STSJ Comunidad de Madrid 133/2019, 26 de Junio de 2019

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:TSJM:2019:9279
Número de Recurso151/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución133/2019
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0061945

Procedimiento Recurso de Apelación 151/2019

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Arturo

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER FERNANDEZ MUÑOZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 133/2019

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sres. Magistrados:

Don Francisco José Goyena Salgado

Don Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 26 de junio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento abreviado nº 223/2018 sentencia de fecha 28 de febrero de 2019, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El acusado D. Arturo, desde fecha no determinada, en dos viviendas sitas en AVENIDA000 NUM000, NUM001 y CALLE000 nº NUM002 NUM003 de Madrid, se dedicó a la distribución de sustancias estupefacientes a terceras personas, que acudían tanto para consumir la droga previamente adquirida como para proveerse de la misma.

El día 17 de marzo de 2016 se practicó diligencia de entrada y registro, autorizada por el Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid, en el domicilio sito en la AVENIDA000 NUM000, NUM001. Al acceder la comisión judicial a la finca, el acusado Sr. Arturo se hallaba en un dormitorio y, al percatarse de la presencia de la policía, arrojó por la ventana una bolsa o estuche que fue inmediatamente recuperada por la fuerza actuante en un patio interior y que resultó contener las siguientes sustancias:

  1. - Una bolsa blanca con 1,038 grs de cocaína con una pureza del 32,5%.

  2. - Una bolsa blanca con 0,954 grs de cocaína con una pureza del 32,5%.

  3. - Una bolsa blanca con 0,913 grs de cocaína con una pureza del 32,5%.

  4. - Una bolsa blanca con 0,953 grs de cocaína con una pureza del 32,5%.

  5. - Una bolsa blanca con 0,958 grs de cocaína con una pureza del 32,5%.

  6. - Una bolsa blanca con 0,973 grs de cocaína con una pureza del 32,5%.

  7. - Una bolsa blanca con 0,993 grs de cocaína con una pureza del 32,5%.

  8. - Una bolsa blanca con 0,972 grs de cocaína con una pureza del 32,5%.

  9. - Una bolsa blanca con 0,999 grs de cocaína con una pureza del 32,5%.

  10. - Una bolsa blanca con 0,956 grs de cocaína con una pureza del 32,5%.

  11. - Una bolsa blanca con 0,922 grs de cocaína con una pureza del 32,5%.

  12. - Una bolsa blanca con 0,960 grs de cocaína con una pureza del 32,5%.

  13. - Una bolsa blanca con 0,948 grs de cocaína con una pureza del 32,5%.

  14. - Una bolsa blanca con 0,958 grs de cocaína con una pureza del 32,5%.

  15. - Una bolsa blanca con 0,951 grs de cocaína con una pureza del 32,5%.

  16. - Una bolsa blanca con 0,968 grs de cocaína con una pureza del 32,5%.

  17. - Una bolsa blanca con 0,972 grs de cocaína con una pureza del 32,5%.

  18. - Una bolsa blanca con 0,977 grs de cocaína con una pureza del 32,5%.

  19. - Una bolsa blanca con 0,910 grs de cocaína con una pureza del 32,5%.

  20. - Una bolsa blanca con 0,952 grs de cocaína con una pureza del 32,5%.

  21. - Una bolsa blanca con 0,963 grs de cocaína con una pureza del 32,5%.

  22. - Una bolsa blanca que contiene 49 fragmentos de cocaína con un peso total de 47,110 grs y una pureza con una pureza del 32,5%.

  23. - Una bolsa blanca con 0,481 grs de cocaína con una pureza del 33%.

  24. - Una bolsa blanca con 0,504 grs de cocaína con una pureza del 33%.

  25. - Una bolsa blanca con 0,464 grs de cocaína con una pureza del 33%.

  26. - Una bolsa blanca con 0,460 grs de cocaína con una pureza del 33%.

  27. - Una bolsa blanca con 0,463 grs de cocaína con una pureza del 33%.

  28. - Una bolsa blanca con 0,449 grs de cocaína con una pureza del 33%.

  29. - Una bolsa blanca con 0,458 grs de cocaína con una pureza del 33%.

  30. - Una bolsa blanca con 0,458 grs de cocaína con una pureza del 33%.

  31. - Una bolsa azul con 0,961 grs de cocaína con una pureza del 41,9 %.

  32. - Una bolsa blanca con 0,069 grs de cocaína con una pureza del 37,5 %.

  33. - Una bolsa blanca con 4,149 grs de heroína con una pureza del 6,8%.

  34. - Una bolsa blanca con 2,189 grs de heroína con una pureza menor del 3,5%.

