STSJ Comunidad de Madrid 598/2019, 13 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución598/2019
Fecha13 Junio 2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0007913

Procedimiento Ordinario 317/2018 SECCIÓN DE APOYO

Demandante: D./Dña. Tamara

PROCURADOR D./Dña. NURIA LASA GOMEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Comunidad de Madrid

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 598/2019

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a trece de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por esta Sección de Apoyo a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo número 317/2018, interpuesto por la Procuradora doña María Nuria Lasa Gómez, en nombre y representación de doña Tamara

, bajo la dirección letrada del Abogado don José María García-Ogara Paisán, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 30 de enero de 2018, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa presentada contra acuerdo dictado por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, que desestimaba la solicitud de devolución de ingresos indebidos, por el Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio f‌iscal 2006, por importe de 62.035,77 euros.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, y ha comparecido como codemandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 5 de abril de 2018, acordándose mediante decreto 11 de abril de 2018 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte demandante formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 17 de julio de 2018 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión, se anule la resolución del TEAR y se proceda a la devolución de los 62.035,77 euros ingresados indebidamente al presentar la declaración complementaria del Impuesto sobre Patrimonio del ejercicio 2006.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que en aplicación de los artículos 66.a) y 67.1.a) LGT el 1 de julio de 2011 habría prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria por el Impuesto de Patrimonio del ejercicio f‌iscal de 2006, pues cuando la recurrente presentó la declaración complementaria del indicado impuesto, el 23 de abril de 2013, de forma espontánea y sin requerimiento previo de la Administración, ya había prescrito ese derecho, y que la ausencia de ingreso de la deuda tributaria en que incurrió la recurrente por importe de 62.035,77 euros, regularizada mediante la declaración complementaria expresada, no constituía delito f‌iscal, al no alcanzar la cuantía de 120.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 305 del Código Penal. De modo que procedería la devolución de lo ingresado indebidamente por haber transcurrido el plazo de prescripción, más sus intereses legales, en aplicación del artículo 221.1.c) y 5 LGT.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 31 de julio de 2018, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, conf‌irmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión reproducen, en síntesis, los argumentos de la resolución recurrida y añade la cita de la STS 877/2018, de 29 de mayo (rec.1528/2017), concluyendo que la declaración complementaria presentada por la recurrente para regularizar su situación tributaria supone una renuncia tácita a la prescripción ganada, con arreglo al artículo 1935 del Código Civil, al abandonar el derecho adquirido.

La Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2018, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, conf‌irmándose el acto administrativo impugnado.

Las alegaciones de la Administración codemandada en sustento de su pretensión reproducen, en síntesis, los argumentos de la resolución recurrida, añadiendo que la declaración complementaria presentada por la recurrente para regularizar su situación tributaria supone una renuncia tácita a la prescripción ganada, con arreglo al artículo 1935 del Código Civil, al abandonar el derecho adquirido.

CUARTO

.La cuantía del recurso ha sido f‌ijada en 62.035,77 euros mediante decreto de fecha 16 de octubre de 2018.

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de los correspondientes escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de junio de 2019, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 30 de enero de 2018, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa presentada contra acuerdo dictado el 8 de febrero de 2016 por la

Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, que desestimaba la solicitud de devolución de ingresos indebidos, por el Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio f‌iscal 2006, por importe de 62.035,77 euros, presentada el 2 de junio de 2014.

La resolución recurrida se sustenta en el hecho de que la interesada presentó el 29 de abril de 2013, sin requerimiento previo de la Administración, declaración complementaria del IP del ejercicio 2006, ingresando

62.035,77 euros, por lo que aunque en aquella fecha había prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, no había transcurrido el plazo de prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública que pudieran haberse cometido en relación con ese ejercicio económico, de conformidad con los artículos 131.1 y 305.1 del Código Penal, quedando expedita la posibilidad de depurar la responsabilidad civil derivada de delito, por lo que la prescripción administrativa no constituye obstáculo alguno para la exigencia de la responsabilidad civil derivada de delito que nace de la conducta constitutiva de este ilícito penal. En el momento de presentar la declaración complementaria no se había producido la prescripción penal, permitiendo la regularización practicada la apreciación de la excusa absolutoria prevista en el artículo 305.4 del Código Penal, lo que implicaba la exclusión de la penalidad de su conducta, pero no de la existencia de delito, lo que hace subsistente la responsabilidad civil derivada del mismo por el perjuicio causado a la Hacienda pública, reparado con la regularización de la deuda tributaria realizada. Concluye con la resolución del TEAC de 9 de octubre de 2014 y la sentencia de la Audiencia Nacional 50/2017, de 5 de diciembre de 2016 (Rec. 21/2015) que no se puede pretender que se mantengan los efectos favorables derivados de la presentación de tal declaración complementaria a efectos penales, con el ingreso de las cantidades defraudadas -apreciación de la excusa absolutoria- y, al mismo tiempo, recuperar las cantidades pagadas.

La parte demandante en defensa de su pretensión alega, en síntesis, que en aplicación de los artículos 66.a) y 67.1.a) LGT, el 1 de julio de 2011 habría prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria por el Impuesto de Patrimonio del ejercicio f‌iscal de 2006, por lo que cuando la recurrente presentó la declaración complementaria del indicado impuesto, el 29 de abril de 2013, de forma espontánea y sin requerimiento previo de la Administración, ya había prescrito ese derecho, y que la ausencia de ingreso de la deuda tributaria en que incurrió la recurrente por importe de 62.035,77 euros, regularizada mediante la declaración complementaria expresada, no constituía delito f‌iscal, al no alcanzar la cuantía de 120.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 305 del Código Penal. De modo que procedería la devolución de lo ingresado indebidamente por haber transcurrido el plazo de prescripción, más sus intereses legales, en aplicación del artículo 221.1.c) y 5 LGT.

La Abogacía del Estado se opone a la pretensión de la parte actora, alegando los mismos argumentos de la resolución recurrida y añade la cita de la STS 877/2018, de 29 de mayo (rec. 1528/2017), concluyendo que la declaración complementaria presentada por la recurrente para regularizar su situación tributaria supone una renuncia tácita a la prescripción ganada, con arreglo al artículo 1935 del Código Civil, al abandonar el derecho adquirido.

Las alegaciones de la Administración codemandada, la Comunidad...

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