STSJ Comunidad Valenciana 2109/2019, 19 de Julio de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2019:3876
Número de Recurso1302/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2109/2019
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 1.302/2019

Recurso de Suplicación 001302/2019

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia a diecinueve de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.109 DE 2019

En el Recurso de Suplicación 001302/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2018 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA en los autos 000624/2017 seguidos sobre despido y cantidad, a instancia de Aurelio, representado por la Graduada Social Dª Amparo Sanchis Manzano, contra POVEDA F SA, y EMA POVEDA SLU, defendidas ambas por el Letrado D. Jesús Asencio Fabra, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Aurelio, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que no dando lugar a la excepción de falta de legimación pasiva desestimando la demanda deducida por Don Aurelio, frente a POVEDA F SA y EMA POVEDA SLU, habiendo sido citado el FOGASA debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, declarando procedente el despido de fecha de efectos 4 de julio de 2.018 llevado a abo por POVEDA F SA, sin perjuicio del derecho del demandante a consolidar las cantidad correspondiente a la indemnización por despido objetivo. Que estimando la demanda de cantidad deducida entre las mismas partes debo condenar y condeno a POVEDA F SA a abonar al señor Aurelio la cantidad de 1.384,82 euros con el recargo por mora del 10%. Absolviendo a EMA POBEDA SLU de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: .- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Don Aurelio, con Dni n.º NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa POVEDA F, SOCIEDAD ANÓNIMA, con antigüedad desde el 26 de noviembre de 2.012, categoría profesional de mecánico especialista y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.597,88euros. Enfecha 31 de julio de 2.015 POVEDA F SA notificó

