SAP La Rioja 356/2019, 18 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución356/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00356/2019

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: BCD

N.I.G. 26089 42 1 2016 0002200

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000543 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000431 /2016

Recurrente: ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A., Anselmo, AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA (A.M.A.)

Procurador: JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA, MARIA TERESA LEON ORTEGA, MARIA TERESA LEON ORTEGA

Abogado: PEDRO ANTONIO SILLERO OLMEDO, FAUSTO SAIZ LOPEZ, FAUSTO SAIZ LOPEZ

Recurrido: Elvira, Baltasar

Procurador: JOSE TOLEDO SOBRON, JOSE TOLEDO SOBRON

Abogado: DAVID ALONSO GONZALEZ, DAVID ALONSO GONZALEZ

SENTENCIA Nº 356 DE 2019

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 431/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño (La Rioja), a los que ha

correspondido el Rollo de apelación nº 543/2017 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-7-2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Estimo parcialmente la demanda presentada por la parte actora y, por lo tanto, condeno a Anselmo, "Agrupación Mutual Aseguradora" (AMA) y "Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SA" (ASISA) a abonar solidariamente a la parte demandante la cantidad de 143.362,44 euros.

Condeno a la compañía AMA al pago de los intereses previstos en el artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro, y al resto de demandados al pago de los intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de la presente resolución.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia... ".

Posteriormente se dictó Auto de Aclaración en fecha 11-9-2017 en el que se indica:

" Ha lugar a la corrección del error material recogido en sentencia, fijando como fecha del siniestro a los efectos del cómputo de los intereses para AMA el día 26 de diciembre de 2013 ".

Se responde con tal fallo a la demanda presentada por Elvira y Baltasar, en su propio nombre y en representación de su hija menor de edad Inmaculada en la que se concluía interesando sentencia en la que:

" 1.- Se declare la responsabilidad y obligación que incumbe solidariamente a los codemandados de tener que indemnizar a Inmaculada y a su padre3s Elvira y Baltasar por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los hechos en que sustenta la demanda.

  1. - Se condene al Dr. Don Anselmo a Agrupación Mutual Aseguradora (AMA) y a ASISA en régimen de solidaridad a satisfacer:

    1. Solidariamente la cantidad de 394.703,00 ( en caso de AMA hasta el límite de la cobertura de la póliza en la cantidad de 300.507,00€)

    2. Con respecto a las Cías de Seguros AMA y ASISA a satisfacer el pago de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro

    3. A hacer frente a cuantas facturas y gastos se devenguen en los sucesivo por gastos futuros médicos, hospitalarios, rehabilitadores, ortopédicos, farmacéuticos y similares que se generen, tanto a Inmaculada como a sus padres Elvira y Baltasar que sean debidamente acreditados y cuya vinculación con el siniestro objeto del pleito se acredite.

    4. Alternativamente ( en el supuesto de que se considere Incapacidad Permanente Parcial y Total) en la cantidad de 337.186,52 de los que Ama responderá hasta el límite de 300.507,00)

    Así como al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en el caso de las Cías de Seguros; y al pago de los gastos futuros que se generen.

  2. - Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada .... " .

    En el acto de la audiencia previa se precisó el objeto de litigio excluyendo los gastos futuros.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Asistencia Interprovincial Sanitaria Interprovincial de Seguros (ASISA) Anselmo y Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Asistencia Interprovincial Sanitaria Interprovincial de Seguros (ASISA) se alegaba, en esencia, error en la valoración de la prescripción; error en al valoración del daño desproporcionado así como sobre la falta de información; error en la valoración de la secuela fisiológica y la incapacidad permanente, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

"...- Revoque la sentencia de instancia y dicte nueva sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta por Dª Elvira y Baltasar (...) con imposición de las costas a la parte actora.

-o, subsidiariamente estime parcialmente nuestro recurso en cuanto a al impugnación de la secuela fisiológica y al grado de incapacidad permanente parcial concedido, y revoque en tal caso parcialmente la sentencia de instancia respecto de dichas partidas indemnizatorias, rebajando la puntuación de la primera a 21 puntos y fijando el importe de la segunda por debajo del 50% de la horquilla del baremo, sin hacer imposición de costas a las partes ...".

En el recurso de apelación de Anselmo y Agrupación Mutual Aseguradora (AMA) se alegaba, en esencia, existencia de prescripción de la acción; inexistencia de negligencia en la actuación profesional de Anselmo ; error en la valoración del daño con exceso de indemnización en lo referido a la secuela de la DIRECCION001 así como en lo referido a la incapacidad permanente parcial y error sobre la aplicación de los intereses del art. 20 LCS sobre la suma de 143.362,44.-euros, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que:

"... a) estimando la alegada prescripción de la acción, absolviendo a mis representados; b) subsidiariamente absolviendo a mis representados de toda condena; c) subsidiariamente declarando que la indemnización debida por perjuicio fisiológico se establece en 21 puntos de Baremo correspondiendo a tales puntos la suma de

27.274,17€ y d) absolviendo a la aseguradora AMA de la condena al pago de los intereses especiales del art.

20 Ley de Contrato de Seguro ...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por la representación procesal de Elvira y Baltasar se alegaban las razones que estimaron oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando, ambos, que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 7-3-2019.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de error en la valoración de la prescripción así como incongruencia interna en la sentencia.

  1. Momento del inicio del cómputo del plazo de prescripción.

    Se alega por la recurrente que al tratarse de lesiones sufridas en el momento del parto estabilizadas tras el alta de la intervención quirúrgica realizada el 31-1-2011 en el momento de la presentación de la demanda había transcurrido el plazo de 1 año establecido legalmente por lo que habría prescrito la acción.

    No es objeto de discusión que el plazo de prescripción es el de 1 año desde el momento en que se pudo ejercitarla acción, por lo que la cuestión se centra en determinar el momento a partir del cual debe comenzar tal cómputo para determinar si la acción se ha ejercitado en plazo teniendo con consideración que la demanda tuvo entrada el 30-3-2016.

    Para ello es necesario atender a la naturaleza de los daños sufridos por la menor y junto con ello al tratamiento que se ha ido desarrollando para dilucidar del mismo su naturaleza

    La niña Inmaculada nació el NUM000 -2010, la DIRECCION000 se detectó el día 6-11-2010 diagnosticándose como " DIRECCION001 " con alta de la niña y de la madre el 7-11-2010.

    El día 31-1-2011 se realizó intervención quirúrgica por el Dr. Ruperto

    Por este se han ido emitiendo diversos informes sobre la evolución de Inmaculada y en tal sentido tenemos:

    -el 31-1-2011 se realiza una intervención consistente en la "Reconstrucción Microquirírgica del Pelxo DIRECCION000 " (f.-63).

    En abril de 2013 se indica (f.-64):

    " Actualmente en evolución por su reinervación. A nivel del hombro se objetiva cierre del ángulo escapulo humeral y déficit en al rotación externa por hipertono del subescapular y redondo mayor.

    Precisa de infiltración de botox a redondo mayor e inmovilización escapulotorácica ".

    -Mayo de 2014 se aporta informe en el que se indica (f.-66):

    "... buena reinnervación del plexo DIRECCION000 y buena evolución en la movilidad.

    No obstante, en este tipo de lesiones no se puede descartar que existan episodios de descompensación articular por alteraciones en la reinervación muscular.

    En la actualidad la paciente sigue un tratamiento de fisioterapia intensiva.

    Ha sufrido desequilibrios en la Gleno-Humeral por déficit de rotación externa que han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR