SAP Madrid 436/2019, 18 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Junio 2019 |
Número de resolución | 436/2019 |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 6
37051540
N.I.G.: 28.092.00.1-2014/0003671
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1046/2018
Origen : Juzgado de lo Penal nº 02 de Móstoles
Procedimiento Abreviado 39/2014
Apelante: D. Carlos Ramón y D. Carlos Ramón
Procurador Dña. PAULA MARIA GUHL MILLAN
Letrado D. ALBERTO LEON SERRANO
Apelado : MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 436/19
---------------------------------------------------------------------------------------------------------- ILMOS SRES/AS. MAGISTRADOS/AS :
D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÒN (PONENTE)
Dª PAZ BATISTA GONZALEZ
Dª Mª LUISA ÁLVAREZ CASTELLANOS VILLANUEVA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------En Madrid, a 18 de junio de 2019.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado n º 39/14, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, seguido por un delito de lesiones, siendo apelante Carlos Ramón, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 26 de enero de 2.018.
En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " De lo actuado en el juicio resulta, y así, expresamente, se declara probado:
-
En el día 16 de febrero de 2009, sobre las 14,20 horas, en Sevilla la Nueva, dentro de las instalaciones de la empresa Distribuciones Cabrera, dos empleados de la misma iniciaron una discusión. El acusado, Carlos Ramón era uno de ellos, y el otro era Jesús Manuel . La disputa comenzó con palabras de reproche, que entre los dos se dirigían, y siguieron con empujones, trabándose pelea que los dos aceptaron, en el curso de la cual el acusado propinó un fuerte puñetazo al mencionado Jesús Manuel, que le impactó en la cara, más concretamente en la zona periorbitaria derecha.
II.Ese puñetazo produjo en el referido Jesús Manuel una fractura órbitomalar izquierda, de la que curó, no solo con una asistencia médica, sino también con tratamiento médico-quirúrgico posterior (reducción de la fractura mediante técnica de Gillies, sutura por planos, fascia temporal superficial y sc. cuero cabelludo seda 3/0), en el plazo de cincuenta y seis días, todos impeditivos para sus ocupaciones habituales, y restándole, como secuelas, dolores.
".
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " De lo actuado en el juicio resulta, y así, expresamente, se declara probado:
I . En el día 16 de febrero de 2009, sobre las 14,20 horas, en Sevilla la Nueva, dentro de las instalaciones de la empresa Distribuciones Cabrera, dos empleados de la misma iniciaron una discusión. El acusado, Carlos Ramón era uno de ellos, y el otro era Jesús Manuel . La disputa comenzó con palabras de reproche, que entre los dos se dirigían, y siguieron con empujones, trabándose pelea que los dos aceptaron, en el curso de la cual el acusado propinó un fuerte puñetazo al mencionado Jesús Manuel, que le impactó en la cara, más concretamente en la zona periorbitaria derecha.
-
Ese puñetazo produjo en el referido Jesús Manuel una fractura órbitomalar izquierda, de la que curó, no solo con una asistencia médica, sino también con tratamiento médico-quirúrgico posterior (reducción de la fractura mediante técnica de Gillies, sutura por planos, fascia temporal superficial y sc. cuero cabelludo seda 3/0), en el plazo de cincuenta y seis días, todos impeditivos para sus ocupaciones habituales, y restándole, como secuelas, dolores. ".
Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid el día 29 de junio de 2.018, se señaló para deliberación el día 17-6-19. .
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÒN que expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se mantienen los hechos que han sido declarados probados en la sentencia impugnada.
Se recurre en apelación la sentencia recaída en este procedimiento, por considerar improcedente la declaración contenida en la sentencia, relativa a la responsabilidad civil, puesto que el perjudicado Jesús Manuel, se encuentra en paradero desconocido, habiendo renunciado su representación, por lo que no ha sido parte en el juicio. En el escrito de defensa se impugnó los dos informes del Médico Forense, que se realizaron con anterioridad a la personación de esta defensa, sin que el Ministerio Fiscal solicitara la presencia en juicio del referido facultativo. Y como último motivo de discrepancia, se alega la contradicción entre los partes de baja y alta...
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