SAP Madrid 80/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APM:2019:11512
Número de Recurso745/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución80/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0096850

Recurso de Apelación 745/2018 -5

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 763/2013

APELANTE: "DIANA GESTION HOTELERA, S.A."

PROCURADORA: Dña. OLGA RODRIGUEZ HERRANZ

APELADO : "SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACION AEREA Y LA SEGURIDAD AERONAUTICA, S.A."

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario nº 763/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 745/2018, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante "DIANA GESTIÓN HOTELERA, S.A.", representada por la Procuradora Dña. Olga Rodríguez Herranz; y de otra, como demandada y hoy apelada "SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y SEGURIDAD AERONÁUTICA, S.A." (SENASA), representada por el Abogado del Estado.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de los de Madrid, en fecha siete de febrero de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO .- Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DIANA GESTION HOTELERA S.A., representada por la Procuradora Dña. OLGA RODRÍGUEZ HERRAZ, contra SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AEREA Y SEGURIDAD AERONAUTICA S.A. y, en consecuencia: 1º- Debo ABSOLVER y ABSUELVO a dicha demandada de los pedimentos formulados contra la misma.- 2º- Debo CONDENAR y CONDENO a la actora al pago de las costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día trece de febrero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de los de Madrid, se alza la apelante entidad DIANA GESTION HOTELERA, S.A. alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Del error del que adolece la sentencia apelada al concluir que el contrato de constitución de derecho de superficie objeto de litis exigía su inscripción en el Registro de la Propiedad como requisito de validez;

  2. - Del error del que adolece la sentencia apelada al concluir que el contrato de constitución de derecho de superficie objeto de litis estaba sometido a condiciones suspensivas;

  3. - Del error del que adolece la sentencia apelada al concluir que no resulta acreditado ningún incumplimiento por parte de la demandada; y

  4. - De la procedencia de los daños y perjuicios solicitados en la demanda.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación en modo alguno puede tener favorable acogida.

La demandante entidad DIANA GESTION HOTELERA, S.A. formula demanda de Juicio Ordinario contra la entidad SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACION AEREA Y SEGURIDAD AERONAUTUCA, S.A. solicitando los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declare resuelto el contrato de constitución del derecho de Superficie suscrito entre las partes, con fecha 21 de mayo de 1999;

B) Se condena a la demandada SENASA a estar y pasar por la anterior declaración y en consecuencia se condene a la misma a indemnizar a la actora en concepto de daños y perjuicios por las siguientes cantidades:

  1. - A la cantidad de 610.606,53 euros (IVA no incluido) en concepto de daño emergente con el siguiente desglose:

    - 600.200,74 euros en concepto de obligación de pago reconocida con el arquitecto autor del Proyecto del Hotel objeto del derecho de superficie;

    - 6.190,42 euros, en concepto de cantidades abonadas por la realización de estudios geotécnicos;

    - 1.510,82 euros, en concepto de cantidades abonadas para el vallado de la parcela objeto del derecho de superficie;

    - 2.704,55 euros, en concepto de cantidades a cuenta abonadas para el diseño y fabricación de módulos de baño y equipamientos de habitaciones del Hotel.

  2. - A la cantidad de 45.952.293,73 euros, en concepto de lucro cesante.

    C).- Se condene a la demandada SENASA al pago de los intereses previstos en los artículos 1108 y 1109 del C. Civil, que se devenguen por las cantidades que se reclaman desde la fecha de interposición de la demanda; y

    D).- Se condene a la demandada al pago de las costas judiciales.

    Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de este Tribunal de apelación conviene recordar los extremos más significativos:

    1. ) La demandante entidad DIANA GESTION HOTELERA, S.A (en adelante DGH), viene dedicándose desde su constitución en el año 1995, y conforme al artículo 2 de sus Estatutos sociales, al desarrollo de la actividad hotelera a nivel nacional; y la demandada SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACION AEREA Y SEGURIDAD AERONAUTICA, S.A. (antes denominada SOCIEDAD PARA LAS ENSEÑANZAS AERONAUTICAS CIVILES, S.A. y en adelante SENASA) en una sociedad mercantil, con ánimo de lucro, cien por cien propiedad del Estado, cuyo objeto social es la formación de pilotos de aeronaves civiles y la realización para terceros de las actividades de transporte aéreo, actividades que desarrolla en los terrenos de su propiedad sitos en el Aeropuerto de Bajadas, Avda. de la Hispanidad nº 12;

    2. ) Con fecha 21 de mayo de 1999 se suscribió entre la SOCIEDAD PARA LAS ENSEÑANZAS AERONAUTICAS CIVILES, S.A. y la entidad DIANA GESTION HOTELERA, S.A., un contrato privado (folios 125 y siguientes), en el que son de resaltar los siguientes extremos:

      .- Que SENASA dispone de unos terrenos en sus instalaciones de Madrid, sitos en la Avda. de la Hispanidad nº 12, estando interesada, dentro de su política de rentabilización de activos, en proceder a la explotación de dichos terrenos;

      .- El presente acuerdo afecta a los terrenos descritos en el documento Anexo 1 al presente contrato, que forma parte integrante del mismo, y que tienen una superficie aproximada de 9.000 m2, encontrándose en el recinto de SENASA en la Avenida de la Hispanidad nº 12 (Estipulación Primera);

      .- SENASA concede a la compañía mercantil DGH un derecho real de superficie sobre la finca descrita en la cláusula anterior, y ante la posibilidad de que el cesionario precisare realizar alguna inscripción registral sobre la finca cedida por la presente, SENASA se compromete a llevar a cabo la correspondiente segregación registral de la finca descrita propiedad de SENASA, en el más breve plazo posible (Estipulación Segunda);

      .- La empresa DGH se compromete a realizar la construcción de un edificio con arreglo al ante-proyecto que figura como Anexo 2 al presente contrato;

      .- El plazo previsto para la puesta en marcha del citado negocio es de 30 meses concedidos a partir de la fecha de otorgamiento de obras y conforme al cronograma que se adjunta como Anexo 4 (Estipulación Sexta);

      .- SENASA se compromete a presentar un "Estudio de Detalle" para sus terrenos, ante el Ayuntamiento de Madrid, que permita llevar a cabo las obras previstas en el presente contrato (Estipulación Novena);

      .-La empresa DGH destinará la superficie a las actividades de hostelería, restauración y a todas aquellas relacionadas y/o auxiliares de las mismas, incluidas las de aparcamiento, explotación de áreas deportivas o cualesquiera que fueran necesarias o convenientes para la explotación del negocio, y podrá realizar todos los actos de disposición y dominio sobre su derecho de superficie que le sean permitidos por la normativa aplicable, para lo cual precisará del consentimiento previo por parte de SENASA, a quién se le notificará en forma fehaciente el acto a realizar, a fin de que dentro del plazo de 15 días se oponga o preste su consentimiento al mismo, entendiéndose que si dentro de tal plazo no ha manifestado su oposición, quedará autorizada la realización del acto solicitado (Estipulación 16ª);

      .- El plazo de duración del presente derecho de superficie se concede para un plazo de 70 años, a contar desde la fecha del inicio de la actividad del negocio, entendiendo que dicha fecha coincide con la de concesión de la licencia de actividad por parte del Ayuntamiento de Madrid (Estipulación 18ª).

    3. ) Con fecha 28 de mayo de 1999 se protocolizó y elevó a público el anterior contrato de constitución de derecho de superficie por parte de DGH (Documento nº 16 de la demanda); mientras que con fecha 27 de julio de 2000 (documento nº 17) se formalizó escritura pública otorgada por SENASA ratificando íntegramente y en todas sus partes, la escritura de protocolización y elevación a público del contrato privado de fecha 21 de mayo de 1999;

    4. ) Con fecha 10 de abril...

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