SAP Madrid 814/2019, 7 de Octubre de 2019

PonenteJOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
ECLIES:APM:2019:10980
Número de Recurso795/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución814/2019
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2016/0006609

Recurso de Apelación 795/2018

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz

Autos de Liquidación de regímenes económicos matrimoniales 1010/2016

APELANTE: D. Juan Enrique

PROCURADOR: D. GUILLERMO GARCÍA SAN MIGUEL HOOVER

APELANTE: Dña. Sonsoles

PROCURADOR: D. ANÍBAL BORDALLO HUIDOBRO

Ponente: Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos

_____________________ __________________________________

En Madrid, a 7 de octubre de 2019.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre formación de inventario bajo el nº 1010/2016, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, entre partes:

De una, como apelante, don Juan Enrique, representado por el Procurador don Guillermo García San Miguel Hoover.

De otra, también como apelante, doña Sonsoles, representada por el Procurador don Aníbal Bordallo Huidobro.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de noviembre de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Estimo parcialmente la demanda presentada por Don Juan Enrique representada por el procurador Don Guillermo García San Miguel y defendido por el Letrado Don Jordi Sánchez Tort contra Doña Sonsoles representado por el procurador Don Aníbal Bordallo Huidobro y defendido por el Letrado Don Alejandro García Dávila y, en consecuencia, debo aprobar y apruebo el inventario formado por las siguientes partidas:

El activo: la cuota que corresponde al total del precio en proindiviso por las cantidades pagadas del préstamo hipotecario constante matrimonio respecto de la vivienda y el garaje litigioso.

Todo ello, sin hacer imposición de costas.

Notifíquese la presente a las partes indicando que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial que deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de ambas partes, exponiéndose en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las contrapartes personadas, presentándose por la representación legal de ambas, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 3 de octubre del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Juan Enrique .

PRIMERO

Alega la parte apelante como primer y único motivo de su recurso el error en la valoración de la prueba.

El motivo debe estimarse parcialmente, y con él, parcialmente también esta apelación.

El convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio de 20 de noviembre de 2012 recoge en su estipulación VII que "los únicos bienes de [la] sociedad es la parte ganancial correspondiente al domicilio conyugal [...] y la parte ganancial correspondiente al local garaje [...] al haber sido comprados antes del matrimonio por la señora Sonsoles y pagados vigente el matrimonio". Asimismo recoge que "una vez vendidas dichas f‌incas, el efectivo líquido correspondiente a la sociedad de gananciales que quede tras restar todos los gastos que origine dicha venta, será repartido al 50%".

Tales bienes han sido vendidos por la demandada con fecha 21 de diciembre de 2016, de forma que la sentencia impugnada acuerda inventariar en su fallo como activo "la cuota que corresponde al total del precio en proindiviso por las cantidades pagadas del préstamo hipotecario constante matrimonio respecto de la vivienda y el garaje litigiosos". Es decir, mantiene claramente el espíritu de lo estipulado en el convenio. La parte ganancial de los bienes, o del precio de los bienes una vez vendidos, es la correspondiente a lo pagado constante el matrimonio.

El hecho de que la resolución judicial apelada haya consignado un determinado porcentaje en su fundamento de derecho tercero en base a unos datos equivocados, no resulta relevante para el enjuiciamiento de esta cuestión, en primer lugar, porque dicho porcentaje viene referido sólo al importe de los inmuebles que se f‌inanció con hipoteca cuando fueron comprados el 11 de marzo de 2003, lo que nada tiene que ver con la parte ganancial de los mismos, o de su precio una vez vendidos, que abarca desde la fecha de la celebración del matrimonio el 17 de julio de 2004 hasta la de la sentencia de divorcio antes citada; en segundo lugar, porque tal porcentaje no se recoge en el fallo ni afecta a su contenido; y en tercer lugar, y absolutamente transcendente, porque ni la parte demandada en su contestación a la demanda, ni la actora en sus alegaciones de vista, donde se adhiere al inventario del activo de la contraparte en este sentido, han manejado porcentaje alguno, admitiendo ambas que éste viene...

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