  35. - Un fragmento de hachís de 0,775 gramos

  36. - 19 bolsas blancas que contenían cafeína y paracetamol.

  37. - 12 comprimidos de Atomoxetina, 9 de Paracetalmol, 20 de Metilfenidato y 20 de Loracepam

    Se intervinieron así un total de 72,067 gramos de cocaína con diferentes purezas, equivalentes a 25,125 gramos de cocaína pura y 6,338 gramos de heroína con distintas purezas, equivalentes a 2,897 gramos de heroína pura.

    La cocaína y heroína intervenidas estaban destinadas por el acusado a su distribución a terceros. Las sustancias mencionadas en el apartado 37 lo estaban a adulterar la cocaína y heroína, para su posterior distribución. El precio en el mercado ilícito de la cocaína, heroína y hachís intervenidos asciende a 3.256,91 euros.

    SEGUNDO -. Los acusados Dª Ariadna, D. Jacobo, Dª Belinda y Dª Camila, frecuentaban las viviendas antes referidas, en ocasiones en compañía del acusado Sr. Arturo.

    En concreto Dª Ariadna accedió al menos en una ocasión a la finca sita en la AVENIDA000 en compañía del Sr. Arturo. El día el que se efectuó el registro, el acusado Sr. Jacobo estaba durmiendo en la misma habituación que el Sr. Arturo y la acusada Sra. Belinda se encontraba también en la finca. Así mismo la acusada Sra. Camila además de frecuentar las viviendas, se desplazó en alguna ocasión de una a otra de forma repetida y en alguna ocasión abrió la puerta de la vivienda sita en CALLE000 a alguno de sus visitantes.

    No resulta probado que los acusados D. Ariadna, D. Jacobo, Dª Belinda y Dª Camila participaran de forma directa en la distribución de sustancias estupefacientes o favorecieran dicho tráfico.

    TERCERO-. Durante las vigilancias desarrolladas por funcionarios del CNP en las proximidades de las dos viviendas antes referidas, se intervinieron las siguientes sustancias:

  38. - A Romulo, 0,186 grs de cocaína con una pureza del 43,08%.

  39. - A Rubén, 0,098 grs de cocaína con una pureza del 39,2 %.

  40. - A Saturnino, 0,116 grs de cocaína con una pureza del 44,1 %.

  41. - A Inmaculada, 0,113 grs de cocaína con una pureza del 7,37 %.

  42. - A Joaquina 0,118 grs de cocaína con una pureza del 72,2 %.

  43. - A Teodosio 0,093 y 0,075 grs de cocaína con una pereza del 3,5%.

  44. - A Victoriano 0,107 grs de heroína con una pureza del 10,1 %.

  45. - A Vidal, 0,107 grs de cocaína con una pureza del 25,6 %.

  46. - A Jose Manuel 0,035 grs de cocaína y heroína sin que conste su pureza.

  47. - A María, 0,097 grs de cocaína con una pureza del 78,5 %.

  48. - A Jose Miguel 0,083 grs de cocaína con una pureza del 79,6 %.

    No resulta probado que dichas sustancias hubieren sido facilitadas por los acusados a sus poseedores".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado D. Arturo en concepto de autor de un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE CUATRO MIL EUROS con un día de arresto por cada veinte euros no pagados, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al comiso definitivo de la sustancia intervenida, procediéndose a su efectiva destrucción de no haberse efectuado ya, así como al pago de una quinta parte de las costas procesales.

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a los acusados Dª. Ariadna, D. Jacobo, Dª. Belinda y Dª. Camila del delito del que venían siendo acusados, declarando de oficio el pago de cuatro quintas partes de las costas procesales".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal del acusado Arturo, al que se opuso el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 25 de junio de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Titula la parte apelante el primer motivo de su impugnación como: "Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado don Arturo, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad". El segundo de los motivos de impugnación, lo denomina, en cambio: "Por infracción del principio de tipicidad establecido en el artículo 25 de la Constitución al haberse aplicado de forma indebida el artículo 368 del Código Penal, por no ser constitutiva de delito la actividad desplegada por mi representado".

Sin embargo, en este segundo motivo de impugnación, en realidad no hace la parte sino insistir, si se quiere desde un nuevo punto de vista, en la pretendida inexistencia de prueba de cargo, apta para justificar la condena del ahora apelante. El motivo, dicho de otro modo, carece de sustantividad propia, en la medida en que no postula la indebida aplicación de precepto legal alguno, a partir del relato de hechos probados que como tal se declara en la sentencia impugnada, sino que, cuestionando este último, persiste en poner de manifiesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR