SAP Madrid 255/2019, 7 de Junio de 2019

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2019:10061
Número de Recurso290/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución255/2019
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0154925

Recurso de Apelación 290/2019 D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 924/2016

APELANTE: AUCASA OBRAS Y TRANSPORTES S.A.

PROCURADOR Dña. ANA LAZARO GOGORZA

APELADO: ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA

PROCURADOR D. DAVID GARCIA RIQUELME

SENTENCIA Nº 255/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a siete de junio de dos mil diecinueve. Los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen, han visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 924/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid, seguidos entre partes; de una, como demandante-apelante, la entidad AUCASA OBRAS Y TRANSPORTES, S.A.U, representada por la Procuradora Dña. Ana Lázaro Gogorza; y de otra, como demandada-apelada, la entidad ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A.U, representada por el Procurador D. David García Riquelme.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid, en fecha 6 de noviembre de 2018, se dictó sentencia número 264/2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por AUCASA OBRAS Y TRANSPORTRES, S.A., contra ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella, a salvo lo dispuesto en el Auto de Allanamiento parcial de fecha 16 de junio de 2.017.

No ha lugar a condena en costas.

Por el Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid, en fecha 10 de diciembre de 2018, se dictó Auto de aclaración de la sentencia cuyo parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" DISPONGO haber lugar a la aclaración de la sentencia dictada en los presentes autos en el sentido de que el pronunciamiento desestimatorio del fallo de la sentencia se refiere a las pretensiones de la parte demandante no afectadas por el Auto de allanamiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 22 de mayo de 2019

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Son antecedentes de interés para la resolución del recurso los siguientes:

  1. - La mercantil Aucasa Obras y Transportes, SA, Sociedad unipersonal (en adelante, Aucasa) interpuso demanda en la que solicitaba la declaración de nulidad de las cláusulas 2.3 y 11.1 de los contratos celebrados con la demandada Acciona Infraestructuras SAU (en adelante, Acciona) y la condena al pago de las siguientes cantidades :

    a-la suma de 13.513.-€, a que asciende la factura 109/2015, (documento nº18 de la demanda), más los intereses legales establecidos por la Ley la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, devengados desde la ejecución de los trabajos a los que se refiere la citada factura en el mes de marzo de 2015 hasta su pago.

    b- la suma de 568,54.-€ a que ascienden las tasas abonadas por la actora al reclamar en juicio monitorio el cobro de la factura 27/2015 de 20 de marzo de 2015, por importe de 93.600.-€, más el interés legal desde la presentación de la presente demanda hasta su efectivo pago.

    c- la suma de 55.763.-€ a que ascienden los intereses de demora conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, respecto del pago de las factura abonadas en la obra litigiosa sin respetar los plazos legales.

    d- más los intereses legales de las cantidades a las que sea condenada la demandada desde la presente reclamación hasta su completo abono, así como las costas del presente procedimiento, y tasa judicial.

    En defensa de su pretensión adujo que ACCIONA, adjudicataria de un contrato de obra pública para la construcción de las obras de "AUTOVÍA A-15 MEDINACELI-RADONA", le encargó la ejecución, como subcontratista, de determinadas unidades de obra de movimiento de tierras mediante la adhesión a los contratos de 3 de marzo de 2014, 18 de julio de 2014, 2 de octubre de 2014 y 10 de diciembre de 2014, sin capacidad real para su modificación, salvo en lo relativo a los precios que sí fueron negociados, no así en la forma de pago, que venía predeterminada por la demandada. Que por la ejecución de los trabajos contratados se emitieron las facturas aportadas como documentos números 7 al 18 y que salvo la factura nº 109/2015, de 20 de noviembre de 2015 (doc.18) por importe de 13.513,00.-€, que se reclaman, el resto han sido pagadas (facturas 10/2014, 16/2014, 26/2014, 39/2014, 50/2014, 62/2014, 70/2.014, 84/2014, 3/3015,14/3015 y 27/3015), si bien, vulnerando los plazos de pago máximos establecidos en la Ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, reclamándose por dicho incumplimiento intereses por valor

    55.763,00.- €.Y que también le adeuda 568.-€ a que asciende la "tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional" que hubo que pagar para instar el procedimiento de juicio monitorio 333/2016 dirigido a cobrar la factura 27/2015 de 20 de marzo de 2015, que fue consignada por la demandada sin oponerse a su pago, pese a los reiterados requerimientos de pago extrajudiciales que le fueron dirigidos.

