SAP Navarra 200/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
ECLIES:APNA:2019:900
Número de Recurso1269/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencias restantes
Número de Resolución200/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000200/2019

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 29 de marzo del 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1269/2018, derivado de los autos de Filiación nº 924/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, el demandado, D. Jesus Miguel, representado por el Procurador D. Miguel González Oteiza y asistidopor el Letrado Dª Ana Clara Villanueva Latorre; parte apelada, el demandante, D. Juan Pablo, representado por la Procuradora Dª Teresa Sarasa Astrain y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Miro Micó. Con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de septiembre del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Filiación nº 924/2017 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª TERESA SARASA ASTRAIN en nombre y representación de D. Juan Pablo contra Dª Carina, representada por la Procuradora Dª ELENA MATUREN MIGUEL y Ángel representado por D. Jesus Miguel, a su vez representado por el Procurador D. MIGUEL GONZALEZ OTEIZA, con la intervención del MINISTERIO FISCAL y debo declarar y declaro que Ángel es hijo no matrimonial del demandante . Con condena en costas de los demandados.

Caso de devenir f‌irme esta Sentencia, notifíquese por exhorto al Juzgado de 1ª Instancia nº 4 encargado del Registro Civil de Pamplona, para su inscripción como nota marginal en la inscripción de nacimiento de Ángel ."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Jesus Miguel .

CUARTO

El MINISTERIO FISCAL y la parte apelada, D. Juan Pablo, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1269/2018, habiéndose señalado el día 26 de febrero de 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Juan Pablo presentó demanda contra Doña Carina en ejercicio de acción de reclamación de paternidad no matrimonial solicitando la declaración de que el hijo de la demandada Ángel es hijo biológico del actor.

En su escrito de contestación a la demanda la Sra. Carina negó que el Sr. Juan Pablo fuera el padre del menor Ángel y añadió que el bebe ha sido entregado en adopción.

Añadía también que el actor carece de legitimación activa para reclamar dicha paternidad conforme al Art 71 del FN de Navarra.

Acordado por el Juzgado de instancia el emplazamiento de los adoptantes en cuanto representantes del menor demandado, estos se opusieron también a la demanda alegando que la declaración de inconstitucionalidad de la ley 71 del FN de Navarra declarada en STS 41/2017 no implica como consecuencia inmediata el reconocimiento automático del ejercicio de la acción de declaración por el progenitor sino que tal declaración de inconstitucionalidad debe conllevar a una interpretación de dicho apartado de conformidad con lo dispuesto en la totalidad del sistema de f‌iliación navarro. Siendo así que el FN de Navarra contiene un sistema de determinación de la f‌iliación completo y cerrado que excluye su integración por el Derecho supletorio, ha conferido legitimación al padre y a la madre para el ejercicio de la acción de declaración den la f‌iliación no matrimonial requiriendo como presupuesto de procedibilidad el previo reconocimiento. Al faltar en este caso dicho presupuesto, la demanda debía ser desestimada.

Solicitaba en segundo lugar que en cualquier caso la irrevocabilidad de la adopción del menor supone que los efectos de una eventual declaración de paternidad sean meramente declarativos.

En fase de prueba se admitió la práctica de la prueba biológica de paternidad practicándose la misma con un resultado de probabilidad de paternidad superior al 99,99%.

El Juzgado de Instancia dictó sentencia estimando íntegramente la demanda y declarando que Ángel es hijo no matrimonial D. Juan Pablo es hijo no matrimonial.

Se recurre ahora dicha resolución por la representación de los representantes legales del menor Ángel, solicitando su revocación e insistiendo en la falta del presupuesto previo de procedibilidad por tener que acudir previamente al reconocimiento de paternidad ante el Registro Civil.

Se insiste también en la solicitud del carácter meramente declarativo de la declaración de paternidad.

SEGUNDO

La demanda que dio origen al presente procedimiento se presentó con fecha 24 de noviembre de 2017.

Previamente la STC 41/2017 había declarado "la inconstitucionalidad del apartado b) de la Ley 71 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra aprobada por la Ley 1/1973 de 1 de marzo, en la redacción dada por la Ley Foral 5/1987 de 1 abril, en cuanto impide a los progenitores la reclamación de la f‌iliación no matrimonial, con el alcance expuesto en el fundamento jurídico 4".

