SAP A Coruña 366/2019, 18 de Octubre de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:2255
Número de Recurso224/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución366/2019
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00366/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15030 42 1 2018 0010356

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000224 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000632 /2018

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador: Dª. SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO

Abogado: D. LEONARDO JAVIER REYERO GARCIA

Recurrido: CONSTRUCCIONES ANLLAR

Procurador: D. RICARDO SANZO FERREIRO

Abogado: D. JOSE ANGEL PRADO PENA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 18 de octubre de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 224-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de

Primera Instancia número 4 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 632-2018, siendo parte:

Como apelante, el demandado "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", con domicilio social en Bilbao, Plaza de San Nicolás, 4, con número de identif‌icación f‌iscal A-48 265 169, representado por la procuradora doña Sonia-María Rodríguez Arroyo, y dirigido por el abogado don Leonardo-Javier Reyero García.

Como apelada, la demandante "CONSTRUCCIONES ANLLAR 1, S.L.", con domicilio social en A Coruña, calle María Luisa Durán Marquina, 16, bajo, representada por el procurador don Ricardo Sanzo Ferreiro, bajo la dirección del abogado don José-Ángel Prado Pena.

Versa la apelación sobre indemnización de daños por liquidaciones bancarias erróneas; ascendiendo la cuantía del recurso a 6.629,97 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 11 de febrero de 2019, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Sanzo Ferreiro, en nombre y representación de Construcciones Anllar 1 S.L., debo condenar y condeno a la demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. a que pague a la actora la cantidad de seis mil seiscientos veintinueve euros con noventa y siete céntimos (6.629,97 euros), más los intereses legales correspondientes a computar desde la fecha de presentación de la demanda. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación mediante escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de los veinte días siguientes a su notif‌icación, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Construcciones Anllar 1, S.L." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 2 de mayo de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 6 de mayo de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 224-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 26 de junio de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña SoniaMaría Rodríguez Arroyo en nombre y representación de "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Ricardo Sanzo Ferreiro, en nombre y representación de "Construcciones Anllar 1, S.L.", en calidad de apelada.

QUINTO

Reencuadernación .- Al haberse encuadernado las 637 hojas del expediente judicial en un solo tomo, su manejo y lectura se tornaba dif‌icultoso, por lo que se ha procedido a reencuadernar en dos tomos. Debe indicarse que está sin numerar el folio 505 bis, y hay un saldo de numeración de la página 333 a la 344.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 30 de septiembre de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 15 de octubre de 2019, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 6 de mayo de 2005 "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." prestó a "Construcciones Anllar 1, S.L." la cantidad de 2.670.000 euros para la promoción de un edif‌icio en el término municipal de Culleredo (A Coruña). Se constituyó garantía real hipotecaria sobre el solar. Se construyeron 25 viviendas, local comercial, garajes y trasteros, procediéndose a la distribución de la garantía.

    Salvo cinco viviendas, los espacios privativos fueron enajenados a terceros, quienes o bien se subrogaron en la parte correspondiente del préstamo, o bien amortizaron. Esas cinco viviendas quedaron bajo la titularidad dominical de "Construcciones Anllar 1, S.L.", con sus correspondientes los cinco préstamos con garantía hipotecaria. Esos cinco préstamos se identif‌ican con los números 448, 456, 464, 471 y 481 (se citan solo los últimos tres números, que son los que los diferencian).

  2. - En lo que aquí afecta, en la cuenta ES68 0182 6779 7600 1150 9588, con la que operaba "Construcciones Anllar 1, S.L." se produjeron los siguientes eventos:

    (a) El 17 de marzo de 2010 "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." cargó incorrectamente una comisión de cancelación anticipada por importe 989,32 euros.

    (b) El 14 de abril de 2010 nuevamente aplicó indebidamente otra comisión por el mismo concepto de 1.034,64 euros.

    (c) Además, "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." cobraba una comisión de 30 euros por reclamación de deudas, cuando lo pactado en escritura eran 21 euros.

    El 13 de marzo de 2014 "Construcciones Anllar 1, S.L." formuló una reclamación, por lo que el 10 de abril de 2014 "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." ingresó en la cuenta de "Construcciones Anllar 1, S.L." el importe de ambas comisiones, y procedió a reliquidar las comisiones a 21 euros.

  3. - Surgieron diferencias entre las partes, produciéndose impago continuado de las cuotas mensuales de amortización. Incluso actuaciones judiciales por parte de "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", que fueron rechazadas. Finalmente, el 9 de agosto de 2017 "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." remite carta certif‌icada a "Construcciones Anllar 1, S.L." notif‌icándole que ha cedido los créditos derivados de los cinco préstamos hipotecarios a "Promontoria Holging 140 B.V.". Ulteriormente la representante de "Promontoria Holging 140 B.V." comunica a "Construcciones Anllar 1, S.L." que el saldo de los créditos cedidos a 31 de julio de 2017 asciende a un total de 304.241,00 euros.

  4. - El 29 de junio de 2018 "Construcciones Anllar 1, S.L." formuló demanda en juicio ordinario por razón de la cuantía contra "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", exponiendo:

    (a) Si bien le devolvieron el importe nominal de las comisiones incorrectamente aplicadas en marzo y abril de 2010, la entidad bancaria no recalculó desde el 2010 que entonces no estaría en descubierto, y por lo tanto que no procedía el cobro de comisiones por posiciones deudoras, ni tampoco la aplicación de intereses de demora. Consideraba que la cuenta correctamente realizada arrojaba un saldo a su favor de 6.629,97 euros.

    (b) A "Promontoria Holging 140 B.V." le transmitieron créditos por valor de 304.241,00 euros, y según sus cuentas el saldo debido es de 300.115,43 euros, por lo que hay una diferencia a su favor de 4.125,57 euros.

    La suma de ambas diferencias asciende a 10.755,54 euros (Sin embargo en el suplico solicita 10.756,29 euros).

    Ejercitando una acción por daño contractual, solicita la condena de la entidad bancaria demandada al pago de una indemnización de 10.756,29 euros, "a la que ascienden los daños y perjuicios invocados", intereses correspondientes (en la audiencia previa se concretaron a los legales desde la demanda) y costas.

  5. - "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." se opuso a la demanda alegando:

    (a) Las comisiones e intereses se cargaron por el impago de las cuotas, habiéndole devuelto las comisiones indebidamente cobradas.

    (b) La demandada cedió los créditos a "Promontoria Holging 140 B.V.". Las diferencias de cálculo de saldo deberá hacerlas valer ante la actual titular del crédito. Y podrá ejercitar contra él las pertinentes acciones meramente declarativas para f‌ijar la cuantía de...

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