AAP Madrid 242/2019, 23 de Septiembre de 2019

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2019:4928A
Número de Recurso589/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución242/2019
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0052249

Recurso de Apelación 589/2019 D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 376/2019

APELANTE: BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.

PROCURADOR Dña. SILVIA MARIA CASIELLES MORAN

A U T O Nº 242/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 376/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, siendo parte demandante-apelante BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A., representado por la Procuradora Dña. Silvia Casielles Morán.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, en fecha 16 de mayo de 2019, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" DISPONGO.- La INADMISIÓN A TRÁMITE de la demanda de proceso ordinario, formulada por la Procuradora Sra. Casielles Morán en nombre y representación de la entidad "Banco de Castilla La Mancha S.A." contra el demandado en el encabezamiento expresado, debiendo procederse al archivo de las presentes actuaciones"

SEGUNDO

Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 18 de septiembre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de igual naturaleza del auto apelado.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .

El recurso de apelación trae causa de la demanda interpuesta por Banco de Castilla La Mancha S.A. en ejercicio de acción de resolución de contrato de préstamo con garantía hipotecaria y de condena a la devolución de la totalidad de las cantidades debidas y, subsidiariamente, de condena al pago de las cantidades por cuotas vencidas e impagadas en el momento de cierre de la cuenta y las que después se devenguen, interesando en ambos casos que " ordene, a los efectos de realización del derecho de hipoteca referido en este escrito, la venta en pública subasta de los inmuebles hipotecados, identificados en los hechos de esta demanda, lo que se verificará en ejecución de sentencia, de acuerdo con las reglas que resultan del Capítulo IV del Título IV, Libro IIII de la LEC (Artículos 681 y ss .). Ello sin perjuicio de cuantas otras posibles medidas ejecutivas pudieren solicitarse y acordarse en ejecución de la Sentencia, contra los prestatarios, hasta el íntegro pago del crédito"

Por diligencia de ordenación de 12 de abril de 2019 se acordó: " REQUIERASE a dicha colegiada, a fin de que en el plazo de CINCO DIAS y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Lec, subsane el defecto existente en cuanto a la acumulación indebidamente interesada de la ejecución de la hipoteca; y de su resultado se acordará lo procedente en Derecho."

El demandante presentó escrito de alegaciones manifestando que " respecto a la petición de que se ordene la realización del derecho de hipoteca con la venta en pública subasta de los inmuebles hipotecados que solicitamos tanto en la petición principal como subsidiaria, por medio del presente escrito venimos a aclarar que se efectúe la misma en ejecución de sentencia por ser éste un acto ajeno completamente a este proceso declarativo."

El Auto recurrido inadmite la demanda de conformidad con los arts.399 LEC, art. 403.1 LEC y 98.1 LOPJ en relación con los arts. 72 y 73 LEC, al estimar no ser acumulables las acciones que se ejercitan. Sus razones fueron las siguientes:

"Y ello al resultar la acción declarativa ejercitada de modo principal referida al ejercicio del derecho de...

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