SAP A Coruña 306/2019, 31 de Julio de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:1918
Número de Recurso190/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución306/2019
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00306/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15036 42 1 2015 0006538

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000190 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0001070 /2015

Recurrente: Cecilia

Procurador: IRENE MONTERO VEIGA

Abogado: MARIA JESUS RICO INFANTE

Recurrido: Sergio

Procurador: BERTA SOBRINO NIETO

Abogado: MARIA ANGELES DIAZ PARDO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 31 de julio de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 190-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 4 de Ferrol, en los autos de procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales registrado bajo el número 1070-2015, siendo parte:

Como apelante, la impugnante del cuaderno DOÑA Cecilia, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en la CALLE000, edif‌icio NUM000, NUM001 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora doña Irene Montero Veiga, bajo la dirección de la abogada doña María-Jesús Rico Infante.

Como apelado impugnante, DON Sergio, mayor de edad, vecino de Cedeira (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de Vila do Río, s/n, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por la procuradora doña Berta Sobrino Nieto, y dirigido por la abogada doña MaríaÁngeles Díaz Pardo.

Versa la apelación sobre impugnación de cuaderno presentado por el contador partidor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 8 de febrero de 2019, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la impugnación presentada por doña Cecilia frente a la partición presentada por el contador don Gustavo y acuerdo que por dicho contador se proceda a elaborar un nuevo cuaderno que tome como base un valor de la vivienda ganancial de 57.590,27 y que aplique las actualizaciones recogidas en el cuerpo de esta resolución.

La presente resolución no es f‌irme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días, acreditando el abono del correspondiente depósito para recurrir.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Cecilia, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Sergio escrito de oposición al recurso e impugnación de la resolución, de la que se dio traslado a la apelante.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar doña Cecilia exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 3 de mayo de 2016.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 5 de abril de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 10 de abril de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 12 de abril de 2019, registrándose con el número 190-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 7 de mayo de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Irene Montero Veiga en nombre y representación de doña Cecilia, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Berta Sobrino Nieto, en nombre y representación de don Sergio, en calidad de apelado impugnante.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 17 de junio de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 23 de julio de 2019, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En fecha no concretada (según el cuaderno particional que se dirá fue el 14 de septiembre de 2002, en Ferrol) contrajeron matrimonio doña Cecilia y don Sergio .

  2. - El 20 de enero de 2014 se dictó sentencia declarando la disolución del matrimonio por divorcio. De su contenido parece deducirse que tienen hijos, cuya guarda y custodia se encomienda a doña Cecilia, así como se atribuye el uso del domicilio familiar, f‌ijándose una prestación alimenticia a cargo del padre, con la siguiente mención: "Asumirá (don Sergio ), igualmente, el pago de las deudas de la sociedad de gananciales, estos es, hipoteca, crédito de adquisición de vehículo y de tarjeta de crédito, así como comunidad de propietarios e Impuesto sobre el valor de los bienes inmuebles (sic) y de circulación de los vehículos (sic)". Se matiza que las partes acordaron: "si la madre trabajase a tiempo completo asumirán las partes pago por mitad y de hacer a tiempo parcial lo asumirá en la misma proporción que guarde su horario con la jornada completa".

  3. - El 11 de diciembre de 2015 don Sergio promovió procedimiento de liquidación de gananciales proponiendo como inventario:

    Activo :

    Vivienda familiar.

    Un automóvil Citroën C4

    Mobiliario y enseres del domicilio familiar.

    Pasivo :

    Deuda para con Banco Popular Español, S.A. (hoy Banco Santander, S.A.) derivada del préstamo número NUM005, inicialmente concertado con Banco de Galicia, S.A., concedido el 1 de febrero de 2005, por importe de 46.000 euros, para la f‌inanciación de la vivienda, estando pendiente de amortizar 35.658,34 euros, habiéndose constituido garantía real hipotecaria sobre dicha vivienda.

    Deuda para con Banco Popular Español, S.A. (hoy Banco Santander, S.A.) derivada del préstamo número NUM006, concedido el 11 de agosto de 2008, por importe de 10.800 euros, para la f‌inanciación del automóvil Citroën C4, estando pendiente de amortizar 1.486,86 euros.

  4. - En el acto de formación de inventario doña Cecilia propuso la incorporación de las siguientes partidas:

    En el activo:

    Un automóvil Xantia, que había sido desguazado el 13 de febrero de 2015.

    Y en el pasivo, solicitó la inclusión de las siguientes partidas:

    Deuda de 3.447,93 euros para con doña Cecilia, cantidad que abonó el 26 de mayo de 2015 para amortizar el saldo deudor del uso de la tarjeta Visa Revolving E-Com, deuda contraída por la sociedad ganancial.

    Deuda para con doña Cecilia del valor actualizado de lo abonado para amortizar el préstamo hipotecario, desde el mes de diciembre de 2013, que al momento de inventariar ascendía a 5.212,50 euros. 3.130,99 euros

    Deuda para con doña Cecilia del valor actualizado de lo abonado para gastos de la comunidad de propietarios, desde el mes de diciembre de 2013, que al momento de inventariar ascendía a 365,00 euros.

    Deuda para con doña Cecilia del valor actualizado de lo abonado para amortizar el préstamo solicitado para la adquisición del vehículo C4, desde el mes de diciembre de 2013, que al momento de inventariar ascendía a 3.695,94 euros.

    Deuda para con doña Cecilia del valor actualizado de lo abonado para pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda familiar correspondiente al ejercicio f‌iscal 2015.

    Deuda para con doña Cecilia del valor actualizado de lo abonado para sufragar el Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al ejercicio f‌iscal 2015, sobre el automóvil Citroën C4, cuyo importe ascendió a 58,95 euros.

  5. - Coetáneamente, doña Cecilia presentó en enero de 2016 demanda de ejecución de la sentencia de divorcio, solicitando que se despachase ejecución contra don Sergio, en concepto de cantidades adeudadas por alimentos, cantidades pagadas por ella por amortizaciones mensuales de la hipoteca, cantidades abonadas por ella a la comunidad de propietarios, cuotas de amortización ingresadas por ella para el préstamo personal para la adquisición del automóvil. Se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, bajo el número 26 de 2016 . Se embargaron a don Sergio 4.211,51 euros.

  6. - En el procedimiento de liquidación de gananciales se suscitó cuestión sobre la procedencia de la inclusión en el inventario del Citroën Xantia, recayó sentencia acordando su inclusión.

  7. - Habiéndose reconocido a ambos litigantes el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la Xunta de Galicia encomendó a la entidad tasadora Euroval la confección de la pericia para la valoración de los bienes. En lo que aquí interesa, el arquitecto don Plácido emitió informe tasando la vivienda en 84.039 euros.

  8. - Confeccionado el cuaderno particional por el abogado don Gustavo,...

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