STSJ Aragón 159/2019, 19 de Marzo de 2019

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2019:972
Número de Recurso97/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución159/2019
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

000159/2019

Rollo número 97/2019

Sentencia número 159/2019

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

En Zaragoza, a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 97 de 2019 ( Autos acumulados núm. 37/2018 y 49/2018 social número Cinco), interpuestos por la parte demandada INDUSTRIAS MASALCU SA, contra los autos dictados por el Juzgado de lo Social número Uno de Zaragoza, de fechas dieciocho y diecinueve de octubre de dos mil dieciocho; siendo demandantes D. Luis Pedro, D. Jesús Carlos, D. Juan María, D. Jose Francisco y Dª Lorena y codemandado FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre ejecución judicial. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Pedro y otros ya nombrados contra Industrias Masalcu SA y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución judicial, habiéndose dictado autos por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha dieciocho y diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, cuyas partes dispositivas son respectivamente del tenor literal siguiente:

"DECIDO: HA LUGAR a los recursos de revisión formulados por el Letrado D. David Burgos Marco, la Graduado Social Dña. Carmen Vela Clemente, y el Letrado D. Juan Marcén Castán en la respectiva representación que ostentan en autos, contra el decreto de 3 de septiembre pasado recaído en autos, que queda sin efecto en cuanto ordena la transferencia al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza de las cantidades ingresadas en la cuenta de estas actuaciones, y, en su lugar, se acuerda que se proceda a su reparto entre los ejecutantes, previo al archivo provisional de las actuaciones que se ordena en la misma resolución.

DECIDO: HA LUGAR al recurso de revisión formulado por el Letrado D. David Burgos Marco, en representación de D. Jesús Carlos, contra el decreto de 29 de junio pasado recaído en autos, que queda sin efecto, y, en

su lugar, se acuerda la acumulación a las presentes actuaciones de la ejecución nº 49/2018 seguida ante el Juzgado de lo Social nº 5, a instancia D. Jesús Carlos frente a la empresa Industrias Masalcu".

SEGUNDO

En los citados autos y como hechos se declararon los del tenor literal:

"ÚNICO.- El Letrado D. David Burgos Marco, la Graduado Social Dña. Carmen Vela Clemente, y el Letrado D. Juan Marcén Castán, en la respectiva representación que ostentan en estas actuaciones, presentaron sendos escritos por los que interponían recurso de revisión contra el Decreto de 3 de septiembre pasado recaído en estas actuaciones, de los que se dio traslado a la otra parte, por el término de tres días, dentro del cual, la representación de la ejecutada ha presentado escrito por el que se opone al recurso interpuesto".

"ÚNICO.- El Letrado D. David Burgos Marco, en representación de D. Jesús Carlos, presentó escrito por el que formulaba recurso de revisión contra el decreto de 29 de junio pasado recaído en estas actuaciones, del que se dio traslado a las demás partes, por el término de tres días, habiendo transcurrido dicho término sin que ninguna de las partes haya presentado escrito alguno".

TERCERO

Contra dichos autos se interpusieron recursos de suplicación por Industrias Masalcu SA, siendo impugnados dichos escritos por D. Luis Pedro, D. Jesús Carlos y D. Juan María .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número Uno de Zaragoza dictó sendos autos fechados el 18 y el 19-10-2018. El auto de 18-10-2018 dejó sin efecto un decreto que ordenaba la transferencia al Juzgado de lo Mercantil nº Dos de Zaragoza de las cantidades ingresadas en la cuenta de estas actuaciones, acordando que se procediera a su reparto entre los ejecutantes. El auto de 19-10-2018 acordó la acumulación a las presentes actuaciones de la ejecución nº 49/2018 seguida ante el Juzgado de lo Social nº Cinco de Zaragoza por otro trabajador de la empresa Masalcu SA.

Contra los citados autos recurren en suplicación la mercantil Masalcu SA y el administrador concursal de dicha sociedad, solicitando 1) que se acuerde la suspensión de la ejecución seguida contra la mentada mercantil, por encontrarse en situación de concurso, transfiriéndose a la cuenta del Juzgado de lo Mercantil nº Dos de Zaragoza las cantidades que han sido ingresadas en la cuenta del Juzgado de lo Social; y 2) que se suspenda la ejecución, denegando la acumulación de las ejecuciones, que deben seguirse de forma individualizada.

SEGUNDO

En los escritos de impugnación de los recursos de suplicación se alega que los autos impugnados no son recurribles en suplicación.

El art. 191.4.d).2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) establece que puede interponerse recurso de suplicación contra los autos dictados en ejecución de sentencia "Cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado" .

Históricamente se consideró que se trataba de un recurso especial de ejecución de sentencia que protegía la intangibilidad del fallo que estaba en fase de realización efectiva, lo que conllevaba que este recurso tuviera un ámbito muy limitado. Es decir, el objeto de este recurso se limitaba a garantizar que el auto dictado en ejecución de sentencia se acomodaba a la sentencia que se estaba ejecutando. ( sentencias del TS de 13-2-1990 y 20-7-1990). Posteriormente, el TS ha realizado una interpretación más amplia, considerando factible interponer recurso de suplicación contra los autos dictados en ejecución de sentencia cuando resuelvan cuestiones nuevas de carácter sustancial no decididas o contenidas en el título ejecutivo: cuando el juez ejecutor afronta y resuelve una cuestión que, en cuanto no debatida ni decidida en el título, es nueva en el apremio ( sentencias del TS de 11-5- 2006, recurso 4158/2004 y 30-4-2007, recurso 1002/2006), como por ejemplo, una tercería de dominio o de mejor derecho. Si la sentencia que se está ejecutando se limita a condenar a una empresa a abonar una cantidad al trabajador y en ejecución de la misma se embarga un inmueble de dicha empresa, formulándose una tercería de dominio por parte de un tercero que afirma ser propietario de dicho bien, el auto resolutorio de esta tercería no contradice la sentencia que se ejecuta, porque se trata de una cuestión novedosa, suscitada por primera vez en ejecución. Pero al tratarse de un "punto sustancial no controvertido en el pleito", dicho auto será recurrible en reposición y contra el auto resolutorio de la misma, cabrá interponer recurso de suplicación.

Esta exigencia de sustancialidad excluye el recurso de suplicación cuando se debaten cuestiones accesorias, como los honorarios de Abogado ( sentencias del TS de 30-5-1996, recurso 3832/1995; 16-3-2004, recurso 3689/2003; 28-2-2008, recurso 1217/2007; 3-6-2008, recurso 3051/2006; 3-6-2008, recurso 3051/2006 y 25-6-2008, recurso 4190/2006, entre otras). El TS argumenta que se trata de una cuestión que solo afecta a los...

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