STSJ Andalucía 2115/2019, 12 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2019:8883
Número de Recurso570/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2115/2019
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 570/19 - L SENTENCIA Nº 2115/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 570/2019 - L

Iltmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Iltmas. Sras.:

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

En Sevilla, a doce de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2115/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª Natalia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, Autos nº 1170/17; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Natalia contra DIRECCION000 ., con intervención del Ministerio Fiscal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2/5/18, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Doña Natalia, mayor de edad, con DNI NUM000, presta servicios para DIRECCION000 ., como gestora telefónica, en el centro de trabajo 112 Provincial de Sevilla. La actora tiene un hijo nacido el NUM001 de 2010 y una hija nacida el NUM002 de 2011.

El convenio colectivo de aplicación es el convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center.

En fecha de 24 de julio de 2014, se levantó acta sobre acuerdos entre la empresa y la representación de la totalidad de los trabajadores, sobre el procedimiento de modificación sustancial de carácter colectivo de las

condiciones de trabajo, relativos a la confección de los cuadrantes de trabajo. Folio 64 a 76 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La actora y la empresa demandada celebrado los siguientes contratos:

1.- Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para obra servicio determinado, celebrado por la actora y la empresa demandada, el 3 de noviembre de 2007. Folios 1675 y 168 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

El 21 de abril de 2017, la demandada envió a la actora carta de subrogación en la que disponía que a partir del 25 de abril de 2017, la demandada prestar el servicio " Emergencias 112 Andalucía: operaciones, desarrollos y análisis e integración de organismos al sistema 112". Folio 38 de las actuaciones que se da por reproducido.

TERCERO

En fecha de 7 de julio de 2017, la actora solicitó la siguiente reducción de jornada de trabajo: " reducción de un octavo de la jornada de trabajo, quedándose esta en total de 34 horas semanales, con reducción proporcional del salario.

Estaría comprendida en turnos de mañana de siete horas de 08:00 horas a 15:00 horas de lunes a jueves y los viernes con seis horas de 08:00 horas a 14:00 horas. Tendría efectividad desde el próximo 9 de septiembre de 2017 cumpliendo portando el preaviso de 15 días exigido en el estatuto de los trabajadores". Folios 58 y 59 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

La empresa demandada contestó el 13 de julio de 2017, en el siguiente sentido: " al respecto hemos de manifestarle que no podemos atender su petición por cuanto el estatuto de los trabajadores dispone, en su artículo 37.6, así como el artículo 33 del convenio, disponen que la concreción horaria como consecuencia de la reducción de jornada corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria, siendo que usted solicita la acumulación de la reducción no en horas dentro de su jornada, sino con adscripción a turnos concretos, no siendo un supuesto previsto en el convenio". Folio 60 de las actuaciones que se da por reproducido.

CUARTO

En fecha de 27 de noviembre de 2017, la actora solicitó la siguiente reducción de jornada de trabajo: " la reducción de jornada solicitada se concreta la realización de 32 horas semanales repartidas en los siguientes turnos y horarios: de lunes a jueves de 08:00 horas a 15 horas y viernes de 08:00 horas a 12:00 horas". Folios 61 y 62 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

La empresa demandada contestó el 13 de julio de 2017, en el siguiente sentido: " al respecto hemos de manifestarle que no podemos atender su petición por cuanto el estatuto de los trabajadores dispone, en su artículo 37.6, así como el artículo 33 del convenio, disponen que la concreción horaria como consecuencia de la reducción de jornada corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria, siendo que usted solicita la acumulación de la reducción no en horas dentro de su jornada, sino con adscripción a turnos concretos, no siendo un supuesto previsto en el convenio". Folio 63 de las actuaciones que se da por reproducido.

QUINTO

Se aprobaron los cuadrantes con los turnos de la plantilla de los años 2000 17:02 1018 del servicio 112 Provincial de Sevilla. Documentos 9 y 10 presentados por la parte demandada que se dan por reproducidos.

Por Decreto 1140/2017 de 24 de octubre, del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, se formalizó el acuerdo entre la empresa demandada y la trabajadora Doña Adriana sobre reducción de jornada de concreción horaria, por un tiempo de 77 días, estableciéndose una jornada de martes, miércoles y jueves de 15:00 horas a 23:00 horas.

Folio 181 y 182 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

Doña Almudena tiene reconocido un turno fijo, al tener la

consideración de víctimas de violencia de género. Folios 125 a 140 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

SEXTO

En fecha de 12 de diciembre de 2017, se presentó demandada que dio lugar al presente procedimiento. Por Decreto de este juzgado de fecha 12 de enero de 2018, se emitió la demanda presentada.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone demanda Dª Natalia, a través del procedimiento especial de conciliación de la vida personal, familiar y laboral ( artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores), con vulneración de Derechos

Fundamentales, con la pretensión de que sea condenada la empresa demandada DIRECCION000 . a reconocerle el derecho a una reducción de jornada concretándola únicamente en el turno de mañana.

Frente a la sentencia dictada, desestimatoria de la pretensión, se alza en suplicación la demandante articulando su recurso en un único motivo formulado al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la infracción de los Arts. 10, 14 y 39 del Estatuto de los Trabajadores, y con cita de sentencias de Juzgados de lo Social, Tribunales Superiores de Justicia y Tribunal Constitucional.

SEGUNDO

Con carácter previo han de efectuarse ciertas precisiones, concretamente referidas a la propia admisibilidad del recurso. El procedimiento seguido en el presente litigio es el regulado en el Art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, " Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente ", al respecto del cuál el Art. 191.2. f) dispone: " No procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a las siguientes materias: f) Procedimientos relativos a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral previstos en el artículo 139, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación ".

Por su parte, el Art. 184 del Texto Procesal Laboral dispone: " Demandas de ejercicio necesario a través de la modalidad procesal correspondiente.

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 178, las demandas por despido y por las demás causas de extinción del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las que se refiere el artículo 139, las de impugnación de convenios colectivos y las de sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores en que se invoque lesión de derechos fundamentales y libertades públicas se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente a cada una de ellas, dando carácter preferente a dichos procesos y acumulando en ellos, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 26, las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con las propias de la modalidad procesal respectiva ".

Finalmente, el Art. 191.3 f) de la misma Norma establece que procederá en todo caso la suplicación: " f) Contra las sentencias dictadas en materias de conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, impugnación de los estatutos de los sindicatos, procedimientos de oficio y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas ".

La actora en su demanda, indica expresamente que se sigue a través del procedimiento especial de conciliación de la vida personal, familiar y laboral ( artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores), con vulneración de Derechos Fundamentales, interesando así mismo el abono de una indemnización por tal infracción.

Se admite en consecuencia el recurso de suplicación.

TERCERO

Se parte como hechos acreditados, de que la demandante tiene dos hijos menores (nacidos el NUM001 de 2010 y el NUM002 de 2011 respectivamente), y presta servicios como gestora...

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