SAP Madrid 387/2019, 9 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 4 (penal)
Fecha09 Octubre 2019
Número de resolución387/2019

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

NDH

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0058204

Procedimiento sumario ordinario 1435/2018

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 08 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 793/2017

Magistrado ponente: Ilmo. Sr. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 387/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MARIO PESTANA PÉREZ

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Ordinario nº 793/17 procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, seguido por presuntos delitos de agresión sexual, detención ilegal, tenencia de armas prohibidas y lesiones, contra Jesús Manuel, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1.974, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora D.ª Pilar Azorín-Albiñana López y defendido por el Letrado D. José Manuel Blas Torrecilla; habiéndose constituido en acusación particular Agueda, representada por la Procuradora

D.ª Mónica Oca de Zayas y defendida por el Letrado D. José Luis Sánchez Chico; y siendo parte también el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Salvador Ortolá Fayos, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal;

  1. un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal, en relación con la Sección 4ª, artículo 4º, punto 1, apartado F, del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 173/93 de 29 de enero; y c) un delito leve de lesiones del artículo 147.2. del Código Penal.

El Ministerio Fiscal consideró autor responsable de tales delitos al acusado, Jesús Manuel, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modif‌icativas de la responsabilidad penal, para el que solicitó la imposición de las siguientes penas: a) por el delito de agresión sexual, la pena de trece años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Agueda, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante quince años, así como la medida de libertad vigilada por diez años; b) por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el comiso del arma; y c) por el delito leve de lesiones, la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal.

Igualmente, solicitó el Ministerio Fiscal, en vía de responsabilidad civil, la condena del acusado a indemnizar a Agueda con la cantidad de 550 euros por las lesiones y la cantidad de 6.000 euros por los daños morales, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Finalmente, interesó también el Ministerio Público la condena en costas del acusado, en atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal.

SEGUNDO

La acusación particular calif‌icó def‌initivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal; b) un delito de detención ilegal del artículo 163.1. del Código Penal; c) un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal; y d) un delito leve de lesiones del artículo 147.2. del Código Penal.

La acusación particular consideró autor responsable de tales delitos al acusado, Jesús Manuel, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modif‌icativas de la responsabilidad penal, para el que solicitó la imposición de las siguientes penas: a) por el delito de agresión sexual, la pena de catorce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de cualquier lugar en el que se encuentre Agueda y la prohibición de cualquier tipo de comunicación con ella durante quince años, así como la medida de libertad vigilada por diez años; b) por el delito de detención ilegal, cuatro años de prisión; c) por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el comiso del arma intervenida; y d) por el delito leve de lesiones, la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal.

Igualmente, solicitó la acusación particular, en vía de responsabilidad civil, la condena del acusado a indemnizar a Agueda con la cantidad de 561,40 euros (a razón de 52,13 € por 5 días, más 100,25 x 3 días) por las lesiones, más 25.000 euros por los daños morales, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Finalmente, interesó también la acusación particular la condena en costas del acusado por todos los delitos, incluyendo las de la acusación particular.

TERCERO

El Letrado defensor del acusado modif‌icó sus conclusiones provisionales, en el exclusivo sentido de alegar expresamente la existencia de un error de tipo, vencible o invencible, en lo que se ref‌iere al delito de agresión sexual, y la existencia de un error de prohibición invencible en lo que se ref‌iere al delito de tenencia ilícita de armas, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 3 de abril de 2.017, el acusado, Jesús Manuel, nacido en Zaragoza el día NUM001 de 1.974, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, y la denunciante, Agueda, nacida en Paraguay el día NUM002 de 1.986 y con NIE NUM003, contactaron a través de la red social "Badoo", sin que se conocieran de antes, y de lunes a viernes estuvieron conversando a través de esa red social y por whatsapp, quedando en verse en la noche del día 7 de abril de 2.017, viernes, con la f‌inalidad de mantener relaciones sexuales a cambio de que el acusado abonase a la denunciante la cantidad cien euros.

Con la indicada f‌inalidad, ambos acudieron, sobre las 22:30 horas del día 7 de abril de 2.017, al domicilio del acusado, ubicado en CALLE000 nº NUM004, NUM005 NUM006 D, de Madrid, y allí mantuvieron relaciones sexuales completas, aproximadamente entre las 23:00 horas del referido día y las 1:00 horas del día 8 de abril de 2.017, que incluyeron prácticas sexuales de "sexo duro" y con componentes sadomasoquistas, sin que conste que el acusado conociese que pudiera estar imponiendo a la denunciante, contra la voluntad de esta última, el mantenimiento de esas relaciones y la realización de esas prácticas sexuales ni tampoco que la denunciante, en ningún momento, diese a conocer al acusado, de una forma reconocible o identif‌icable, una voluntad contraria al mantenimiento de esas relaciones y a la realización de ese tipo de prácticas sexuales mientras estaban teniendo lugar.

No consta que el acusado, en ningún momento, retuviese a la denunciante, contra la voluntad de esta última, en el interior de la vivienda.

SEGUNDO

El día 8 de abril de 2.017, el médico forense D. Jorge emitió informe en relación con la denunciante, en el que indicó lo siguiente: no se objetivaban hallazgos en genitales externos; cuello de nulípara; cervicitis inespecíf‌ica en labio posterior con eritoplasia periorif‌icial sangrante leve al contacto; el resto de la exploración de genitales sin interés; dolor con edema e inf‌lamación en 3º dedo de mano izquierda; dolor en ambas ingles que se exacerba a la abducción forzada; cervicalgia; presenta una zona contusa en región parietal derecha; arañazo en región pectoral media; en el resto del examen no se objetivan más lesiones de interés médico legal.

El día 9 de abril de 2.017, la médico forense D.ª Rafaela emitió informe en relación con la denunciante, en el que hizo constar la existencia de las siguientes lesiones: Equimosis rojo violáceo e inf‌lamación importante de unos 6 por 4 centímetros situada en tercio distal del dorso del brazo derecho; discreta inf‌lamación sin impotencia funcional en región tenar de la mano derecha y a nivel interfalángica proximal del dorso del tercer dedo de la mano derecha; eritema en cara anterior de la rodilla izquierda; y lumbalgia y dolor en ambas regiones inguinales.

No consta si las lesiones recogidas en ambos informes eran ya presentadas por la denunciante con anterioridad al encuentro sexual que mantuvo con el acusado o si fueron producidas durante dicho encuentro sexual como consecuencia de la realización de prácticas sexuales de sexo duro y sadomasoquista.

TERCERO

El acusado tenía guardada en el interior de un cajón existente en un mueble del dormitorio de la vivienda una navaja automática de doble hoja, clasif‌icada como arma prohibida en el artículo 4º.1. f) del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/93, de 29 de enero), sin que conste que en ningún momento se la exhibiese a la denunciante ni la utilizase frente a ella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos probados han sido obtenidos tras la valoración por la Sala de las...

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