SAP A Coruña 351/2019, 7 de Octubre de 2019

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2019:2141
Número de Recurso261/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución351/2019
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00351/2019

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15009 41 1 2017 0000231

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000261 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de BETANZOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000063 /2017

Recurrente: Elvira, Estibaliz, Evangelina, Felisa

Procurador: VERONICA GUERRA FRAGA, SANDRA GOMEZ PEREZ, VERONICA GUERRA FRAGA,

Abogado: CARLOS JAVIER AGRA AGUION, EDUARDO AGUIAR BOUDIN, Evangelina,

Recurrido: Elvira, Estibaliz, Evangelina

Procurador: VERONICA GUERRA FRAGA, SANDRA GOMEZ PEREZ, VERONICA GUERRA FRAGA

Abogado: CARLOS JAVIER AGRA AGUION, EDUARDO AGUIAR BOUDIN, Evangelina

S E N T E N C I A

Nº 351/19

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres/as. Magistrados:

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En A CORUÑA, a siete de octubre de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000063 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de BETANZOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000261 /2019, en los que aparece como parte demandante-apelante, Elvira, Felisa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SANDRA GOMEZ PEREZ asistido por el Abogado D. CARLOS JAVIER AGRA AGUION, y como parte demandada-apelante-apelada, Evangelina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. VERONICA GUERRA FRAGA, asistido por el Abogado D. Evangelina, demandante-apelante Estibaliz, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA SANDRA GOMEZ PEREZ y asistido por el Letrado DON EDUARDO AGUIAR BOUDIN; sobre NULIDAD DE TESTAMENTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BETANZOS se dictó resolución con fecha 19-12-2018, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la represnetacion procesal de Dª Estibaliz contra Dª Evangelina, con imposición de las costas procesales a la parte actora.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dª Felisa y Dª Elvira contra Dª Evangelina, y en consecuencia debo declarar y declaro:

- Que al tiempo de su fallecimiento el causante DS. Domingo ostentaba vecindad civil gallega.

- Que la ley aplicable a la sucesión del causante D. Domingo es el derecho civil común, esto es, el Código Civil.

- Que la legítima que corresponde a las demandantes Dª Estibaliz Felisa, Dª Elvira, hijas del causante, es la prevista en el artículo 808 del Codigo civil que abarca las dos terceras partes del haber hereditario del causante.

Y todo ello sin expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LOS DEMANDANTES Y DEMANDADA se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

fundamentos de derecho

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia y

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Betanzos, que tras desestimar la demanda interpuesta por doña Estibaliz, que le impone las costas, estima parcialmente la demanda acumulada formulada por la representación procesal de doña Felisa y doña Elvira, contra doña Evangelina, que declara al tiempo de su fallecimiento el causante don Domingo ostentaba vecindad civil gallega; que la ley aplicable a la sucesión del causante don Domingo es el derecho civil común, esto es, el Código Civil; que la legítima que corresponde a las demandantes doña Estibaliz, doña Felisa, doña Elvira, hijas del causante, es la prevista en el artículo 808 del Código Civil que abarca las dos terceras partes del haber hereditario del causante, sin hacer expresa imposición de costas, interpusieron recurso de apelación todas las partes del procedimiento, alegando diversos motivos, los que nos corresponde resolver en la alzada.

Se alega en el recurso formulado por la representación de doña Elvira y de doña Felisa que el fallo es contradictorio. Es evidente que el primer pronunciamiento del fallo de la sentencia apelada incurre en su redacción en un error material manif‌iesto, lo que pudo haber sido corregido por el juzgado a mera solicitud de aclaración de las partes, lo que no hicieron en su momento, por cuanto de sus razonamientos y demás pronunciamientos del fallo es claro que lo que se quiso ref‌lejar es que don Domingo no ostentaba la vecindad civil gallega, sino la vecindad civil común.

SEGUNDO

La cuestión de fondo que se plantea en el litigio es la determinación de la vecindad civil del causante don Domingo, a los efectos de determinar cual es ley por la que se rige la sucesión del padre de las tres demandantes, quienes mantienen que es la vecindad civil común, adquirida por residencia continuada de 10 años en Canarias, sin declaración en contrario durante este plazo.

Mientras que la demandada, quien reconoce en juicio que fue pareja de don Domingo desde el mes de abril de 2011 hasta el año 2014, esto es, hasta poco antes de su fallecimiento, acaecido el día 5 de agosto de 2015 en el Centro Hospitalario Universitario de A Coruña, mantiene que es la vecindad civil gallega, que no perdió don Domingo por no haber residido de forma continuada durante 10 años en Canarias.

Don Domingo otorgó, ante notario de Betanzos, testamento abierto en fecha 2 de julio de 2014, donde manif‌iesta tener vecindad civil gallega, haber nacido en Chantada (Lugo) el NUM000 de...

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