480/2018

Delito: Robo con fuerza en las cosas

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Leganés

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 288/2018

SENTENCIA Nº 547/19

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Pilar Rasillo López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

Dª Luz García Monteys

En Madrid a dieciocho de octubre de dos mil diecinueve

La Sección Veintinueve de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 1480/2018 dimanante de las Diligencias Previas nº: 288/18 del Juzgado de Instrucción nº: 8 de Leganés (Madrid), seguido por un presunto delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS contra D. Sixto de nacionalidad española, con D.N.I. nº: NUM000, nacido el día NUM001 de 1988 en Leganés (Madrid), con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora Dª. María Jesús Cezón Barahona y defendido por la Letrada Dª. María Dolores Calderón González, y contra D. Ruperto, de nacionalidad española, nacido el día NUM002 de 1992 en Alcorcón (Madrid) hijo de Segundo y Leticia, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora Dª. María Blanca Fernández de la Cruz Martín y defendido por el Letrado D. Carlos Álvarez Porras, habiendo sido partes los referidos acusados y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en virtud del atestado nº: NUM003 de fecha 24-3-2018 por el supuesto delito de robo con fuerza en las cosas contra D. Sixto y D. Ruperto y otros dos más, que repartido al Juzgado de Instrucción nº: 8 de Leganés (Madrid), determinó la incoación de las Diligencias Previas nº: 288/18, por auto de fecha 3 de abril de 2018, y una vez presentado el escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, se decretó la apertura del Juicio Oral por auto de fecha 4 de julio de 2018, remitiéndose a la Audiencia Provincial de Madrid por providencia de fecha 24 de octubre de 2018, tras haberse presentado el correlativo escrito de defensa, registrándose como Procedimiento Abreviado nº: 1480/2018, y admitidas las pruebas propuestas que se declararon pertinentes en auto de fecha 20 de marzo de 2019, se señaló para la celebración del juicio el día 3 de junio de 2019, suspendiéndose el mismo por los motivos que constan reseñados en autos, f‌ijándose como nueva fecha de celebración el día 14 de octubre de 2019, llegado el cual se celebró el mismo, levantándose acta sucinta por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, con el resultado que consta en el soporte apto para la reproducción de sonido e imagen, que constituye el acta del juicio ( art. 146.2 LEC y 743.1 LECrim).

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos: A) Respecto del acusado D. Sixto de un delito de robo con fuerza en tentativa del artículo 241.1 pfo. 2º, con aplicación del subtipo agravado del artículo 241.4 en relación con el artículo 235.1.7º del Código penal, por los antecedentes penales que presenta el mismo, solicitando la imposición para dicho acusado de la pena de un año y once meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. B) Respecto del acusado D. Ruperto de un delito de robo con fuerza en tentativa del artículo 241.1 pfo. 2º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de responsabilidad penal, solicitando para el mismo, la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. C) En concepto de responsabilidad civil ambos acusados deberán indemnizar, de forma conjunta y solidaria al perjudicado D. Juan Francisco en la cantidad de 360 euros por los desperfectos ocasionados en el local de su propiedad, con los interese legales del artículo 560 LEC.

TERCERO

La Letrada de la defensa del acusado D. Sixto, en sus conclusiones def‌initivas, solicitó la absolución de su defendido por falta de prueba de los hechos que se le imputaban, en base a los argumentos que constan grabados en el soporte digital.

