SAP Madrid 336/2019, 23 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2019
Número de resolución336/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0177790

Recurso de Apelación 111/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1055/2016

APELANTE: VIÑA SOMOZA BODEGAS Y VIÑEDOS SL.

PROCURADOR Dña. OLGA GUTIERREZ ALVAREZ

APELADO: D. Luis Antonio

PROCURADOR Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

SENTENCIA

MAGISTRADOS ILMOS SRES.:

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GÓNZALEZ

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1055/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: VIÑA SOMOZA BODEGAS Y VIÑEDOS S.L y de otra, como Apelado-Demandante: D. Luis Antonio .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda

interpuesta por la Procuradora Dª Ana Arranz Grande, en nombre y representación de D Luis Antonio ., contra la entidad "VIÑA SOMOZA BODEGAS Y VIÑEDOS, S.L.", debo condenar y condeno a la demandada a pagar al demandante la cantidad de 47.957,39 euros, más los intereses moratorios y procesales, con expresa imposición de las costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por auto de esta Sección, de fecha 4 de junio de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de fecha 22 de julio de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

DEL OBJETO DEL LITIGIO.- Por la representación de VIÑA SOMOZA BODEGAS Y VIÑEDOS S.L. se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 29 de octubre de 2018, la cual estima la demanda formulada por la representación de D. Luis Antonio, y condena a la demandada hoy apelante VIÑA SOMOZA BODEGAS Y VIÑEDOS S.L. a que abone a la actora la suma 47.957,39 euros.

La parte actora sostiene en su escrito de demanda que la demandada VIÑA SOMOZA BODEGAS Y VIÑEDOS S.L., suscribió con BANCO PASTOR la Póliza de Préstamo número NUM000 ante la Notario de O Barco de Valdeorras, Dña. Gabriela Marques Mosquera con el número 92 de su protocolo. Que en virtud de dicha póliza de préstamo el BANCO PASTOR prestó a VIÑA SOMOZA BODEGAS Y VIÑEDOS S.L. la cantidad de 90.000 euros que fue ingresada en la cuenta número NUM001 abierta a nombre de la hoy demandada (cláusula 1ª). Según la cláusula 5ª el plazo de vigencia f‌inalizaba el 30 de junio de 2018, y la amortización del préstamo se realizaría en 32 cuotas trimestrales consecutivas de 3.300,38 euros cada una de ellas, comprensivas de principal e intereses que debía hacerse efectivos el último día de cada trimestre. Que D. Luis Antonio garantizó solidariamente al BANCO PASTOR el cumplimiento de las obligaciones contraídas por VIÑA SOMOZA BODEGAS Y VIÑEDOS S.L. relevando al banco de la obligación de los benef‌icios de orden, división y previa exclusión con arreglo a los artículos 1.822, 1.144, 1.831 y 1.837 del Código Civil. Con especial renuncia a lo dispuesto en el artículo 1.851 del Código Civil. Ante la Notario de O Barco de Valdeorras, Dña. Gabriela Marques Mosquera con el número 79 de su protocolo, deja constancia de que la póliza que se modif‌ica "es de fecha 5 de mayo de 2010, en lugar de 28 de septiembre de 2011"; conforme a su intervención hace constar que el BANCO PASTOR y VIÑA SOMOZA BODEGAS Y VIÑEDOS S.L. han acordado la modif‌icación de la Póliza suscrita, la que se incorpora como Anexo Dos a la Póliza de Préstamo número NUM000, conforme a dicha modif‌icación se establece: 1ª.- La ampliación del plazo de vigencia de la operación cuyo vencimiento pasaba a ser el 30 de junio de 2019. 2ª.- Se establecía un periodo de carencia de 12 meses en el pago de capital del préstamo hasta el 30/09/12, durante dicho periodo solo se devengarían intereses. 3º.- La amortización del préstamo se realizará en cuotas trimestrales consecutivas de 3.539,15 euros cada una de ellas, comprensivas de principal e intereses (...) la primera cuota deberá ser satisfecha el 31 de diciembre de 2012... 5ª.- Don Luis Antonio, ratif‌icaba expresamente la f‌ianza prestada en el préstamo que se mantenía en los propios términos en que fue otorgado con las modif‌icaciones introducidas.

