STSJ Comunidad de Madrid 157/2019, 27 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO |
ECLI | ES:TSJM:2019:9335 |
Número de Recurso | 109/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 157/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2016/0021352
Recurso de Apelación 109/2018
RECURSO DE APELACIÓN 109/2018
SENTENCIA NÚMERO 157/19
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. Mª Soledad Gamo Serrano
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
------------------------------En la villa de Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 109/2018, interpuesto por Centro Médico Infanta Mercedes, S.L., representada por D. Fernando María García Sevilla y defendida por D. Juan Ramón Alfageme Rojo, contra la Sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 34 en el procedimiento ordinario núm. 395/2016, figurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrado Consistorial y la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 de Madrid, representada por Dª. María Dolores de la Plata Corbacho y defendida por Dª: Laura Monclus Pérez.
Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.
En fecha 10 de noviembre de 2017 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 34 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 395/2016 por la que vino a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Centro Médico Infanta Mercedes, S.L., representada por
D. Fernando María García Sevilla, contra la resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 14 de julio de 2016.
Contra la mencionada resolución judicial D. Fernando María García Sevilla, en la representación indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.
El Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Propietarios codemandada formularon oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora, interesando su desestimación por las razones vertidas en los correspondientes escritos, que se tienen igualmente por reproducidas.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.
A los que son de aplicación los consecuentes,
Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 10 de noviembre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 34 en los autos de procedimiento ordinario 395/2016, en los que se venía a impugnar la resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 14 de julio de 2016, que acordó no admitir a trámite, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por la entidad Centro Médico Infanta Mercedes, S.L. contra la dictada el 17 de noviembre de 2015, por la que se requiere a la referida mercantil para que en el plazo de dos meses subsane las deficiencias detectadas en el local destinado a Centro Médico sito en la calle Infanta Mercedes núm. 8 de Madrid, consistente en la instalación de dos condensadores de aire acondicionado con potencia superior a la amparada por la licencia, debiendo proceder a ajustar la actividad a lo autorizado
Se sustenta el pronunciamiento desestimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición de las alegaciones vertidas por los litigantes en sus escritos de demanda y contestación respectivos, en las siguientes consideraciones: la resolución de 17 de noviembre de 2015, por la que se requería a Centro Médico Infanta Mercedes, S.L., como titular de la actividad ejercida en el local situado en los bajos del inmueble sito en la calle General Orgaz núm. 7 de Madrid, a fin de que procediera a subsanar las deficiencias detectadas por los servicios técnicos municipales, consta notificada en el domicilio de la empresa el 17 de febrero de 2016, habiendo sido interpuesto el recurso de reposición el 25 de mayo de ese año, por lo que claramente la interposición se verificó de forma extemporánea sin que, en ningún caso, la notificación del trámite de audiencia rehabilite los plazos para recurrir el requerimiento de subsanación.
Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación Centro Médico Infanta Mercedes, S.L., a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que el juzgador de instancia ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, al no ser extemporáneo el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 17 de noviembre de 2015, cuya notificación tuvo lugar el 24 de mayo de 2016, habiendo quedado acreditado que el requerimiento de subsanación de deficiencias se refiere a condensadores de aire acondicionado que habían sido instalados en el mes de diciembre de 2004, por lo que ha transcurrido en exceso el plazo máximo de cuatro años de que disponía la Administración para formular tal clase de requerimiento, además de sustentarse la impugnación en la concurrencia de causa de nulidad de pleno derecho.
A la pretensión revocatoria deducida en esta segunda instancia opone el Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Madrid que, tal y como se hace constar en la Sentencia apelada, habiendo sido notificada la resolución de legalización el 17 de febrero de 2016, el recurso de reposición formulado el 25 de mayo resulta extemporáneo, lo que impide el examen de las cuestiones de fondo planteadas por la recurrente.
Con similar argumentación interesó la desestimación del recurso de apelación formalizado por la parte actora la codemandada Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 .
Como afirman las SSTS 6 mayo 2013 (casación 5320/2011) y 16 mayo 2014 (casación 2700/2012), entre otras, " constituye un principio rector del procedimiento administrativo la obligatoriedad de términos y plazos a que alude el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que impone al ciudadano la carga de actuar tempestivamente debiendo cumplir los plazos establecidos para la formulación de los recursos administrativos, siempre que su imposición resulte justificada, pues representa una garantía sustancial del principio de seguridad jurídica ".
Tratándose, en concreto, del recurso de reposición el artículo 117.1 de la referida Ley 30/1992 (aquí aplicable por razones temporales) fija en un mes, si el acto fuera expreso,...
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