CUARTO

El Letrado de la defensa del acusado D. Ruperto, en sus conclusiones def‌initivas, solicitó la absolución de su defendido por falta de prueba de los hechos que se le imputaban, en base a los argumentos que constan grabados en el soporte digital.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado D. Sixto, cuyas circunstancias personales constan anteriormente reseñadas, ejecutoriamente condenado, entre otras, por las siguientes causas: 1) por sentencia f‌irme de fecha 28-7-2015 del Juzgado de lo Penal nº: 2 de Getafe en el Procedimiento Abreviado nº: 74/13, como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, cometido el 10-10-2010, con la pena de cuatro meses de prisión, que le fue suspendida por el plazo de dos años (suspensión que le fue notif‌icada el 9-12-2015), 2) por sentencia f‌irme de fecha 7-12-2015, del Juzgado de lo Penal nº: 4 de Móstoles en el Procedimiento Abreviado nº: 472/12, como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público en grado de tentativa, cometido el 10-8-2010, con la pena de seis meses de prisión que le fue suspendida por el plazo de dos años (suspensión que le fue notif‌icada el 7- 12-2015), 3) por sentencia f‌irma de fecha 8-2-2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 5 de Getafe, en el Procedimiento Abreviado nº: 204/16, como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, cometido el 13-1-2013, con la pena de seis meses de prisión, que le fue suspendida por el plazo de tres años (suspensión que le fue notif‌icada el 8-2-2017), y el acusado D. Ruperto cuyas circunstancias personales constan reseñadas con anterioridad, sobre las 01:40 horas, aproximadamente, del día 24 de marzo de 2018, actuando de común acuerdo junto a otras dos personas más, con el f‌in de procurase un benef‌icio patrimonial ilícito y valiéndose de diversas herramientas que portaban, procedieron a fracturar los candados del cierre metálico de la entrada del establecimiento de artículos de bazar y alimentación sito en la c/ Navarra de la localidad de Leganés, regentado por D. Juan Francisco, que se encontraba cerrado al público en ese momento, y una vez apalancado el marco de la puerta de entrada, penetraron en su interior, llenando un carro de la compra con diversos artículos del establecimiento, no pudiendo apoderarse f‌inalmente de los mismos al ser sorprendidos por los policías nacionales que habían acudido al mismo tras recibir un aviso de una vecina, tasándose pericialmente los daños causados en dicho establecimiento en la cantidad de 360 euros y habiendo sido indemnizado por su seguro el propietario del mismo.

El acusado D. Sixto ha estado privado de libertad por esta causa el día 24 de marzo de 2019.

El acusado D. Ruperto ha estado privado de libertad por esta causa el día 24 de marzo de 2019 y del día 18 al 20 de junio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

(delito de robo con fuerza: concepto y elementos) El delito de robo con fuerza aparece def‌inido en el artículo 237 del Código Penal diciendo que "Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar o abandonar el lugar donde éstas se encuentran...", en la doctrina se ha def‌inido como "el apoderamiento de las cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro, y empleando para acceder al lugar donde las mismas se encuentran alguna de las circunstancias del art. 238" (GONZALEZ RUS). El bien jurídico protegido es el patrimonio, aunque también se ha sostenido que también se protege la intimidad del dueño que es violada con la invasión del lugar donde se encuentran sus pertenencias (VIVES ANTON). Es un delito de resultado, siendo posibles tipos de imperfecta ejecución (QUERALT JIMENEZ) En el artículo 238 del mismo texto legal sustantivo que "Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1º. Escalamiento. 2º. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. 3º. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo. 4º. Uso de llaves falsas. 5º. Inutilización de sistemas específ‌icos de alarma o guarda". Es un tipo mixto alternativo (ALASTUEY DOBON), cada una de las modalidades posee autonomía para satisfacer plenamente el contenido del tipo y materializan la actuación contra la voluntad de custodia exteriorizada (MATA MARTIN), suponiendo un mayor desvalor de la acción respecto del delito de hurto. El concepto de fuerza es un concepto "ordinamental" (ROBLES MORCHON), cerrado o "numerus clausus" de tal manera que no hay más modalidades típicas y relevantes de "vis in re" o "vis ad rem" que las taxativamente establecidas y enumeradas en el artículo 238 del Código Penal (DE VICENTE MARTINEZ), la relación de medio de los daños causados en relación al apoderamiento hace que los mismos se encuentren...

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