  2. - La demandada se allanó al pago de la factura 109/2015, cuyo importe consignó, oponiéndose al resto de la reclamación, y al abono de los intereses de esta factura al no haber cumplido Aucasa con su obligación contractual de emitir factura liquidatoria.

  3. -Por auto de 16 de junio de 2017 se acordó:

    "1.-SE ESTIMA en parte la demanda formulada por el Procurador D./Dña. ANA LAZARO GOGORZA, en nombre y representación de AUCASA OBRAS Y TRANSPORTES S.A., condenando a ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. al pago de la cantidad de 13.513 euros haciéndose entrega de dicha cantidad a la parte actora.

  4. - Continúe el proceso respecto del resto de las pretensiones ejercitadas en la demanda inicial de este juicio.

  5. - Este auto es ejecutable conforme a los artículos 517 y siguientes de la LEC ."

  6. - La sentencia de instancia desestimó la demanda. Sus razones, en esencia y en lo que aquí interesa, fueron las siguientes: a) No procede la reclamación del pago de los intereses de la Ley 3/2004. La parte demandante reclama el importe de los intereses de la Ley 3/2004 partiendo de la consideración de que son nulas las cláusulas 2.3, relativa al alcance de los precios al incluir dentro de los precios los gastos financieros, y cláusula 11 la cual, aunque señala que el plazo de pago es de 60 días, dentro del plazo de la Ley 3/2004 de facto supone un aplazamiento de más de 190 días; sin embargo, ni una cláusula ni otra son abusiva pues el establecimiento del medio de pago mediante confirming no es intrínsecamente abusivo y, además la cláusula 2.2 incluye los gastos financieros dentro del concepto más general de precio, que sí fueron negociados, como reconoce el actor en su demanda. Y la Ley 3/2004 contempla un plazo de pago general de las facturas de 60 días, que queda ampliado a 90 días cuando la emisión de la factura esté sometida a un procedimiento de comprobación, como ocurre en el caso enjuiciado que lo prevé en la cláusula 10ª. Con esta previsión de pago, queda comprobado que las facturas a las que se refiere la demanda fueron abonadas dentro del plazo de 90 días, 30 de comprobación más otros 60 de pago, a excepción de la factura 84/2014 por importe de 64.131,39 euros ; b) Se desestima la reclamación de la suma de 568,54 euros en concepto de tasas judiciales del monitorio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, toda vez que el Art. 241 de la LEC incluye expresamente dentro de las costas y gastos del proceso "la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva". Por tanto, la tasa abonada para la reclamación monitoria será exigible mediante la correspondiente tasación de costas en ese Juzgado.

  7. - El recurso planteado por la representación procesal de la demandante AUCASA se articula en tres motivos que se introducen con las siguientes formulas:

    " Primero.- Infracción por no aplicación de lo dispuesto por el art. 1.108 del Código Civil, Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así como demás doctrina legal relativa al devengo de intereses por el pago moroso de una cantidad de dinero, en lo que se refiere a la cantidad a la que se allanó la demandada.

Segundo

Infracción por no aplicación de lo que dispone el art. 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, relativo a la indemnización por los costes de cobro.

Tercero

Infracción por indebida o falta de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y error en la valoración de las pruebas"

Y en él termina solicitando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda con imposición de costas a la parte contraria.

  1. - La demandada apelada se opuso a su estimación interesando la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con...

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