STSJ Comunidad de Madrid 207/2019, 25 de Febrero de 2019

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2019:9802
Número de Recurso930/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución207/2019
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 930/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 528/2018

RECURRENTE/S: AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID)

RECURRIDO/S: D. Jose Enrique

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 207

En el recurso de suplicación nº 930/18 interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación de AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 528/2018 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose Enrique contra AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID), en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día

se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Dº Jose Enrique frente a AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a que le sea reconocida una antigüedad en la empresa desde el día 1-1-97, debiendo estar y pasar la parte demandada por la presente declaración; y debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar la cantidad de 5.422,87 euros por diferencias salariales entre la categoría reconocida y la debida reconocer y la cantidad de 2.604,84 euros por trienios devengados, así como el 10% en concepto de mora de ambas cantidades".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" 1)- La parte actora Dº Jose Enrique ha venido trabajando para la empresa demandada AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) desde el 1-1-97 con la categoría de "Responsable de Proyectos". El actor presta actualmente servicios en la Oficina Técnica de Cooperación en Nicaragua.

2)- La Oficina Técnica de Cooperación en Nicaragua se halla organizada en la siguiente estructura: Coordinador general, Responsable de Programas y Responsable de Proyectos.

3)-Por sentencia judicial firme de fecha 26-1-18 del Juzgado social nº 38 de Madrid se declara que la relación laboral es indefinida desde el 1-1-97 y que realiza sus funciones sin subordinación a ningún Responsable de Programas, sino bajo las órdenes directas del Coordinador General, las cuales consisten en:

-gestión, control y seguimiento de la ejecución de proyectos y programas.

- gestión, control y seguimiento de los recursos de la Unión Europea.

-seguimiento a la ejecución de la contribución el programa de conversión de deuda España-Nicaragua.

-dirección de un equipo de cinco personas.

-coordinación de sectores concretos de cooperación al desarrollo.

-a veces ha representado al organismo ante terceros, así como en foros y eventos.

-desde el 2010 es el enlace en el grupo de cooperación de agua y saneamiento de Nicaragua.

En dicha sentencia judicial firme se hace constar como HP 7º que "actualmente el demandante es el responsable del programa Pisash de la AECID, que es una de las intervenciones más grandes de la AECID en el mundo", y añade: "el programa PISASH es uno de los cuatro programas que actualmente gestiona la oficina técnica de cooperación de la AECID en Nicaragua, estando los otros tres gestionados por Responsables de Programas y no por Responsable de Proyectos". En el HP 16º consta que "siendo el demandante quien en exclusiva y sin mediación alguna de un Responsable de Programa coordina uno de los 4 Resultados de Desarrollo".

4)-Por resolución de Comisión Ejecutiva de la CIR de 22-2-18 se determina el régimen de retribuciones del personal laboral desplazado, constando el salario, los complementos así como la antigüedad "para el personal que la tenga reconocida" en la cuantía del trienio de 375,84 euros.

Según dicha Resolución de la CIR, corresponde al Responsable de Programas en

Nicaragua una retribución anual bruta de 44.554,86 euros y a un Responsable de Proyectos de 39.131,99 euros; existiendo una diferencia de 5.422,87 euros brutos anuales.

5)-En el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre condiciones de trabajo del personal laboral que presta sus servicios en el Administración del Estado y sus OOAA (BOE 8-2-08) se regula la jornada de trabajo, suspensión del contrato y régimen disciplinario.

6)-La entidad demandada abona trienios, al menos, a algunos trabajadores con la categoría de Responsable de Programas.

7)-Para el caso de estimar el complemento de antigüedad, el actor tendría derecho a un total de 7 trienios, devengándose la cantidad de 2.604,84 euros por el periodo de 1-5-17 al 1- 5-18".

Con fecha 6.07.18, se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE ACUERDA ACLARAR el defecto advertido en el FALLO de la Sentencia de fecha 04/07/2018, en el sentido que a continuación se dice:

- Donde dice: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Dº Jose Enrique frente a AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) debo DECLARAR Y DECLARO

el derecho de la actora a que le sea reconocida una antigüedad en la empresa desde el día 1-1-97, debiendo estar y pasar la parte demandada por la presente declaración; y debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar la cantidad de 5.422,87 euros por diferencias salariales entre la categoría reconocida y la debida reconocer y la cantidad de 2.604,84 euros por trienios devengados, así como el 10% en concepto de mora de ambas cantidades."

- Debe decir: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Dº Jose Enrique frente a AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a percibir el complemento de antigüedad, debiendo estar y pasar la parte demandada por la presente declaración; y debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar la cantidad de 5.422,87 euros por diferencias salariales entre la categoría reconocida y la debida reconocer y la cantidad de 2.604,84 euros por trienios devengados, todo ello por periodo del 01-05-2017 a 01-05-2018, así como el 10% en concepto de mora de ambas cantidades."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 20.02.19.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda en reclamación de cantidad, formulada en autos, recurre en suplicación la entidad demandada, la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO - AECID-, por considerar, en esencia, que el demandante no es acreedor a ninguno de los dos...

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