Posteriormente y por Ley Foral 9/2018 de 17 de mayo de Reforma de la Compilación de Derecho Civil de Navarra en materia de f‌iliación modif‌ico dicho precepto estableciendo:

"Ley 71. Acciones de declaración.

  1. Acción de declaración de la f‌iliación matrimonial. El padre, la madre y el hijo pueden reclamar la f‌iliación matrimonial de éste en cualquier tiempo. Si hubiese posesión de estado, pueden ejercitar la acción los terceros con interés lícito y directo.

  2. Acción de declaración de la f‌iliación no matrimonial.

    La acción de declaración de la f‌iliación no matrimonial podrá ser ejercitada:

    1. Por los hijos, durante toda su vida. Cuando sean menores de edad o tengan su capacidad modif‌icada judicialmente la acción corresponderá a su representante legal y al Ministerio Fiscal.

      En el caso de que hubiesen fallecido durante su menor edad o con la capacidad judicialmente modif‌icada podrá ser ejercitada por sus descendientes.

    2. Por los progenitores, en el plazo de un año desde que se hubiera tenido conocimiento de la posible paternidad o maternidad o razonablemente se hubiera podido tenerlo.

      Cuando la f‌iliación no estuviera determinada, será necesario que el progenitor que pretenda la declaración de su paternidad o maternidad haya realizado previamente el reconocimiento en la forma establecida en la Ley 69 y que la determinación de la f‌iliación conforme al mismo no hubiera podido tener lugar por falta de consentimiento de la persona reconocida o, en su caso, de sus descendientes, o por estimación judicial de la oposición de sus respectivos representantes legales.

      En tales supuestos, el plazo para el ejercicio de la acción se suspenderá en el momento en que se realice el reconocimiento, reanudándose su cómputo desde que conste la falta de consentimiento o desde que adquiera f‌irmeza la resolución que estime la oposición.

      La sentencia estimatoria de la acción de declaración determinará la f‌iliación, pero podrá, en interés del hijo o de sus descendientes, limitar sus efectos conforme a lo dispuesto en la Ley 72.

    3. Por aquellas personas que tengan un interés lícito y directo, siempre que hubiese posesión de estado, y en cualquier tiempo.

  3. Legitimación pasiva común a las acciones de declaración.

    Las acciones para la declaración judicial de paternidad o maternidad, si el padre o la madre hubieren fallecido, podrán dirigirse contra sus herederos".

    Por tanto al tiempo de presentarse la demanda si bien se había declarado la inconstitucionalidad de dicho precepto, no había entrado en vigor la nueva redacción del mismo llevada a cabo por la LF 9/2018.

TERCERO

La cuestión que aquí se plantea ha sido objeto de resolución por el TSJN en la sentencia de 2 de julio de 2018 que por su especial relevancia en la resolución del presente recurso transcribimos:

" La declaración de inconstitucionalidad de la ley 71, b) del Fuero Nuevo y la inaplicación jurisdiccional de la exclusión inconstitucional.

Aunque, según lo prevenido en el articulo 39.1 de la Ley Orgánica 2/1079, del Tribunal Constitucional, " cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados ", lo que determina la inmediata y def‌initiva expulsión del ordenamiento de las disposiciones afectadas ( ss. 19/1987, De 17 febrero; 132/2010, de 2 diciembre y 80/2012, de 18 abril, del Tribunal Constitucional), la doctrina constitucional ha relativizado o matizado desde sus primeras resoluciones la conexión entre inconstitucionalidad y nulidad, inaplicándola, entre otros supuestos, " en aquellos en los que la inconstitucionalidad del precepto reside, no en determinación textual alguna de este, sino en su omisión " ( ss. 45/1989, de 20 febrero; 235/1999, de 16 diciembre; 38/2005, de 26 mayo y 273/2005, de 27 octubre, del Tribunal Constitucional) o, lo que es igual, en aquellos en que la inconstitucionalidad estriba no en lo declarado por una disposición sino en el omitido por ella.

Supuesto paradigmático de esta desconexión o quiebra de la correlación ha sido el de la inconstitucionalidad de las normas legales reguladoras de la legitimación para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR