SAP Navarra 239/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2019:903
Número de Recurso426/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución239/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 2 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.41.06 - FAX 848.42.41.56

Email.: audinav2@navarra.es TX028

Procedimiento sumario ordinario 0001670/2016 - 00 Jdo. Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña

Sección: B Proc.: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO

Nº: 0000426/2016

NIG: 3120143220160006413

Resolución: Sentencia 000239/2019

S E N T E N C I A Nº 000239/2019

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ (Ponente)

Magistrados Ilmo. Sr.

D. RICARDO JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ Ilma. Sra.

Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI

En Pamplona/Iruña, a 19 de noviembre de 2019.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilms. Srs. Magistrados y la Ilma. Sra. Magistrada al margen expresados, en el Rollo Penal de Sala nº 426/2016, derivado de los autos de Sumario Ordinario Nº 1670/2016, procedente del Juzgado de instrucción número 4 de Pamplona, dicta la presente Sentencia, referida exclusivamente al delito contra la intimidad, del artículo 197.1 y 5 del Código Penal, en cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal tercero, del Fallo de la Sentencia 8/2018 de 30 de noviembre, dictada por Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, conf‌irmada en este concreto extremo por la Sentencia 344/2019 de 4 de julio, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Frente a los procesados:

  1. - D . Basilio, representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Bartolomé Canto Cabeza de Vaca y defendido por el Letrado Sr. Agustín Martínez Becerra.

  2. - D . Blas, representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Bartolomé Canto Cabeza de Vaca y defendido por el Letrado Sr. Agustín Martínez Becerra.

  3. - D. Alberto, representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Jaime Ubillos Minondo y defendido por el Letrado Sr. Letrado Sr. Agustín Martínez Becerra.

  4. - D. Juan, representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Jaime Ubillos Minondo y defendido por el Letrado Sr. Agustín Martínez Becerra.

  5. - D . Estanislao, representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Bartolomé Canto Cabeza de Vaca y defendido por el Letrado Sr. Agustín Martínez Becerra.

Cuyos datos de identidad y situación personal obran en autos

Ejercen:

(i) La acusación pública el Ministerio Fiscal .

(ii) La acusación particular, ejercitada por la "Denunciante", representada procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. Teresa Sarasa Astrain y asistida por los Letrados Srs. Miguel Ángel Morán Álvarez y Carlos Bacaicoa Hualde.

(ii) La acusación popular:

  1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, representada procesalmente y asistida por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, Sr. Idelfonso Sebastián Labayen

  2. El Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, entidad de la Administración Local de Navarra representada procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Javier Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado Sr. Víctor Sarasa Astrain.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Nuestra Sentencia 38/2018 de 20 de marzo, dictada en la causa arriba señalada, contiene el siguiente pronunciamiento:

" I V . -

F A L L O

En atención a lo expuesto FALLAMOS, que :

A.- DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS:

  1. - A Basilio, como responsable en concepto de autor de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento previsto y penado en el Art. 181 3. del Código Penal, en el subtipo agravado del número cuatro

  2. , en relación con los Arts. 192 y 74 de dicho Código, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una tercera parte de las costas procesales; incluyendo en tal imposición las derivadas del ejercicio de la acusación particular y la totalidad de las causadas por la intervención del actor civil Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

    Asimismo le imponemos la prohibición de acercamiento a la denunciante, su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros así como la prohibición de comunicación, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante 15 años.

    E igualmente le imponemos cinco años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, conforme al artículo 106.2 del Código Penal.

    En el ámbito de la responsabilidad civil le condenamos a indemnizar conjunta y solidariamente con las restantes personas condenadas por este delito:

    a.- A la denunciante en la cantidad de Cincuenta mil euros (50.000 €). b.- Al Servicio Navarro de SaludOsasunbidea en la cantidad de 1.531,37€.

    En ambos casos, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  3. - A Blas, como responsable en concepto de autor de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento previsto y penado en el Art. 181 3. del Código Penal, en el subtipo agravado del número cuatro 4., en relación con los Arts. 192 y 74 de dicho Código, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una tercera parte de las costas procesales; incluyendo

    en tal imposición las derivadas del ejercicio de la acusación particular y la totalidad de las causadas por la intervención del actor civil Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

    Asimismo le imponemos la prohibición de acercamiento a la denunciante, su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros así como la prohibición de comunicación, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante 15 años.

    E igualmente le imponemos cinco años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, conforme al artículo 106.2 del Código Penal.

    En el ámbito de la responsabilidad civil le condenamos a indemnizar conjunta y solidariamente con las restantes personas condenadas por este delito:

    a.- A la denunciante en la cantidad de Cincuenta mil euros (50.000 €). b.- Al Servicio Navarro de SaludOsasunbidea en la cantidad de 1.531,37€.

    En ambos casos, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  4. - A Alberto :

    3.1 Como responsable en concepto de autor de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento previsto y penado en el Art. 181 3. del Código Penal, en el subtipo agravado del número cuatro 4., en relación con los Arts. 192 y 74 de dicho Código, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una tercera parte de las costas procesales; incluyendo en tal imposición las derivadas del ejercicio de la acusación particular y la totalidad de las causadas por la intervención del actor civil Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    Asimismo le imponemos la prohibición de acercamiento a la denunciante, su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros así como la prohibición de comunicación, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante 15 años.

    E igualmente le imponemos cinco años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, conforme al artículo 106.2 del Código Penal.

    En el ámbito de la responsabilidad civil le condenamos a indemnizar conjunta y solidariamente con las restantes personas condenadas por este delito:

    a.- A la denunciante en la cantidad de Cincuenta mil euros (50.000 €). b.- Al Servicio Navarro de SaludOsasunbidea en la cantidad de 1.531,37€.

    En ambos casos, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 3.2 . Como responsable en concepto de autor de un delito leve de hurto, previsto y penado en el artículo 234.2 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de quince euros (15 €.); quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de que no satisf‌iciere, voluntariamente o por vía de apremio, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas relacionadas con la condena por este delito leve.

  5. - A Juan, como responsable en concepto de autor de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento previsto y penado en el Art. 181 3. del Código Penal, en el subtipo agravado del número cuatro 4., en relación con los Arts. 192 y 74 de dicho Código, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una tercera parte de las costas procesales; incluyendo en tal imposición las derivadas del ejercicio de la acusación particular y la totalidad de las causadas por la intervención del actor civil Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

    Asimismo le imponemos la prohibición de acercamiento a la denunciante, su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Navarra 6/2020, 24 de Junio de 2020
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
    • June 24, 2020
    ...de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, de 19 de noviembre de 2019, dictada en su Procedimiento Sumario Ordinario nº ; 426/16. - Se declaran de oficio las costas causadas en los recursos de - Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella pod......
  • STS 693/2020, 15 de Diciembre de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • December 15, 2020
    ...el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2019 dictada en el procedimiento sumario ordinario Rollo nº 426/2016 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, por la que fueron condenados los recurrentes como autores responsables de un delito contr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR