Sentencia nº 13/2019 de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 18 de Septiembre de 2019

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2019:121
Número de Recurso2/2018

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SENTENCIA NÚM. 13/2019

ILMOS. SRES:

AUDITOR PRESIDENTE,

Coronel Auditor, don Antonio Rafael Mata Alonso Lasheras

VOCAL TOGADO

Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán (Vocal Ponente).

VOCAL MILITAR

Comandante, del Ejército de Tierra, don José María Suárez Rodríguez.

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2019.

La Sala competente, del Tribunal Militar Territorial Quinto, constituida por los miembros que al margen se expresan, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY,

la siguiente,

S E N T E N C I A

Visto, en juicio oral y público, el Sumario núm. 51/19/2016, Rollo de Sala núm. 02/2018, instruido por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 51, con sede en Santa Cruz de Tenerife, por presuntos delitos continuados de extralimitación en el ejercicio del mando, del artículo 65 CPM 2015, y de abuso de autoridad, del artículo 48 CPM 2015; en relación con conducta atribuida al entonces Subteniente, del Ejército de Tierra, don Paulino, hoy Teniente, en situación de reserva por edad, con destino en la fecha de autos en la Unidad de Servicios de Acuartelamiento (USAC)"Los Rodeos", sito en San Cristóbal de La Laguna; mayor de edad, con instrucción; sin antecedentes penales o notas desfavorables militares; no consta el estado civil; con documento nacional de identidad núm. NUM000 ; hijo de Romeo y de Antonia, nacido en Badajoz, el NUM001 de 1961; con domicilio en Santa Cruz de Tenerife; quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante toda la tramitación del procedimiento.

La Vista oral se celebró, con audiencia pública, a partir de la 10:00 horas del día 16 de septiembre de 2019, en sesiones de mañana y tarde, al igual que el siguiente 17 de septiembre y en solo sesión de mañana del día 18 de septiembre, en la Sala permanente de Vistas del Cuartel de Almeyda, en Santa Cruz de Tenerife, bajo la fe pública del Sr. Secretario Relator, Capitán Auditor, don Juan José Germes García. Se contó con la presencia del acusado, quien fue defendido por el Letrado don Felipe Gómez Cimadevilla, perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife; actuaron en calidad de partes acusadoras la Fiscalía Jurídico Militar,

que estuvo representada por la Ilma. Sra., Comandante Auditor, doña María Luisa Díez de Revenga Francos, y la Acusación particular ejercida por el Cabo 1º (ET), don Emilio y por la Cabo (ET), doña Tarsila, que fueron representados por el Letrado don Juan Antonio Rodríguez Armas, perteneciente al Ilustre Colegio de Santa Cruz de Tenerife. Compareció la Abogacía del Estado, ejerciendo la representación que por Ley ostenta ante la responsabilidad civil subsidiaria del Estado reclamada por la Acusación particular, haciéndolo por medio de la Ilma. Sra. Doña María Belén Núñez-García Bada, perteneciente a la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Es Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor Óscar Amellugo Catalán, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Causa núm. 51/19/2016 tiene su origen en el parte rendido con fecha 19 de mayo de 2016 por el Teniente Coronel, Jefe de la USAC "Los Rodeos", que fue registrado en el Juzgado Togado 51, el siguiente 23 de mayo; en el mismo se daba cuenta de una posible persecución laboral por parte del Subteniente Paulino sobre la Cabo Tarsila en virtud de ciertos hechos que en él se narraban.

A raíz de dicha denuncia, se incoaron las Diligencias Previas núm. 51/36/2016, por el Juzgado 51, con Auto de 23 de mayo de 2016. El 20 de julio de 2016 se personó en las actuaciones la Cabo Tarsila ejerciendo la Acusación particular en estos autos. El 05 de diciembre de 2016 hizo lo propio el Cabo 1º Emilio . Con fecha 31 de mayo de 2016 se elevaron los autos a Sumario núm. 51/19/2016.

SEGUNDO

Con Auto de 20 de junio de 2017 se dispuso el procesamiento del imputado por delito de extralimitación en el ejercicio de sus funciones ( artículo 138 CPM 1985 o artículo 65 CPM 2015).

Recurrido en apelación por el procesado fue desestimado totalmente el recurso por Auto de este Tribunal Militar de 05 de octubre de 2017, del mismo modo que lo fue la súplica deducida contra aquel, esta vez con Auto de 31 de octubre siguiente.

Con fecha 30 de enero de 2018 se aprobó la conclusión del Sumario, disponiéndose la apertura del juicio oral el siguiente 28 de febrero de 2018.

En Auto de 28 de agosto de 2018, se aprobaron las pruebas que las partes pretendían se practicaran en la Vista oral, quedando desde dicha fecha los autos pendientes de celebración de Vista oral, debido a la existencia de un solo miembro en el Tribunal, sin que por los Órganos competentes se adoptara medida alguna para paliar o minimizar los efectos derivados de dicha situación, provocando que las actuaciones permanecieran paralizadas durante diez meses.