al actor carta del siguiente tenor ( folio 329) : " Estimado Sr : Por medio de la presente le informamos, en caso que se llevaran a cabo algunos cambios en la empresa, como le afectarían, teniendo en cuenta que su situación laboral en la actualidad y desde 26 de noviembre de 2.012, es la siguiente: Usted está contratado con la empresa Ema Poveda SLU a jornada completa de 40 horas semanales con un contrato indefinido. Desde el 1 de agosto de 2.015 usted cambiará las condiciones de trabajo que actualmente tiene, pasando a tener un contrato indefinido de 40 horas semanales con Poveda F SA ( taller de neumáticos ). Dicho cambio no implicará una pérdida económica ni tampoco la antigüedad que hasta la actualidad ha ido generando. A continuación paso a detallar las condiciones laborales que la empresa Poveda F SA ha acordado con usted a partir del 1 de agosto de 2.015: 1º.- Si la empresa POVEDA F SA desapareciera o quisiera rescindir el contrato por cualquier causa, Poveda F SA asumirá la totalidad de la antigüedad que en la actualidad ha generado con Ema Poveda SLU, pagando en su finiquito la totalidad de la indemnización correspondiente a los años que dicho trabajador ha generado desde el primer día de su relación laboral con Ema Povedad SLU. Salvo que se acuerde con el trabajador volver a formar parte de la empresa Ema Poveda SLU . Respetando en todo caso sus condiciones laborales y antigüedad desde 26 de noviembre de 2.012. Por todo lo anterior adjuntamos al escrito carta de reconocimiento de antigüedad. 2º.- En Poveda F SA tendrá un nuevo convenio (Industria del Metal ). 3º.- En Poveda F SA la mutua de accidentes de trabajo es la misma que la que actualmente viene teniendo . " A dicho documento se adjuntó otro con el siguiente contenido (folio 311) : "Muy Sr Mío : Por medio del presente escrito le comunicamos que a partir del próximo día 1 de agosto de 2.015, se incorporará a la plantilla de esta empresa POVEDA F SA, con n.º de identificación fiscal A46234845, reconociéndosele, desde el inicio de la relación laboral con la misma, la antigüedad que tenía en la empresa EMA POVEDA SLU con n.º de identificación fiscal B98310808 para la que trabajaba anteriormente desde el 26 de noviembre de 2.012, y ello como consecuencia del acuerdo alcanzado con usted para su contratación laboral ." SEGUNDO . - POVEDA F SA notificó al actor en fecha 4 de julio de 2.017 carta de despido fechada ese día del siguiente tenor : " Muy Sr Mío : Me dirijo a usted para comunicarle que con motivo de la situación económica negativa en la que se encuentra la empresa durante varios ejercicios consecutivos, se ha visto en la obligación de tomar la decisión de rescindir su contrato de trabajo con fecha de hoy, como medida para llevar a cabo un equilibrio entre ingresos y gastos que en este momento no existe . Por cuanto antecede, la Dirección de esta empresa, en uso de las facultades conferidas en el ordenamiento jurídico vigente y, en concreto, en el artículo 52 c) del Real Decreto Legislativo 2/2.015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha resuelto proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 4 de julio de 2.017, en base al Expediente de Regulación de Empleo número 93/2.017, de fecha 1-06-2.017 . En relación con cuanto se establece en el artículo 53.1b) del ET le corresponde una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, la cual no podrá ser puesta a su disposición debido a la situación económica de la empresa . Por último indicarle que en el momento de hacer efectivo el cese se pondrá a su disposición la liquidación y el certificado de empresa correspondiente . Todo lo que se comunica para su conocimiento y efectos legales oportunos ". El señor Aurelio firmó el recibí haciendo constar "no conforme". TERCERO.- En fecha 30 de mayo de 2.017 se constituyó una COMISIÓN NEGOCIADORA con el fin de llegar a acuerdos " en referencia al expediente de regulación de empleo de extinción de puestos de trabajo en la empresa POVEDA F SA". En dicha Comisión Negociadora, y en la parte correspondiente a la representación de los trabajadores, se encontraba el hoy demandante (folio 229 bis ). CUARTO.- En fecha 1 de junio de 2.017 se celebró reunión cuyo objeto era "iniciar el periodo de consultas previsto en el artículo 51 del ET respecto al expediente de Regulación de Empleo con propuesta de la extinción de los contratos de 14 trabajadores de la empresa, que la empresa tiene intención de tramitar ante la Autoridad Laboral de Valencia " . En dicha reunión estaba presente el señor Aurelio, " actuando en nombre y representación de la plantilla ". Obrando copia del acta levantada a los folios 230 y siguientes, y 350 y ss, se da por reproducida, debiendo destacarse que en la misma se hacen constar los siguientes extremos : " La empresa manifiesta que el expediente de extinción de contratos se basa en la situación económica negativa en la que actualmente se encuentra la empresa, debido a las causas que a continuación se detallan . Que con motivo de la situación económica negativa en laque se encuentra la empresa durante varios ejercicios consecutivos se ha visto en la obligación de tomar una decisión no deseable pero necesaria, de rescindir los contratos de trabajo de parte de la plantilla de la empresa, como medida para llevar a cabo un equilibrio entre ingresos y gastos, que en este momento no existe . La actividad de la empresa consistente en la distribución mayorista y minorista de neumáticos nuevos y usados y en la distribución mayorista de carcasas de camión . Los motivos que justifican la situación económica negativa en la que se encuentra la empresaactualmente son : 1,. ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE CARCASAS DE CAMIÓN : el declive de este sector de actividad se debe al proceso de sustitución del consumo de neumático de camión recauchutado por importaciones procedentes de Asia, principalmente de China . 2.- ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE NEUMÁTICO NUEVO : existen factores externos e internos que justifican el declive de este sector..." Entre los trabajadores afectados por el despido se hacia constar al señor Aurelio, y como fecha prevista para la realización de los despidos, el 3 de julio de

2.017. En los incisos finales del Acta se hace constar: - la documentación que se acompaña (cuentas anuales de los ejercicios 2.014 y 2.015 ; cuentas provisionales del ejercicio 2.016 ; informe técnico sobre el volumen y

carácter permanente de la previsión de pérdidas ; Modelo 303 de los ejercicios 2.015 ( 2º, 3º y 4º trimestre ),

2.016 y 2.017 (1º trim .); Modelo 390 del ejercicio 2.015 y 2.016 y cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio

2.017 ) . - la solicitud a los representantes de los trabajadores para que emitan el informe del artículo 64.5 a ) y b) del Estatuto de los Trabajadores .- la solicitud ante la Autoridad Laboral del ERE .- la convocatoria de nueva reunión el 5 de junio de 2.017. QUINTO .- La comunicación a la Autoridad Laboral se realizó en fecha cinco de junio de 2.017. La Autoridad Laboral remitió escrito a la Inspección de Trabajo en fecha ( registro de entrada ) 9 de junio de 2.017 recabando información relativa a los extremos de la solicitud de expediente de regulación de Empleo . En fecha 7 de junio de 2.017 se celebró la segunda reunión del periodo de consultas . Obrando incorporada a autos...

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