SAP Madrid 211/2019, 1 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2019:12890
Número de Recurso754/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución211/2019
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0257968

Recurso de Apelación 754/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 79 de Madrid

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 1049/2015

Apelante/Demandado: DON Amadeo

Procuradora: Doña María Isabel Bermúdez Iglesias

Apelada/Demandante/Impugnante: DOÑA Remedios

Procuradora: Doña Teresa de Jesús Castro Rodríguez

Ponente: Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

SENTENCIA Nº 211

Magistrados:

Ilmo. Sr. Dº. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Dº. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 1 marzo de 2.019.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre DETERMINACIÓN DE MEDIDAS PATERNOFILIALES seguidos bajo el nº 1049/2015, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Dº. Amadeo, representado por la Procuradora Dª. María Isabel Bermúdez Iglesias.

De otra como apelada-impugnante, Dª. Remedios, representada por la Procuradora Dª. Teresa de Jesús Castro Rodríguez.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de abril de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. TERESA DE JESÚS CASTRO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Dña. Remedios, formulada contra

D. Amadeo, representada por la Procuradora Dña. MARÍA ISABEL BERMÚDEZ IGLESIAS DOMÍNGUEZ, debo declarar y declaro como medidas definitivas las siguientes:

  1. - Se atribuye a Dña. Remedios, la guarda y custodia del hijo menor de edad Celestino siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

    Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del C. Civil. Por tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto al hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, o en el sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o de modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quién le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar los gastos.

    Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

    El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

  2. - Régimen de visitas a favor de D. Amadeo :

    Podrá estar con el menor dos fines de semana al mes, que en defecto de acuerdo, serán el primero y el tercero de cada mes, debiendo uno de ellos llevarse a cabo en Madrid y pudiendo una vez al mes trasladarse con el menor a DIRECCION000 . En el caso de que existan días festivos unidos al fin de semana acrecerán al progenitor a quien corresponda ese fin de semana.

    Los periodos vacacionales a fin de su reparto serán los siguientes:

    - VERANO:

    - Primer periodo: desde el 1 hasta el 31 de julio a las 12 horas.

    - Segundo periodo: desde la finalización del primero hasta el 31 de agosto a las 12:00 horas.

    Los días de junio siempre los disfrutará el padre, ya que habitualmente son algunos días más que los de inicio del curso escolar, de manera que los días de septiembre hasta el inicio del curso corresponderá que esté con la madre, a fin de preparar el inicio de la actividad escolar.

    - NAVIDAD:

    - Primer periodo: desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre a las 12 horas.

    - Segundo periodo: desde la finalización del anterior hasta el día anterior al inicio de la actividad escolar a las 12 horas. El niño pasará con el progenitor con el que no hayan estado el último turno la tarde del día 6 de enero, desde las 17 a las 22.00 horas.

    Salvo mejor acuerdo entre los padres, tales periodos se distribuirán de la siguiente forma:

    1. Los años pares, estará con la madre los primeros periodos y con el padre los segundos.

    2. Los años impares, estará con el padre los primeros periodos y con la madre los segundos.

    Concluido el periodo vacacional, el siguiente fin de semana le corresponderá al progenitor que no haya tenido al niño el último periodo vacacional y así de forma sucesiva y alterna.

  3. - En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo, D. Amadeo deberá entregar a Dña. Remedios

    , la cantidad de 700 € al mes que serán pagadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la fecha de la demanda. Dicha pensión será actualizada a partir del 1º de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el

    I.N.E, debiéndose llevar a cabo la primera actualización el 1 de enero de 2017.

    Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc,... siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

    Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

    Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

    Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado nº: 2678 0000 89 1049 15 02 de la Entidad Banesto, la cantidad de cincuenta euros (50), y ello de conformidad con la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal.

    Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

    Sólo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita ( art. 6 párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

    Así lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dº. Amadeo, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Dª. Remedios, escrito de oposición así como de impugnación de la sentencia dictada.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de febrero de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos litigantes en proceso entablado para la determinación de medidas paternofiliales en relación con el común descendiente menor de edad Celestino, disienten de la sentencia recaída en la instancia a 29 de abril de 2.016, en cuya virtud, en lo que aquí interesa, se regula sistema de comunicaciones paternofiliales de fines de semana alternos de viernes a domingo y vincula a cada progenitor a recoger al menor al inicio del periodo vacacional escolar en que le corresponda la permanencia en el domicilio en el que se encuentre el...

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