Habiéndose efectuado dos señalamientos para el inicio de la Vista oral del procedimiento, f‌ijados para los días 15 de enero de 2019 y para el 28 de mayo de 2019, por distintas razones justif‌icadas hubo de suspenderse la celebración de las Vistas orales respectivas.

TERCERO

1º.- Iniciado el juicio oral, tras efectuarse el apuntamiento por el Sr. Secretario Relator, durante sesiones desarrolladas en la forma arriba indicada, por la Defensa del acusado se formularon dos cuestiones previas; con la primera, se solicitó por la parte la nulidad de actuaciones al estimar que la investigación desarrollada en el proceso había sido prospectiva, debiendo por tanto excluirse del enjuiciamiento todos aquellos presuntos hechos no contenidos en la inicial denuncia del Teniente Coronel, Jefe de la USAC; en la de la Cabo Tarsila y en la del Soldado, don Roque . En la segunda, instó la aplicación del instituto de la cosa juzgada, en relación con la conducta presunta atribuida a su defendido en el Auto de procesamiento de 20 de junio de 2017, al comienzo del folio 11 del mismo, dado que los hechos allí narrados por el Cabo 1º Jose Daniel habían sido sobreseídos def‌initivamente con Auto del Tribunal Militar Quinto de 25 de julio de 2017, dictado en el seno del Sumario núm. 51/27/2016.

  1. - Concedida la oportuna audiencia a las partes personadas sobre dichas cuestiones se pronunciaron en el siguiente sentido:

    - La Fiscalía Militar instó la desestimación de ambas cuestiones; los hechos enjuiciados debían ser los denunciados por la Cabo Tarsila, el Soldado Roque y el Cabo 1º Emilio ; porque los analizados en el Sumario 51/27/2016 habían sido sobreseídos por el Tribunal, y aunque se hiciera referencia a ellos en el auto de procesamiento, estos habían sido excluidos del escrito de acusación de esa parte.

    - La Acusación particular se adhirió íntegramente a las alegaciones de la Fiscalía Militar.

    - La Abogacía del Estado asumió así mismo las consideraciones de la Acusación pública

  2. - Seguidamente el Ilmo. Sr. Presidente acordó un receso de diez minutos, deliberando la Sala sobre las cuestiones esgrimidas por la Defensa, desestimándolas, relegando a la Sentencia los razonamientos de dicha decisión. Reanudada la Vista oral, y notif‌icada a la Defensa la desestimación de sus pretensiones, la parte formuló protesta a los efectos procesales oportunos, tal como consta en el Acta suscrita.

  3. - Ninguna de las dos cuestiones aducidas podían ni pueden ser estimadas:

    En lo que concierne a la segunda de ellas, tal como expuso la Fiscalía Militar, los hechos parcialmente recogidos en el auto de procesamiento habían sido enjuiciados en el Sumario núm. 51/27/2016, que f‌iniquitó con Auto de sobreseimiento def‌initivo, por lo que sobre ellos pendía la excepción de cosa juzgada, y en cumplimiento de tal instituto ni la Acusación pública, ni la Acusación particular habían incluido los mismos en sus escritos respectivos de conclusiones provisionales, lo que conduce a inadmitir la pretensión de la Defensa.

    Respecto de la primera de ellas, y en lo relativo a la posible existencia de una investigación o causa general o prospectiva dirigida contra su patrocinado, estima la Sala que no resulta descaminada la alegación de la parte. La Causa se inició con fecha 23 de mayo de 2016, en virtud de denuncia del Teniente Coronel, Jefe de la USAC "Los Rodeos", a la que se unió posteriormente la denuncia de la Cabo Tarsila, y la del Soldado Roque ; sin embargo, con fecha 05 de diciembre de 2016 se admitió la personación del Cabo 1º Emilio, en virtud de hechos presuntos acaecidos -entre otras fechas- en noviembre de 2016, esto es, después del último incidente con el Subteniente Paulino denunciado por la Cabo Tarsila, que consta como como sucedido en mayo de 2016.

    El principio procesal general que rige en nuestro Ordenamiento procesal es el de que "cada delito dará lugar a la formación de una única causa", conforme al artículo 17.1º LECrim, salvo que se existan delitos conexos, debiendo ser instada la acumulación de hechos por el Ministerio Fiscal.

    En la Causa no consta tal excitación procesal de la Fiscalía Militar, ni existe resolución alguna que determinara la conexión entre las conductas imputadas por aquellos primeros denunciantes y las efectuadas con posterioridad por el Cabo 1º Emilio y otros, por lo que en puridad debieron ser objeto de tantos procedimientos penales como posibles víctimas existieran, ya que la mera identidad de sujeto activo en su posible ejecución no resultaba suf‌iciente para la investigación conjunta de todos esos presuntos comportamientos, a la luz de las distintas fechas y conductas presuntas apreciadas.

    Por otro lado es patente la prohibición en nuestro Derecho de las investigaciones...

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