SAP Barcelona 580/2019, 28 de Octubre de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 580/2019 |
Fecha | 28 Octubre 2019 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0821142120178059305
Recurso de apelación 864/2018 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Llobregat
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 496/2017
Parte recurrente/Solicitante: Mariano, Angelica
Procurador/a: Emma Nel.Lo Jover, Emma Nel.Lo Jover
Abogado/a:
Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 580/2019
Barcelona, 28 de octubre de 2019.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA y Doña Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 864/18, interpuesto contra la sentencia dictada el día 22 de junio de 2018 en el procedimiento nº 496/17, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Feliu de Llobregat en el que son recurrentes Don Mariano y Doña Angelica y apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO DE ANZIZU PIGEM, en representación de BBVA, S.A. contra D. Mariano y Dña. Angelica y, en su virtud:
1) Declaro el vencimiento anticipado de la total obligación de pago derivada del contrato de crédito con garantía hipotecaria suscrito por las partes el 3 de marzo de 2005.
2) Condeno solidariamente a los demandados al pago de la totalidad de las cantidades debidas a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., por principal así como por intereses ordinarios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, que ascienden a la cantidad de 100.296'15 euros, así como de los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial, y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
3) Ordeno la realización del derecho de hipoteca sobre la finca registral número NUM000 de Sant Vicenç dels Horts, mencionada en el hecho 2º de la demanda, y, a tal fin, para el caso de que no se paguen las cantidades adeudadas, ordeno que se proceda en ejecución de sentencia a la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, de forma que el producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado en el importe a cuyo pago venga condenada la parte prestataria en la sentencia, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses moratorios devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria, y sin perjuicio del derecho de la actora a continuar la ejecución contra los demandados por su responsabilidad personal universal hasta el completo pago del importe adeudado que no se haya satisfecho con la ejecución de la hipoteca.
DECLARO la nulidad por abusividad de la cláusula sexta relativa a intereses de demora, de la de vencimiento anticipado (sexta bis), y la nulidad parcial de la cláusula gastos (quinta) por lo que respecta a la imposición en exclusiva a la parte prestataria de los gastos notariales, registrales y de gestoría derivados de la constitución de la hipoteca, así como de su modificación y/o cancelación. Dejando sin efecto dichas cláusulas contenidas en la escritura de préstamo hipotecario de 3 de marzo de 2005.
Condeno a los demandados al pago de las costas procesales."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.
Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.
La entidad BBVA interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra don Mariano y doña Angelica en la que, tras fundamentar su legitimación activa, alegaba que Caixa D'Estalvis de Catalunya concedió a los demandados un crédito con garantía hipotecaria con el límite de 135.500 euros. El prestatario ha impagado varias cuotas mensuales pactadas en el contrato correspondientes a disposiciones efectuadas. A pesar de los requerimientos extrajudiciales el demandado no ha pagado la deuda. A fecha de 2 de junio de 2017 la deuda vencida pendiente de pago asciende a 12.173,12 euros y el capital no vencido es de 88.123,03 euros. Las cuotas impagadas ascienden a 18 y suponen el 8,98% del total prestado. Procede la resolución del contrato de conformidad a lo establecido en los artículos 1.124 y 1.129 del Código Civil, ascendiendo la deuda reclamada a la cantidad de 100.296,15 euros. Se ofrece la posibilidad de enervar la acción. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia por la que se declare el vencimiento anticipado de la total obligación de pago derivada del contrato, condenando a los demandados a pagar la suma de 100.296,15 euros, intereses que se devenguen, ordenando la realización del derecho de hipoteca y costas. Subsidiariamente se declare la resolución del contrato de financiación, con iguales consecuencias que el pedimento anterior; y subsidiariamente se condene a los demandados al cumplimiento del contrato y se ordene la realización del derecho de hipoteca.
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