STSJ Galicia 3845/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2019:5726
Número de Recurso3125/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3845/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2018 0001282

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003125 /2019

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000119 /2018

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Gervasio

ABOGADO/A: MARIA DEL MAR GARCIA POMBO, MARIA DEL MAR GARCIA POMBO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: TRANSPORTES JOSE MARIA CALVIÑO BASCOY SL

ABOGADO/A: OSCAR RODRIGUEZ MALLO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003125 /2019, formalizado D. Gervasio y el sindicato CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000119 /2018, seguidos a instancia de D. Gervasio y el sindicato CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA ( CIG) frente a Gervasio, con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gervasio y el sindicato CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA ( CIG) presentaron demanda contra TRANSPORTES JOSE MARIA CALVIÑO BASCOY SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha doce de marzo de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"

PRIMERO

D. Gervasio presta servicios para la empresa TRANSPORTES JOSÉ MARÍA CALVIÑO BASCOY, S.L. desde el 9 de septiembre de 2002, con categoría de conductor-mecánico y salario según convenio.

SEGUNDO

El trabajador fue testigo en diversos juicios en contra de la empresa en los años 2016 y 2017:

- Juicio de Ricardo de despido, entró a declarar como testigo

- Juicio de Luis Angel de tutela de derechos, entró a declarar como testigo

- Juicio de conflicto colectivo de dietas, no entró a declarar pero la empresa lo vio fuera.

-Juicio de Rosendo, no declaró porque la empresa reconoció la improcedencia.

TERCERO

La empresa cambió al trabajador el camión que condujo durante diez años, entregándole uno más antiguo, siendo éste un tráiler y no un camión con remolque.

Frente a esta actuación, el trabajador interpuso demandada de tutela de derechos fundamentales que fue desestimada en la instancia pero estimada en suplicación por STSG 28/9/2017.

CUARTO

El 21 de julio de 2017 la empresa entregó al trabajador una carta de sanción de suspensión de empleo y sueldo de 7 días frente a la que interpuso demanda en el Juzgado, pendiente de señalamiento de juicio. CUARTO. El 21 de julio de 2017 la empresa entregó al trabajador una carta de sanción de suspensión de empleo y sueldo de 7 días frente a la que interpuso demanda en el Juzgado, pendiente de señalamiento de juicio.

CUARTO

El 21 de julio de 2017 la empresa entregó al trabajador una carta de sanción de suspensión de empleo y sueldo de 7 días frente a la que interpuso demanda en el Juzgado, pendiente de señalamiento de juicio.

QUINTO

El trabajador realizó viajes que devengarían, en su caso, derecho a dietas en los siguientes días:

Marzo 2017: 1, 3, 6, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 21, 23, 27, 28, 30, 31 (15 días)

Abril 2017: 3, 5, 6, 7,...(14 días)

Mayo 2017: 2, 3, 4, 5, 9, 11, 12, 16, 19, 22, 24, 25, 29, 30 (14 días)

Junio 2017: 1, 2, 5, 6, 7, 12, 13, 16, 19, 20, 21, 23 (12 días)

Julio 2017: 13, 14, 17, 18, 21, 24, 26, 27, 28, 31 (10 días)

Agosto 2017: 1, 2, 4, 7, 10, 11, 14, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 31 (17 días)

Septiembre 2017: 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 18, 19, 21, 25 (12 días)

Octubre 2017: 2, 4, 9, 10, 11, 13, 16, 17, 18, 19, 26, 27 (12 días)

Noviembre 2017: 2, 6, 7, 8, 10, 28 (6 días)

Diciembre 2017: 1, 5, 7, 11, 12, 19, 20, 26, 27, 29 (10 días)

El importe total ascendería a 2.559,36 euros (124 días x 20,64€)

SEXTO

En julio de 2015 se celebraron elecciones sindicales en la empresa. Los trabajadores que tuvieron una participación activa en la organización de las elecciones fueron: Gervasio, Carlos Miguel, Luis Angel, Ricardo y Rosendo . El único que continúa en la empresa es Gervasio .

SÉPTIMO

Hasta enero de 2016 los empleados de la mercantil venían percibiendo una cantidad mensual en efectivo y posteriormente, por transferencia, que retribuía dietas.

En octubre de 2013, tras una reunión con el abogado de la empresa, ésta empezó a requerir a los trabajadores que aportasen justificantes de gastos. En el caso de la gran mayoría de la plantilla se abonaban contra el justificante y en el caso de los trabajadores que no los entregaban, se pagaba la cuantía del convenio.

Ya en enero de 2016 la empresa viene exigiendo a todos los trabajadores la aportación de justificantes y si no presentan tickets no abona las dietas.

OCTAVO

En enero de 2016 el trabajador D. Benjamín mantuvo una conversación con Dª Nieves que giró en torno al tema de las dietas y actuación inspectora motivada por denuncia del sindicato de la que se destaca lo siguiente:

Minuto 5:20. Nieves : "las dejamos de pagar justo en el momento que vino la inspección, ¿verdad?. Justo en el momento que vino la inspectora".

Nieves .: "Aaaah, vale, perfecto y entonces luego la inspectora no viene solo por, porque usted me entrega esto, no? Vamos a ver, nosotros ya teníamos que haber hecho desde un principio, desde que salió la sentencia de Daviña y la del otro transportista de Gali... de Santiago y de hecho están con problemas con Azkar, que, de hecho, cerró...".

Minuto 6:47. Nieves : "... que el abogado nos dijo en su momento cuando le dimos la carta, las dietas tienen que estar justificadas, las dietas tienen que estar justificadas...".

Minuto 8:55. Nieves : "entonces ahora hay una inspección de trabajo, puede o no meterse en las dietas y puede que salgamos airosos de esta inspección y al día siguiente te venga otro y te diga, perfecto envíe toda la documentación, que de hecho están enviados los discos de todo el mundo, porque los pidió a través de la inspección y se le han entregado, entonces ahora imagínate que vaya a valorarse y que vayan a Hacienda, las dietas van a saltar, si o si también, porque saltaron, saltaron a todo el mundo y nosotros no vamos a ser menos ..."

A partir del min. 19:15: Nieves : "pero vamos a ver, pero vamos a ver, yo lo que vos dije es, respetar, vamos a respetar nuestra parte, vosotros respetasteis vuestra parte de la inspección?, no la respetasteis, porque, es más, metisteis el zorro en el gallinero, vino la inspección, verdad que vino".

A partir del minuto 20:12. Nieves : "... tiene el mismo derecho el que anda con el camión pequeño o el que anda con el tráiler y cobra su dieta, siempre y cuando le suponga un desembolso para el trabajador, le suponga un desembolso para el trabajador y eso tiene que estar justificado, porque, vamos a ver, como dijo el de la ciga de Coruña, que os lo dijo en la reunión, a mí Benjamín y ... a mi, los dos además por separado, que a mi coincidió que no les pregunté, me lo dijeron ellos, dijo a ver si arreglamos con las dietas e tal que eso non está nada claro, e cando foi co, co da ciga dixo, que, que, que si nos poníais un restaurante, restaurantes concertados en determinados sitios, porque hay empresas que lo hacen eh y es que es verdad, entonces tú por ejemplo pones un, pones en Santa Cruz un un restaurante, pones cinco en Vigo, tres en Orense y cuatro en Lugo, por ejemplo y tú vas a comer a ese restaurante y ya tienes cubierta esa dieta".

Benjamín : "pero Nieves, bien, hasta ahí chegamos, bien, pero cantos días, sinceramente como a mín outros compañeiros, non tes tempo pa ir a comer". Benjamín : "pero Nieves, bien, hasta ahí chegamos, bien, pero cantos días, sinceramente como a mín outros compañeiros, non tes tempo pa ir a comer".

Nieves : "pero lo tienes que tener". Nieves : "pero lo tienes que tener".

Minuto 25:42. Nieves : "Claro, entonces yo quiero saber que el sindicato sale de él o si realmente vosotros lo solicitasteis y vosotros tenéis unas necesidades que yo no estoy detectando...".

Minuto 28:42. Nieves : "... porque realmente os pagamos las dietas igual hasta diciembre, las pagamos sin tickets, eh, tú traías, imagínate 80 euros, yo te pagaba igual 400, Luis Angel no traía nada, yo le pagaba igual 400 euros o 500, o lo que fuese, Gervasio no traía ni la primera, ni la sigue trayendo, pero bueno, yo no le puedo pagar a una persona que realmente intentó hundirme. Como yo estoy intentando levantarme, volver a darle otra oportunidad, hasta aquí llegamos".

NOVENO

El 9 de mayo de 2015 la empresa entregó una carta al trabajador en la que se le recordaba su obligación de entregar tickets, facturas o comprobantes de gastos que se le hayan ocasionado con motivo del

desempeño de su puesto de trabajo y en horario laboral. En ella se hace mención a las múltiples advertencias y recordatorios verbales.

El 27 de enero de 2016 D. Gervasio recibió una comunicación de la empresa en la que se le informaba que los partes de viaje serían entregados diariamente en la oficina y los tickets de...

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