SAP Madrid 248/2019, 18 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2019
Número de resolución248/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.074.00.2-2017/0002568

Recurso de Apelación 395/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 204/2017

APELANTE: Dña. Raquel

PROCURADOR Dña. GLORIA RUBIO SANZ

APELADO: MUNDO ORALIA SL

PROCURADOR Dña. LETICIA CALDERON GALAN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 204/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Raquel y de otra, como ApeladoDemandado: MUNDO ORALIA S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Leganés, en fecha 2 de marzo de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda

interpuesta por la procuradora de los Tribunales Dª Gloria Rubio Sanz, en nombre y representación de Dª Raquel

, contra MUNDO ORALIA SL (CAREDENT Clinica Dental) representada por la procuradora Dª Leticia Calderon Galan, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, haciendo expresa imposición al demandante de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 10 de julio de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 17 de junio de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEL RECURSO DE APELACIÓN.-Por la representación de Dña. Raquel se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 2 de marzo de 2018, la cual desestima la demanda presentada por la citada representación contra MUNDO ORALIA S.L.

Por la parte actora ya se sostiene en su escrito de demanda que concertó el 21 de Abril de 2015 una consulta con MUNDO ORALIA S.L. -CAREDENT CLINICA DENTAL-, en la calle Nápoles n° 16 de Leganés, ya que quería que le dieran una solución a unas muelas que le faltaban, sustituir una corona protésica de un incisivo central superior y revisar el estado de su dentadura. Que los tratamientos propuestos consistieron en las extracciones de dos muelas, cortar un puente protésico, reconstrucción y corona protésica del incisivo central superior derecho, reconstrucción de tres dientes y dos premolares, tratamientos periodontales y confección de dos prótesis parciales removibles de tipo esquelético. El importe de tales tratamientos se presupuestó en 1.936 euros y otros 418,50 euros, si eran financiados, esto es, en total 2.355 euros. Que la actora, guiada por la confianza que le inspiró la clínica, accedió a ser tratada en la misma, para la realización de los tratamientos propuestos y referidos anteriormente, por un importe de la cantidad de 2.355 euros; si bien no se recabó de la misma consentimiento informado alguno por escrito, ni se le transmitió verbalmente la información propia del mismo.

Añade la parte actora que los tratamientos, que tenían una previsión de duración de cuatro meses, se extendieron hasta casi siete meses y el resultado fue insatisfactorio tanto desde el punto de vista funcional como estético: la corona del incisivo central superior derecho está mal acabada al cementar; el empaste mal realizado, provocando molestias; y los esqueléticos están mal realizados, ocasionando un dolor muy difícil de aguantar y heridas sangrantes en la boca, y a pesar de los ajustes el resultado siempre fue insatisfactorio. Que ante los incumplimientos de MUNDO ORALIA S.L., y los problemas que padecía, la actora acudió al Dr. Claudio

, que desarrolla su trabajo en la CLINICA DENTAL ORENSE de Madrid, con el fin de recibir los tratamientos adecuados a los problemas funcionales y estéticos que seguía sufriendo. Tras la consulta correspondiente, el Dr. Claudio le propuso repetir la fabricación de las prótesis de tipo esquelético, realizar una endodoncia y una corona protésica en un premolar tratado en la CLINICA CARADENT, tardando un mes y medio en realizarse, concluyendo el 16 de diciembre de 2016, ascendiendo el importe abonado por Dña. Raquel a la suma de

1.423 euros; reclamando en concepto de daños y perjuicios la suma de 18.348 euros (Por 547 días de perjuicio personal básico, 16.410 euros; por perjuicio derivado de los 8 días de asistencia a consulta para hacer nuevos tratamientos, 240 euros; por la nuevas prótesis de tipo esquelético realizada en la clínica Orense, 1.423 euros; y por la nueva corona del incisivo central superior, 275 euros).

