STSJ Navarra 231/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2019:408
Número de Recurso229/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución231/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECIOCHO DE JULIO de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 231/2019

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROMERO, en nombre y representación de EXTERNALIZACION DE PROCESOS LOGISTICOS SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre PENSION POR IPT, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por

D. Blas, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda presentada por el actor, se reconozca que la base reguladora de la prestación reconocida al actor asciende a la cuantía mensual de 1.743,61 euros, condenando a todos los codemandados a estar y pasar por tal reconocimiento, al abono de la prestación reconocida conforme a la citada base por parte del INSS y en el supuesto de que exista responsabilidad de la empresa se obligue a la Entidad obligada al anticipo de la prestación reconocida en base a la citada base reguladora, pudiendo repercutir las diferencias existentes en la empresa citada por la existencia de una infracotización.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Blas, frente a EXTERNALIZACION DE PROCESOS LOGISTICOS S.L., INSS Y MUTUA UNIVERSAL por DIFERENCIAS EN EL CALCULO DE LA BASE REGULADORA DE LA PRESTACION POR INCAPACIDAD PERMANTENTE TOTAL RECONOCIDA DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN debo declarar y declaro que la base reguladora de la prestación reconocida asciende

a 1743,54 € mensuales y, en consecuencia condeno a los codemandados a estar y pasar por esta declaración, condenando a la empresa demandada EXTERNALIZACION DE PROCESOS LOGISTICOS S.L., al pago de la prestación reconocida al demandante a MUTUA UNIVERSAL, al anticipo de la prestación reconocida pudiendo repercutir las diferencias existente contra la empresa codemandada EXTERNALIZACION DE PROCESOS LOGISTICOS S.L., por infracotización."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: -PRIMERO.- D. Blas, nacido el día NUM000 /1972, con DNI NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 . El demandante viene prestando servicios por cuenta de la empresa EXTERNALIZCION DE PROCESOS LOGISTICOS S.L., desde el 31 de diciembre de 2014, con categoría profesional de grupo 2B, percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 933,44 €. Las funciones que ha venido realizando el demandante han sido las de carretillero dentro de las instalaciones de VW Navarra. En el momento de firmar el contrato el trabajador el convenio colectivo aplicable era el de empresa.-SEGUNDO.-Dos compañeros del demandante llegaron a un acuerdo de conciliación judicial con la empresa por el que se aplicaba el Convenio Colectivo del Sector de Transportes de Mercancías de Navarra (BON 10/09/2008), desde el 1/06/2016, abonando la empresa las cantidades que su momento se reclamaron por la diferencia entre el salario percibido y las que establece el citado convenio.-TERCERO.- El demandante, el 26 de junio de 2015, comienza proceso de IT por enfermedad común, que dio lugar a una incapacidad permanente reconocida la actualidad. La base reguladora el mes anterior a la baja (Mayo de 2015), en aplicación del Convenio del Sector de Transporte de Mercancías en Navarra, asciende a la cantidad de 1562,65 €. -CUARTO.- El trabajador, interpuso demanda judicial por las diferencias en el abono de la prestación de incapacidad temporal y con fecha 16 de febrero de 2017, se levantó acta de conciliación con la empresa demandada, dentro del procedimiento 835/2016 del Juzgado de lo Social número 1 de los de Navarra, donde la empresa demandada reconoció que la base reguladora del mes anterior a la baja era de 1562,65€, por entender que el Convenio de aplicación era el Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Mercancías de Navarra, procediendo a regularizar el pago de la prestación por incapacidad temporal conforme a dicha base reguladora.-QUINTO.- La Dirección Provincial del INSS, mediante resolución del 7 de junio de 2017, notifica demandante que con fecha de defectos de 20 de junio de 2017, se le reconocía afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, señalándose la base reguladora de 1573,53 €. Junto a dicha resolución se adjuntó un cuadro de cotizaciones qué servían de base para el cálculo de la base reguladora en el período comprendido entre el 1/1/2015 al 31/10/2016. El documento se aporta con la demanda y su contenido se tiene por reproducido.-SEXTO.- El demandante comenzó a trabajar para la empresa el 31/12/2014; por aplicación del Convenio Colectivo del Sector del Transporte de Mercancías de Navarra, resulta una base reguladora de 1743, 61 €, según los cálculos que se efectúan en la demanda, cuyo contenido se da por reproducido. Con arreglo a lo anterior, con fecha de 1/08/2017 el demandante interpuso reclamación previa, ante la Dirección Provincial del INSS, dictado la Subdirectora Provincial de incapacidades, resolución por la que se revisa base reguladora en la cantidad de 1707,22 € al mes.-SEPTIMO.- Existen diferencias en las cotizaciones que corresponden a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2015, que fueron regularizadas por la empresa, en el mes de febrero de 2018, aplicando las tablas salariales del Convenio Colectivo del Sector de Transportes de Mercancías de Navarra. Del mismo modo, existen diferencias de cotización en los meses de junio y julio de 2015, de los que resulta la base reguladora de 1743, 61 € al mes. Los cálculos se contienen en la demanda, dándose por reproducidos."

QUINTO

Notificada la Sentencia, en fecha 22 de marzo de 2019 se presentó escrito por la Graduado Social Dña. Rebeca Aranguren Muniain, en representación de Mutua Universal, solicitando aclaración de la Sentencia, dictándose Auto en fecha 25 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva dice: "Debo aclarar y aclaro la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2019 en los presentes autos Examinada de hecho la sentencia, se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: En el FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO, párrafo 5º, donde dice: " ... siendo MUTUA UNIVERSAL la responsable de efectuar el pago de la prestación..." debe decir: : " ... siendo el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" la responsable de efectuar el pago de la prestación..." En eL FALLO: donde dice: " .... al pago de la prestación reconocida al demandante a MUTUA

UNIVERSAL..., debe decir: "... al pago de la prestación reconocida al demandante a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ..."

SEXTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando aplicación indebida del artículo 167.2 de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 94.2.c) de la LGSS de 1966 y artículo 95.4 LGSS, así como de la jurisprudencia que ha interpretado dicho precepto. En concreto las SSTS de 22 de abril de 1994 (Recursos 2304/1993 y 2475/1993, dictadas en

Sala General); STS de 1 de junio de 1992 (Rec.1302/1991), SSTS de 25 de enero de 1999 (Rec. 2345/1998) y 17 de marzo de 1999 (Rec. 1034/1998); la STS de 17 de enero de 1998 (Rec. 3083/1992); STS de 8 de mayo de...

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