STSJ Comunidad de Madrid 699/2019, 5 de Septiembre de 2019
Ponente | MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME |
ECLI | ES:TSJM:2019:8684 |
Número de Recurso | 237/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 699/2019 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0044825
Procedimiento Recurso de Suplicación 237/2019
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 986/2016
Materia : Despido
Sentencia número: 699/2019
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE JUANES FRAGA
Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME
En Madrid, a cinco de septiembre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 237/2019, formalizado por la Sra. Letrado Dª Nuria Ayuso Ollero en nombre y representación de Dª Noelia, contra la sentencia de fecha dos de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, en sus autos número 986/2016, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL, sobre Despido, ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La demandante DOÑA Noelia con DNI nº NUM000 presta servicios para la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOICAL dependiente de la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA de la COMUNIDAD DE MADRID con la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería y salario de 1.459,28 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
Las partes han suscrito la relación de contratos que figuran recogidos en el hecho segundo de demanda con la indicación de las fechas de inicio y cese de cada uno de tales contratos: datos que en aras a la brevedad no existiendo debate entre las partes, se dan aquí por reproducidos; reseñando únicamente que le primer contrato con duración de 01.07.1989 a 30.09.1989 lo fue en la modalidad de eventualidad por circunstancias de la producción y que todos los demás son de interinidad.
(Folios nº 47 a 113, 116, 117, 128, 129, de autos).
Las partes suscribieron el 16-02-2011 "contrato de interinidad para cobertura de vacante vinculada a Oferta de Empleo Público" a tiempo completo para ocupar provisionalmente y de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los arts. 13.2 y 3 del convenio colectivo, la vacante nº NUM001 de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería, vinculada a la OPE correspondiente al año 2004.
Contrato que establece que iniciará su vigencia el 21.02.2011 y que se extinguirá por las siguientes causas:
-
Las previstas en el art 8.1.c del RD 2720/1998 de 18 de diciembre.
-
A los efectos de la causa 4ª del art. Y apartado anterior, se entenderá concluido el proceso de cobertura definitiva de la plaza cuando se produzca la adjudicación del puesto al personal que haya superado el proceso selectivo correspondiente al que estuviera vinculado el puesto de trabajo o cuando haya sido declarada desierta la plaza en dicho proceso selectivo.
-
El reingreso de un trabajador fijo en situación de excedencia sin reserva de puesto La amortización del puesto de trabajo........................................................................".
(Folios nº 112, 113, 120, 121 de autos).
En BOCM de 29.07.2016 se publica la Resolución de 27.07.2016 por la que se procede a la adjudicación de destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo convocado por Orden de 03.04.2009 para plazas de carácter laboral de categoría profesional de Auxiliar de hostelería (Grupo V, Nivel 1, área C) con la adjudicación de las plazas en Anexo I
En el Anexo I de la citada Resolución consta la adjudicación del puesto nº NUM001 ocupado por la demandante, a Dª Sonia . Trabajadora que el 30.09.2016 suscribe con la Consejería de Políticas Sociales y Familia contrato de trabajo indefinido a tiempo completo para ocupar el puesto de trabajo nº NUM001 correspondiente a la categoría de Auxiliar de hostelería en turno de tarde y con destino en Residencia Francisco de Vitoria, iniciándose la relación laboral el día 01.10.2016.
La citada trabajadora se incorporó desempeñando de forma real y efectiva el puesto de trabajo.
(Folio nº 122 a 124 y 130 a 153 de autos)
La CAM por carta de 30.09.2016 comunica a la demandante "Mediante Resoluciones de 22, 27 y 29.07.2016 de la Dirección General de Función Pública se procede a la adjudicación de los destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de las categorías de Diplomado en Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería respectivamente.
En consecuencia y en conformidad con lo estipulado en su contrato con la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería, en el centro de trabajo de Residencia para mayores Francisco de Vitoria, este Organismo Autónomo, el día 30.09.2016, en el NPT NUM001, le notifico la finalización del mismo "
(Folios nº 119 de autos)
La CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA suscribe con la actora contrato de trabajo temporal de Interinidad el 31.10.2016 para presar servicios a tiempo completo con la categoría de auxiliar de hostelería en el centro de trabajo Residencia Francisco de Vitoria en el puesto de trabajo nº NUM002 vinculada al primer concurso de traslados que se convoque. Indicando que la duración de este contrato se extenderá desde
01.11.2016 hasta el cumplimiento de las siguientes causas:
-
Las previstas en el art 8.1.c del RD 2720/1998 de 18 de diciembre .
-
A los efectos de la causa 4ª del art. Y apartado anterior, se entenderá concluido el proceso de cobertura definitiva de la plaza cuando se produzca la adjudicación del puesto al personal que haya superado el proceso selectivo correspondiente al que estuviera vinculado el puesto de trabajo o cuando haya sido declarada desierta la plaza en dicho proceso selectivo.
-
El reingreso de un trabajador fijo en situación de excedencia sin reserva de puesto La amortización del puesto de trabajo ........................................................................".
(Folios nº 125 a 127 de autos)
La trabajadora presentó escrito de reclamación previa el 10.11.2016.
(Folios nº 22 a 33 de autos).
La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni de delegada sindical."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando las excepciones formales opuestas y desestimando la demanda de despido interpuesta por DOÑA Noelia frente a la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA de la COMUNIDAD DE MADRID, declaro que se ha producido el cese conforme a la condición pactada en el contrato por aplicación del art 49.1
-
ET, y por tanto, absuelvo a la demandada de la reclamación frente a la misma formulada."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/03/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid de fecha 2 de enero de 2019 desestima la demanda en reclamación sobre despido (nulo o en su caso improcedente o subsidiariamente, cantidad/indemnización por fin de contrato).
Y así, la resolución judicial considera que habiendo prestado servicios la trabajadora mediante un contrato de trabajo de interinidad para cobertura de puesto de trabajo vacante vinculado a la oferta de empleo público, y extinguido el mismo el 30/09/2016 por adjudicación definitiva de la plaza que venía ocupando, derivada del proceso de consolidación de empleo, es lícita la finalización de la relación laboral, no siendo de aplicación lo dispuesto por el TJUE en la sentencia de septiembre de 2016 (asunto Diego Porras), al existir otras sentencias posteriores del mismo Tribunal que determinan que no se tiene derecho a indemnización alguna por fin de contrato, existiendo una posterior contratación por la Administración de la misma empleada con efectos de 1 de noviembre de 2016.
Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación Letrada de la demandante DOÑA Noelia, habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte COMUNIDAD DE...
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