Añade la parte actora que al no hacer frente la demandada VIÑA SOMOZA BODEGAS Y VIÑEDOS S.L., con las obligaciones contraídas con el Banco Pastor, el mismo ha procedido a la cancelación anticipada del préstamo, con fecha 22 de abril de 2016, arrojando a fecha de cierre, el día 31 de marzo de 2016, un saldo deudor a favor del Banco de 47.957,39 euros, correspondiendo a Capital pendiente de amortizar 47.001,67 euros; intereses remuneratorios 719,66 euros e intereses moratorios 236,06 euros, lo que hace el total de 47,957,39 euros, cantidad que se ha visto obligado a abonar D. Luis Antonio .

Frente a ello, la representación de VIÑA SOMOZA BODEGAS Y VIÑEDOS S.L. alega que no existe préstamo alguno solicitado por parte de la demandada que avale al hoy demandante, D. Luis Antonio . Las cantidades que vienen de esa póliza son cantidades de las que debe responder individualmente el avalista, el hoy demandante,

D. Luis Antonio, quien es, además, deudor principal de la póliza de préstamo n° NUM000 de BANCO PASTOR, habida cuenta que tales cantidades se sacaron en la proporción que el SR. Luis Antonio tenía como socio para afrontar, en el día a día, él como socio, las necesidades "individuales". Todos los socios de la entidad VIÑA SOMOZA BODEGAS Y VIÑEDOS, S.L., en esa fecha, fueron disponiendo -o, dicho en términos coloquiales, fueron sacando- por su propio riesgo y ventura cantidades de una póliza de préstamo para aportar fondos

económicos a la mencionada sociedad, al hallarse ésta en necesidad de tesorería. Y el Sr. Luis Antonio, concretamente, procedió a f‌inanciar la parte que le correspondía a través del préstamo con la entidad Banco Pastor que es objeto de este juicio declarativo ordinario, poniendo a la sociedad y a sí mismo como avalista, al haber ingresado, el Sr. Luis Antonio, un dinero en la sociedad.

La sentencia de instancia, tras analizar la prueba documental presentada por las partes, consistente en la póliza de préstamo n° NUM000, entiende acreditado que la misma fue concertada por la entidad demandada con el BANCO PASTOR en fecha 25 de mayo de 2010, f‌igurando como avalista el demandante; añadiendo que la entidad demandada, quien f‌igura como entidad prestamista del contrato de préstamo litigioso, no acredita ninguno de los hechos alegados en su demanda como obstativos o impeditivos de la pretensión del demandante, pues no es cierto que el referido préstamo no lo solicitara ella, siendo avalado por el demandante, ni demuestra razón alguna por la cual sea el demandante quien deba responder de las cantidades prestadas y debidas, siendo meras alegaciones las vertidas en relación con las supuestas necesidades individuales que dicho préstamo iba a satisfacer o que debía asumir cada socio ante la supuesta falta de tesorería de la sociedad; considerando suf‌icientemente acreditado que el Sr. Luis Antonio, en su condición de f‌iador de la referida póliza, tuvo que hacer frente a la deuda generada a favor del Banco cuando éste, ante los reiterados incumplimientos de la prestamista, dio por vencido anticipadamente el préstamo, liquidando el mismo con un saldo deudor a su favor de 47.957,39 euros.

SEGUNDO

Como pone de manif‌iesto una reiterada jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo con del Tribunal Constitucional, "el recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de derecho o de hecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium" -entre otras, SSTC 194/1990, de 29 de noviembre; 323/1993, de 8 de noviembre; 272/1994, de 17 de octubre y 152/1998, de 13 de julio-. El Juez o Tribunal de apelación puede, así, valorar las pruebas practicadas en primera instancia y revisar la ponderación que haya efectuado el Juez "a quo", pues en esto consiste, precisamente, una de las f‌inalidades inherentes al recurso de apelación" - STC núm. 21/2003, de 10 febrero-. Ahora bien, también se ha de precisar que la valoración de la prueba se incardina en el ámbito propio de las facultades de la Juzgadora de instancia, que deberá llevar a cabo la evaluación de las mismas conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecida, como se encuentra, por la inmediación al deber presenciar personalmente el desarrollo de aquéllas. De tal suerte que cuando se trata de valoración probatoria, la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suf‌icientemente expresada en la resolución recurrida y que no adolece de error, arbitrariedad, insuf‌iciencia, incongruencia o...

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