SAP Barcelona 331/2018, 28 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 7 (penal)
Número de resolución331/2018
Fecha28 Mayo 2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: PA nº 105/2016-J.

Origen: Diligencias Previas nº 2179/2011

del Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona.

SENTENCIA nº /2018.

Ilmos. Sres:

  1. Pablo Díez Noval

  2. Enrique Rovira del Canto.

Dña. Julia Tortosa García Vaso.

En Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

Vista por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Secc. séptima, en juicio oral y público, la presente causa, PA nº 105/16-J, procedente del Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona, en el que se registró como Diligencias Previas nº 2179/2011, de las que es Pieza Separada 1, por unos posibles delitos de descubrimiento y revelación de secretos y cohecho, siendo acusados:

  1. - Don Prudencio, nacido el NUM034 de 1957 en Bilbao, hijo de Juan Alberto y Diana, con DNI nº NUM035, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Aizpún Sardá y asistido por el letrado don Mario Huerga Alvarez.

  2. - Don Romualdo, nacido el NUM036 de 1961 en Madrid, hijo de Carlos Daniel y Elvira, con DNI nº NUM037, sin antecedentes penales, representado por la procuradora doña Beatriz Aizpún Sardá y asistido por el letrado don César Álvarez Rodríguez.

  3. - Don Serafin, nacido el NUM038 de 1966 en Madrid, hijo de Adolfo y Estefanía, con DNI nº NUM039, sin antecedentes penales, representado por la procuradora doña Ana Salinas Parra y asistido por el letrado don Armando Ródenas Barrera.

  4. - Don Jose Luis, nacido el NUM040 de 1966 en Madrid, hijo de Alfonso y Fátima, con DNI nº NUM041, sin antecedentes penales, representado por el procurador don Ricard Simó Pascual y asistido por el letrado don Carles Martínez Mirón.

  5. - Don Carlos Ramón, nacido el NUM042 de 1959 en Granollers, hijo de Apolonio y Gabriela, con DNI nº NUM043, sin antecedentes penales, representado por el procurador don Oscar Bagán Catalán y asistido por el letrado don Javier Selva Prieto.

  6. - Don Jesus Miguel, nacido el NUM044 de 1969 en Barakaldo, Vizcaya, hijo de Aurelio y Inocencia, con DNI nº NUM045, sin antecedentes penales, representado por la procuradora doña María Dolores González Rodríguez y asistido por el letrado don Jordi Bertomeu García.

  7. - Don Pedro Miguel, nacido el NUM046 de 1964 en Valladolid, hijo de Bruno y de Juliana, con DNI nº NUM047, sin antecedentes penales, representado por la procuradora doña Paloma Cebrián Palacios y asistido por el letrado don Antonio Suárez Valdés González.

  8. - Doña Noelia, nacida el NUM048 de 1942 en Barcelona, hija de Ceferino y de Inocencia, con DNI nº NUM049, sin antecedentes penales, representada por la procuradora doña María Verneda Casasayas y asistida por la letrada doña María Gubert Foncén.

  9. - Don Arcadio, nacido el NUM050 de 1959 en Conellá de Llobregat, hijo de Dionisio y Mónica, con DNI nº NUM051, sin antecedentes penales, representado por la procuradora doña Lorena Moreno Rueda y asistido por el letrado don José Ángel Plaza Escudero.

  10. - Don Benjamín, nacido el NUM052 de 1983 en Barcelona, hijo de Elias y de Paloma, con DNI nº NUM053, sin antecedentes penales, representado por la procuradora don Cristina García Girbés y asistido por el letrado don Carlos Echévarri.

  11. - Doña Agueda, nacida el NUM054 de 1966 en Reus, hija de Aurelio y Laura, con DNI nº NUM055, sin antecedentes penales, representada por el procurador don Ramón Feixó Fernández Vera y asistida por el letrado don Miguel Garriga Plana.

Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. doña Teresa Duerto Argemí, y, como acusaciones particulares, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y asistida por el Abogado del Estado, la Diputación Foral de Vizcaya, representada por la procuradora doña Montserrat Socias Baeza y asistida por el letrado don José Luis Etxebarria, y don Eliseo y doña Camino, representados por la procuradora doña Anna Blanca Fort Camprodón y asistidos por el letrado don I. Nerín Pueyo

Ha sido Ponente don Pablo Díez Noval, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de oficio policial remitido al Juzgado de Guardia de Barcelona por la Unidad de Seguridad Privada de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, solicitando la intervención, grabación y escucha de determinado teléfono. Repartida la solicitud al Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona, se incoaron Diligencias Previas, que fueron registradas con el nº 2179/2011, practicándose las actuaciones de averiguación que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos e identificación de los posibles responsables. Por auto del 28 de enero de 2014 se acordó la formación de nueve piezas separadas, correspondiendo la presente causa a la designada como nº 1. Por auto del dos de abril de 2015 se dictó auto concluyendo la instrucción de la presente pieza nº 1 y acordando la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado.

