SAP Madrid 30/2019, 5 de Febrero de 2019

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2019:11721
Número de Recurso450/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución30/2019
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0059154

Recurso de Apelación 450/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 403/2017

APELANTE: Dña. Ana

PROCURADOR D. MIGUEL ANGEL AYUSO MORALES

APELADO: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 403/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Ana representada por el Procurador

D. MIGUEL ANGEL AYUSO MORALES y defendida por la Letrada Dña. AURORA CUADRADO SÁNCHEZ, y como parte apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL y defendido por la Letrada Dña. JESSICA CLEMENTE OSUNA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/04/2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13/04/2018, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Abajo Abril, en nombre y representación de BBVA, contra DOÑA Ana :

Se declara el vencimiento anticipado de la total obligación de pago derivada del contrato de crédito con garantía hipotecaria que unía a las partes.

Se condena a la demandada al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal así como por intereses ordinarios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, que ascienden a la cantidad de

34.72745 euros, así como de los intereses del art. 1108 CC que se devenguen desde la interpelación judicial, hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a mi mandante.

Se desestiman en resto de pretensiones de la demandante relativas al trámite de ejecución de sentencia.

No procede hacer especial imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Ana a la que se opuso la parte apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 30 de enero de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

La entidad BBVA S.A. presento demanda contra doña Ana en reclamación de la cantidad adeudada de un crédito asegurado con hipoteca inmobiliaria en base a los siguientes hechos que hemos extractado.

Con fecha 15 de octubre de 2007 la Caja de Ahorros de Cataluña ( Caixa dEstalvis de Catalunya), hoy BBVA S.A., concedió un crédito con garantía hipotecaria con el límite de 40.000 euros a doña Ana, que debía devolverse en cuotas mensuales consecutivas, comprensivas de capital e intereses, hasta el 31 de octubre de 2022 con un interés fijo inicial del 5,640 % si el crédito se destina a la adquisición de la vivienda del prestatario o del 8,140% para el resto de los fines y variable a partir del segundo año, euribor más 1,090 si el préstamo se destina a la adquisición de vivienda o del 3,590 para el resto de los fines.

Doña Ana ha impagado la cuotas mensuales desde el 30 de abril de 2013 al 31 de diciembre de 2016, lo que importa una deuda de 13.790,67 euros (12.311,09 € de principal y 1.479,58 € de intereses ordinarios), restando en tal momento por amortizar del capital la suma de 20.936,78 euros.

Para intentar cobrar la totalidad de la deuda la actora ha remitido a la demandada un burofax con fecha 24 de marzo de 2017 y realizado varias ofertas para intentar llegar a un acuerdo amistoso sin haber obtenido respuesta.

En el suplico de la demanda, solicitando que la demandada fuera condenada en costas, formuló las siguientes pretensiones:

A.-Declare, en aplicación del artículo 1129 del Código Civil, el vencimiento anticipado de la total obligación de pago derivada del contrato de préstamo, condenando a la demandada al pago de la suma de 34.727,45 €, así como los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial hasta el completo pago de los cantidades adeudadas al actor, ordenando la realización del derecho de hipoteca para el caso de que no se satisfagan las cantidades adeudadas, procediendo, en el caso de que no se satisfagan las cantidades adeudadas, a la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, todo ello sin perjuicio del derecho que asistirá a mi representada a continuar la ejecución contra la demandada, por su responsabilidad personal y universal hasta el completo pago del importe adeudado que no se haya satisfecho con la ejecución de la hipoteca.

B.- Subsidiariamente, en base al artículo 1124 del CC, declare la resolución del contrato de financiación, condenando al pago la suma de 34.727,45 €, así como los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial hasta el completo pago de los cantidades adeudadas al actor, ordenando la realización del derecho de hipoteca para el caso de que no se satisfagan las cantidades adeudadas, procediendo, en el caso de que no se satisfagan las cantidades adeudadas, a la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, todo ello sin perjuicio del derecho que asistirá a mi representada a continuar la ejecución contra la demandada,

por su responsabilidad personal y universal hasta el completo pago del importe adeudado que no se haya satisfecho con la ejecución de la hipoteca.

C.-Subsidiariamente se condene al pago de las cuotas vencidas de principal e intereses ordinarios que en el momento de certificar la deuda, según se ha indicado en el hecho tercero de la demanda, asciende a 13.790,67 euros, más las cuotas que vayan venciendo hasta la sentencia y, en su caso, hasta el íntegro pago del préstamo, así como de los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial, ordenando la realización del derecho de hipoteca para el caso de que no se satisfagan las cantidades adeudadas, procediendo, en el caso de que no se satisfagan las cantidades adeudadas, a la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, todo ello sin perjuicio del derecho que asistirá a mi representada a continuar la ejecución contra la demandada, por su responsabilidad personal y universal hasta el completo pago del importe adeudado que no se haya satisfecho con la ejecución de la hipoteca

SEGUNDO

Doña Ana se opuso a la pretensión de la parte actora alegando los siguientes puntos esenciales:

a.-Suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil, ya que se ha interpuesto una demanda contra Caixa dEstalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa( a quien sucedió Catalunya Banc S.A. que a su vez fue sucedida, por fusión por absorción, por BBVA), que fue admitida a trámite por auto de 7 de abril de 2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid( autos 217/2017), que tiene por objeto la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas existentes en el contrato de financiación que nos ocupa.

b.- Falta de legitimación activa de la entidad bancaria, ya que el titular del préstamo hipotecario es FTA 15, un fondo de titulización de activos, mientras que BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. tan solo conserva la administración y custodia de dicho préstamo.

c.-En cuanto el Tribunal Supremo, por auto de 8 de febrero de 2017, ha acordado plantear una cuestión prejudicial respecto a la cláusula de vencimiento anticipado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe acordarse la suspensión de este procedimiento hasta que el tribunal europeo se pronuncie sobre la materia, pues, en caso de declararse nula la misma, se podría originar a la parte demandada un perjuicio irreversible de continuar con este procedimiento que puede...

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