Frente a ello, la parte demandada sostiene que la actuación de los profesionales que atendieron a la paciente fue absolutamente conforme a la lex Artis. Que la demandada acudió a la Clínica como consecuencia de haberse fracturado el incisivo central superior derecho y para realizarse un tratamiento integral teniendo en cuenta el deficitario estado bucodental que presentaba. A tal efecto, se le ofrecieron diferentes tratamientos, desde implantes hasta esqueléticos, que la paciente elige en función también de sus posibilidades económicas. Que la paciente descartó el tratamiento de implantes optando por una corona de metal-cerámica en la pieza 11, y unos esqueléticos por la ausencia de algunos molares, así como algunas reconstrucciones necesarias por las caries que presentaba la paciente, extracciones y limpieza con curetajes en la arcada superior y que atendiendo al estado bucodental previo que presentaba la Sra. Raquel, el tratamiento propuesto no revestía únicamente carácter estético sino también curativo y funcional. Que para la realización de los trabajos presupuestados y aceptados por la paciente, y al objeto de un correcto diagnóstico

se tomaron pruebas radiológicas - ORTOPANTOMOGRAFIA- y se realizó una exploración intraoral y extraoral; imputándose a la actora el abandono unilateral del tratamiento por la paciente, de forma que los retoques que se debieron haber realizado con posterioridad no se hicieron por exclusiva responsabilidad de la misma. Entiende la demandada que no ha existido falta de diligencia alguna en el actuar de los profesionales que atendieron a la Sra. Raquel, por lo que no puede apreciarse responsabilidad alguna en los mismos ni en la demandada, ni en consecuencia procede la indemnización que se reclama, al no existir nexo causal alguno entre la actividad de los facultativos y el daño alegado por la demandante, que en cualquier caso se entiende inexistente, máxime cuando dejó transcurrir más de nueve meses desde que salió con las prótesis colocadas en la clínica demandada hasta que decidió hacerse unas nuevas en la clínica Orense de Madrid.

Para la sentencia de instancia, no ha quedado acreditado que las doctoras Bibiana y Cecilia que atendieron a la demandante en la Clínica Caredent -la primera en cuanto realizó la litigiosa corona metal-cerámica en la pieza 11 que posteriormente sustituyó por otro material de mejor calidad, y la segunda, en cuanto realizó las prótesis esqueléticas superior e inferior, cuya deficiente ejecución se cuestiona igualmente-, no se ajustaran a la lex artis en la ejecución de dichos trabajos, ni pusieran todos los medios habidos a su alcance a fin de conseguir, o al menos procurar, los mejores resultados para la paciente; resultando los informes periciales contradictorios en las cuestiones objeto de litigio y a su vez claramente favorecedor cada uno de ellos a las pretensiones de la parte que les propuso; destacando la prueba testifical practicada a D. Claudio, odontólogo al que acudió la actora tras dar por finalizados los trabajos realizados en la Clínica Caredent. Para la sentencia de instancia la actuación de los profesionales que atendieron a la actora fue absolutamente conforme a la Lex Artis, por cuanto dispusieron de todos los medios adecuados y técnicas normalmente previstas y apropiadas para conseguir el mejor resultado para la paciente, y para ello se fueron realizando los retoques y ajustes precisos tanto en relación con el incisivo central superior, que al partirse la corona inicialmente presupuestada, días después de su colocación, la Clínica decidió cambiarla por una de mejor calidad en cuanto a estética y funcionalidad sin cobrar la diferencia a la demandante, obrando con el mismo empeño en relación con las prótesis, pues ha quedado acreditado, que la doctora Cecilia no escatimó en realizar los retoques y ajustes que fueran precisos para conseguir una total adaptación a la paciente de los esqueléticos, siendo responsabilidad única de [Y Raquel, bien por falta de paciencia o por desconfianza en los profesionales que la trataban, su decisión de abandonar el tratamiento sin dar oportunidad a las odontólogas de que las prótesis quedaran perfectamente ajustadas e incluso de repetir las mismas si hubiera sido necesario. Que los tratamientos efectuados a Dña. Raquel no precisaban consentimiento escrito, quedando sin embargo acreditado...

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