Formulada acusación por el Ministerio Fiscal, por el Abogado del Estado, en representación de la AEAT, y por don Eliseo y doña Camino, por auto del 29 de julio de 2016 se acordó la apertura de juicio oral. Cumplimentados los trámites de calificación de las defensas, la causa fue remitida para enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Barcelona, siendo repartida a esta Sección 7ª.

Recibidas las actuaciones, se dictó auto de admisión de pruebas y se señaló juicio para los días 26, 27 y 28 de febrero, 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 21, 22 y 23 de marzo y 24 y 25 de abril de 2018, citándose a las partes, testigos y peritos.

Habiendo interesado su comparecencia como acusación particular la Diputación Foral de Vizcaya, se admitió en esta alzada, adhiriéndose a las pretensiones deducidas por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO. Iniciado el juicio el día 26 de febrero de 2018, en su inicio el Ministerio Fiscal retiró la acusación formulada contra don Benjamín. Así mismo, interesó nueva prueba testifical, documental y pericial, con oposición parcial de las defensas, siendo no obstante admitida, sin perjuicio de su ulterior valoración, formulándose protesta.

La defensa de don Prudencio planteó como cuestiones previas la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y de defensa por falta de concreción de los hechos delictivos en la declaración sumarial del imputado y por apertura de juicio oral por delitos no comprendidos en el auto de incoación de procedimiento abreviado. Así mismo, planteó la falta de legitimación como acusador particular de don Florian. Propuso también nueva prueba documental y testifical y solicitó que su patrocinado prestase declaración después de la práctica de las demás pruebas.

La defensa de don Romualdo alegó como cuestión previa la falta de denuncia previa de los supuestos perjudicados y la falta de ofrecimiento de acciones a los mismos conforme al art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que determinaría la necesidad de cerrar el procedimiento respecto de su patrocinado por falta de legitimación de las acusaciones para actuar la acción penal. Así mismo, alegó la prescripción del posible delito de cohecho.

Las defensas de los demás acusados se adhirieron a las objeciones planteadas, añadiendo argumentos que reforzarían la estimación de las cuestiones. El tribunal acordó resolver sobre las mismas en sentencia.

La defensa de don Pedro Miguel alegó la falta de legitimación para denunciar y como acusación particular de don Eliseo y doña Camino, por no ser los ofendidos por el delito y no ser transmisible la legitimación de su fallecido hijo don Gonzalo, y por no constar como perjudicados, uno u otros, en el auto de transformación a procedimiento abreviado. Las defensas de don Jesus Miguel, de doña Noelia y de don Arcadio se adhirieron a la cuestión. Oídas las demás partes, el tribunal acordó admitir inicialmente la legitimación de don Eliseo y doña Camino, sin perjuicio de resolverla en sentencia.

La defensa de don Jesus Miguel alegó como cuestión previa la nulidad de las intervenciones telefónicas que afectaban a su patrocinado, directa o indirectamente, por ausencia de motivación sustancial y de forma y por ausencia de control judicial. Así mismo, aportó dos documentos.

La defensa de don Pedro Miguel planteó como cuestión previa la nulidad de las intervenciones telefónicas y de su trascripción, por falta de motivación sustantiva y formal de las resoluciones judiciales habilitantes. Hizo extensiva la petición de declaración de nulidad al auto del seis de octubre de 2011, relativos a cuentas bancarias, y derivados, y de los oficios que ejecutaban la intervención de las cuentas.

La defensa de doña Noelia postuló la nulidad del auto de intervención telefónica del seis de octubre de 2011, así como de los ulteriores autos del 30 de junio y 27 de julio, y, por conexión de antijuricidad, del resto de la prueba de cargo deriva da de la anterior, y ello por ausencia de base indiciaria mínima que los justificara, por carencia de motivación y falta de proporcionalidad, así como inexistencia de concreción de la persona afectada, defectos determinantes de vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones.

La defensa de don Arcadio impugnó la validez de las escuchas telefónicas, por nulidad del auto del seis de octubre de 2011, por falta de indicios que lo justifiquen, ausencia de motivación, por falta de fijación de su plazo de vigencia. Interesó se expulsen del procedimiento las pruebas derivadas de dicha resolución y de las ulteriores, por conexión de antijuricidad.

La defensa de doña Agueda interesó asimismo la nulidad de las intervenciones telefónicas, con las mismas consecuencias.

El resto de las defensas se adhirieron a las cuestiones de nulidad de las escuchas telefónicas, intervenciones de SMS y de correos electrónicos, en lo que les pudiera beneficiar.

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